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Tapa de La Infancia desarraigada en tierras hispanohablantes (Marie-Élisa Franceschini-Toussaint i Sylvie Hanicot-Bourdier, dirs, 2024) Show/hide cover

La niñez venezolana en la tormenta migratoria

Desde 2015, Venezuela padece una crisis sin precedentes que se evidencia en una migración masiva de la población hacia otros países. Según la OIM-ONU, entre 2015 y junio de 2021, 5,6 millones de venezolanos han dejado su país1 en busca de una vida mejor. Por supuesto, la pandemia de SARS-CoV-2 que azota el planeta desde 2020 tendió a frenar un poco los flujos migratorios, pero sin por ello detenerlos. De hecho, la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para refugiados y migrantes venezolanos2, R4V, estima que para febrero de 2022, serán más de seis millones los venezolanos dispersos por el mundo3. De este total, 5 millones se encuentran en América Latina4, prueba de que se trata ante todo de una migración de proximidad5 o más precisamente regional. Según esta misma fuente, 1 800 000 venezolanos se instalaron en Colombia, 1 290 000 en Perú, 508 000 en Ecuador y unos 450 000 en Chile6, o sea un total de más de 4 millones repartidos en solo cuatro países latinoamericanos. La situación se ha vuelto tan tensa que la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) ha lanzado «un plan regional de 1 790 millones de dólares (USD) para apoyar las crecientes necesidades de las personas refugiadas y migrantes de Venezuela y sus comunidades de acogida en 17 países de América Latina y el Caribe»7.

Por su parte, Europa se encuentra menos golpeada por esta ola migratoria. Sin embargo, en 2019 y en 2020, Venezuela se convirtió en el tercer país en cuanto al número de solicitantes de asilo detrás de Siria y Afganistán8. Para la Unión Europea, se trata del «mayor desplazamiento de población en la historia de América y el segundo a nivel mundial en la actualidad»9. En 2020, debido a los lazos históricos que la unen a Venezuela, España acogió a unas 28 365 personas, es decir al 94 % de los solicitantes de protección internacional en Europa10. Sea lo que fuere, hoy en día, el 20 % del total de la población se halla fuera de Venezuela haciendo de este país uno de los mayores polos de migración a escala mundial11 y ello en ausencia de cualquier tipo de conflicto armado.

Ante tal situación, Eduardo Stein, el representante especial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y los migrantes venezolanos, considera que, «porque el éxodo de los venezolanos perdura en el tiempo, corre el riesgo de convertirse en una crisis olvidada»12. Los últimos y dramáticos acontecimientos tanto en Afganistán como en Ucrania demuestran cuán es difícil atender a tantas poblaciones necesitadas.

Como consecuencia directa de este fenómeno, más de un millón y medio de niñas y niños se encuentran desarraigados13. Asimismo, cabe precisar que un estudio reciente de la CECODAP, una organización venezolana que, desde 1984, trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, puso de realce que, a raíz de este exilio forzado, en 2020, unos 840 000 niños venezolanos se encuentran sin el cuidado de uno o ambos de sus padres. Frente a tal situación, un 50 % permanece bajo el cuidado de la madre y el 41,7 % de los abuelos14.

En los últimos años, muchos investigadores del mundo académico o pertenecientes a organismos internacionales adscritos a la Organización de las Naciones Unidas (ACNUR, OMI, UNICEF y CEPAL) y a fundaciones privadas han estudiado el componente infantil de la migración venezolana. En la mayoría de los casos, estos trabajos se inscriben en una perspectiva latinoamericana. Se enfocan en las características de estas cohortes de niños y en las condiciones de vida que llevan en los países vecinos en los que se refugiaron. A ello, se agregan los estudios que se focalizan en España por ser la nación europea que ha acogido el mayor número de migrantes venezolanos. En cambio, pocos, para no decir inexistentes, son los trabajos que se centran en el caso francés. Por lo tanto, este trabajo va a enfocarse en la situación de niños venezolanos con el estatuto de refugiados en Francia. Tras presentar el marco histórico-jurídico francés del concepto de asilo y algunos datos cuantitativos, nos interesaremos por el contexto venezolano que empuja a millones de venezolanos a dejar a su país y luego nos focalizaremos en la situación concreta de tres niños venezolanos que viven en la región de Lorena.

El marco histórico-jurídico francés del concepto de asilo y algunos datos sobre la migración venezolana en Francia

El concepto de asilo y, de manera conexa, el de refugiado se inscriben en un proceso histórico largo. Desde la Antigüedad, la protección otorgada a las personas amenazadas de muerte o maltratadas resulta de una voluntad o bien de las autoridades políticas, o bien, en la mayoría de los casos, de las autoridades religiosas15.

Sin embargo, al empezar el siglo 2016, el concepto de asilo experimenta un avance notable. Durante el periodo de entreguerras, a raíz de la revolución rusa, del desmantelamiento de los imperios austrohúngaros y de la subida de los regímenes totalitarios, se generan fuertes movimientos de población que conducen a la Sociedad de las Naciones a interesarse por la problemática de los millones de desplazados. Este organismo, establecido en 1919 «en virtud del Tratado de Versalles para promover la cooperación internacional y para lograr la paz y la seguridad»17, toma una serie de medidas que permiten definir una legislación válida con el fin de proteger a los refugiados que huyen de los conflictos o de persecuciones. Así, a partir de 1921, se crean las primeras instituciones de cooperación multilaterales. Una de las más emblemáticas es el Alto Comisionado para los refugiados que posibilita otorgar un pasaporte internacional a las víctimas de guerras: el famoso pasaporte Nansen18. Asimismo, en ocasión de la Convención de 1933, la Sociedad de Naciones establece un estatuto jurídico internacional para los refugiados que instaura, a través del artículo tres, el principio de no devolución hacia su país de origen19. Desde entonces, como lo subraya Valérie Menes-Redorat «el derecho de asilo se vuelve un derecho de los refugiados y un derecho humanitario»20.

No obstante, hay que esperar el final de la segunda deflagración mundial para que las Naciones Unidas, creadas oficialmente el 24 de octubre de 1945, establezcan «los derechos de las personas refugiadas, así como las obligaciones de los Estados para su protección»21. En un primer tiempo, el artículo 14 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada el 10 de diciembre de 1948, en París, reconoce que: «En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país»22. Luego, el 1º de enero de 1951, las Naciones Unidas se dotan de un «órgano subsidiario»23: la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) cuya misión es a la vez ofrecer una «protección internacional»24 a los refugiados y facilitar la labor de los gobiernos para encontrar «soluciones permanentes del problema de los refugiados»25. El texto aprobado por la Convención reunida en Ginebra el 28 de julio de 1951 constituye el último peldaño de todo este edificio. Sin entrar en detalles, además de ratificar el principio fundamental de no devolución (Art. 33), ya presente en La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los 149 países partes se acordaron para darle un estatuto internacional a la figura del refugiado cuya base reside en una definición clara en cuanto a su condición26, conferirle derechos27 así como algunos deberes28. Cabe mencionar que los Estados contratantes también tienen algunas obligaciones jurídicas para con los refugiados con la finalidad de ofrecerles una protección adecuada29. Inicialmente pensado exclusivamente por Europa, el derecho de los refugiados se extiende al resto del planeta gracias al «Protocolo de Nueva York» firmado en 1967.

Empero, hay que matizar un poco el alcance de la Convención de Ginebra. Si bien, desde el punto de vista del derecho internacional, esta les otorga a los refugiados un estatuto universal, ella no se pronuncia sobre las modalidades de admisión, y tampoco constriñe el Estado de refugio a conceder asilo. Por lo tanto, cada país conserva su soberanía para examinar las solicitudes de asilo. En Francia, el organismo competente en esta materia es la Oficina francesa de protección de los refugiados y apátridas (OFPRA). Creada el 25 de julio de 1952 bajo la tutela del ministerio del Interior desde 2010, desempeña tres misiones esenciales: instruir el informe del refugiado, ofrecerle una protección jurídica y administrativa, y estatuar sobre el carácter válido o no de la demanda30.

En el marco europeo, las firmas de los acuerdos de Schengen, en 1985, por parte de los países miembros de la Unión Europea y luego, de los de Dublín I (1990), II (2003) y III (2014) así como del Pacto europeo sobre la emigración y el asilo (2008) constituyen un nuevo punto de inflexión. Desde entonces, asistimos a una armonización progresiva del derecho de asilo en toda la zona de la Unión Europea31. Sin embargo, numerosos trabajos ponen de realce el carácter restrictivo de las nuevas medidas cuyo objetivo es, ante todo, filtrar y limitar el número de refugiados en Europa32.

Asimismo, llama la atención que ninguno de estos textos haga referencia a la figura del niño sobre todo cuando representan el 42 % del total de las personas desplazadas por la fuerza33. Para llenar este vacío, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989) tiene el mismo alcance y un carácter vinculante. Así, el artículo 22 estipula que

Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas34.

En suma, el derecho de asilo y el reconocimiento del estatuto de refugiado se inscriben en un tiempo histórico largo. Si bien las múltiples modificaciones jurídicas que se llevaron a cabo le han conferido al derecho de asilo un carácter universal y secular a la vez constitucional y convencional, no significa que esté más al alcance de todos los que requieren de una protección internacional en un contexto en el que los flujos migratorios tienden a ser cada vez más importantes35.

Ahora, observemos el número de venezolanos en haber introducido una primera solicitud de protección internacional en Francia. Se divide en tres categorías: los adultos, los menores acompañados y los menores no acompañados. Desde un punto de vista global, las cifras comunicadas por la Oficina francesa de protección para los refugiados y los apátridas (OFPRA), evidencian que, si hasta 2015 el número de solicitudes para obtener el estatuto de refugiado en Francia es muy poco significativo, en cambio, a partir de 2016, empieza a crecer de manera preocupante36.

En lo que se refiere a los adultos, pasan de 34 solicitudes en 2015 a 710 en 2019, para luego bajar a 387 en 2020 debido a la pandemia37.

Gráfico 1. Número de solicitudes de adultos para obtener el estatuto de refugiado en Francia 2005-2020 (fuente: OFPRA)

En cuanto a los menores acompañados, es decir los niños presentes en el territorio francés a la fecha de registrar la solicitud de asilo del padre en la Prefectura, notamos que sigue una progresión más o menos similar a la de los adultos. En 2016, son 29 mientras que, en 2019, la cifra asciende a 155, para luego bajar a 57 en 202038.

Gráfico 2. Número de solicitudes de niños para obtener el estatuto de refugiado en Francia 2005-2020 (fuente: OFPRA)

En cambio, en comparación con otras nacionalidades, llama la atención la casi ausencia de menores no acompañados. Según la acepción propuesta por la Organización internacional para las migraciones (OIM), se trata de «personas que no tienen la mayoría de edad y que no viajan acompañadas por un padre, un tutor o cualquier otro adulto quien por ley o costumbre es responsable de ellos»39. Por su parte, la OFPRA subraya que, por su condición de menor de edad, esta persona «no puede iniciar ningún trámite administrativo y, por lo tanto, se le designa un representante legal»40. Entre 2005 y 2020, solo contamos a cinco, registrados en 2019, entre los cuales una mujer y cuatro hombres41. Sea lo que sea, aun cuando el número global de solicitantes venezolanos de protección internacional registrados en Francia se ubica bien por debajo del de España y aún más del de las naciones latinoamericanas, se inscribe en una dinámica creciente.

Así, en 2021, 1 249 venezolanos, incluyendo a los menores acompañados42, se encuentran bajo protección de la OFPRA, bien sea con el estatuto de refugiado, bien sea por la protección subsidiaria43. Al igual que para las solicitudes de asilo, el número de venezolanos protegidos por la OFPRA conoce un aumento constante a partir de 2016, pero fue nuevamente en 2019 cuando se registró el mayor incremento con más de 258 nuevos ingresos.

Gráfico 3. Número de venezolanos bajo protección de la OFPRA en Franica 2005-2021 (fuente: OFPRA)

De hecho, según estas cifras, Venezuela pasó a ser el segundo país de América con más refugiados detrás de Haití (5 985) pero delante de Colombia (848)44.

A pesar de la leve disminución registrada en 2020, los pronósticos de las Naciones Unidas para 2022 no son nada optimistas ya que prevén que «aumentarán los movimientos secundarios o continuos» de venezolanos que se trasladan de un país de acogida a otro, y en nuevas rutas, incluso hacia el norte»45.

Estudio del contexto venezolano como generador de migraciones

A través de estas cifras vemos claramente la correlación entre la degradación progresiva de la situación en Venezuela y la decisión de migrar de los ciudadanos. Por supuesto, las políticas públicas llevadas a cabo por el gobierno encabezado por Nicolás Maduro tienen mucho que ver con el deterioro de las condiciones socioeconómicas de los venezolanos, y con el desmoronamiento del Estado de derecho, así como del orden institucional. En lo que se refiere al primer punto, es decir el aspecto socioeconómico, la mayoría de los analistas de la situación venezolana concuerdan en que el fin del súper ciclo de las materias primas o «boom petrolero», al inicio de la década del 2010, marca el inicio de la contracción económica del país46. A partir de 2014, la caída de la principal fuente de ingreso nacional impacta los gastos públicos del «petro-Estado»47 y se genera un importante déficit fiscal. Desde entonces, la política monetaria impulsada por el gobierno de Nicolás Maduro conjuntamente a medidas tales como la disminución de las importaciones y el control de los precios, así como de la tasa de cambio desembocan primero en una importante escasez de productos alimentarios, de uso personal y de medicinas y luego genera una hiperinflación que no deja de carcomer el poder adquisitivo de los venezolanos.

Cuadro 1. Evolución de la tasa de inflación (en %) entre 2013 y 2021

Fuente: Banco central de Venezuela (BCV)

Años201320142015201620172018201920202021
Tasa de inflación 56,268,5180,9274,4862,613 00609 585,52 959686

Si la distribución de alimentos racionados y subsidiados a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) hizo ilusión durante un tiempo, la dolarización reciente de la economía venezolana terminó por darle el golpe de gracia. Así, varios estudios llevados a cabo por la plataforma Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) atestan que desde 2018, la tasa de pobreza está rozando el 90 % y la pobreza extrema el 76 %48. Asimismo, la Universidad católica Andrés Bello (UCAB) alerta acerca de la situación alimenticia de la mayor parte de la población. Según la entidad académica cuyos datos pudimos comprobar gracias a las entrevistas que realizamos en Francia, los venezolanos han perdido, en promedio, unos 11 kilos de manera involuntaria ya que las proteínas han desaparecido de la dieta cotidiana y han sido sustituidas con tubérculos49. A este cuadro desolador se agregan el colapso de los servicios básicos (luz, agua y transporte) y el aumento incontrolable de la inseguridad. A modo de ejemplo, en 2019, la tasa de homicidio fue del orden del 60,3 por cada 100 mil habitantes50. En lo que se refiere al Estado de derecho, con el fin de liberar algunas áreas donde operan elementos de grupos delincuenciales (bandas criminales, sicariato, extorsión, secuestro y paramilitarismo colombiano)51, las famosas «Operaciones de liberación del pueblo», iniciadas en julio de 2015 y dirigidas por las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) de la Policía Nacional Bolivariana, legitimaron la violencia institucional. Así, para el año 2019, se registraron 3 042 víctimas de armas de fuego accionadas por funcionarios de las fuerzas de seguridad del Estado52. El caso de Dimilson Rafael Guzmán Santaella, un joven de 21 años oriundo de un barrio popular de la cuidad de Ocumare del Tuy, en el estado Miranda, ajusticiado por parte de las FAES, que se volvió viral en 2017, ilustra perfectamente esta problemática.

En cuanto al último punto, a saber, la delicuescencia o desagregación del orden institucional, se vuelve cada vez más preocupante. En un premier tiempo, a finales del 2015, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) quitó a los partidos de oposición reunidos en la plataforma de la Mesa de unidad electoral (MUD) la mayoría cualificada de los dos tercios en la Asamblea Nacional53 alegando un fraude electoral en la elección de cuatro diputados en el estado federal Amazonas. Luego, en octubre de 2016, el Centro nacional electoral (CNE) suspendió de forma definitiva el proceso de Referendo revocatorio presidencial (RRP) arguyendo fallos en la recolección de las firmas necesarias a nivel regional. Este episodio desató una ola de protestas multitudinarias durante casi un año y durante los cuales más de 100 venezolanos perdieron la vida y otros 10 000 fueron detenidos54. Los años 2017 y 2018 también fueron años tensos desde el punto de vista institucional, con la elección sorpresiva de una Asamblea Nacional Constituyente (en julio de 2017) cuyo objetivo era ante todo poner en jaque a la oposición quitándole sus prerrogativas legislativas obtenidas en las elecciones parlamentarias de 2015, y 2018 con la de Nicolás Maduro para un segundo mandato presidencial. El clímax llegó en enero de 2019. Tras la elección contestada de Nicolás Maduro, Juan Guaidó, entonces Presidente de la Asamblea nacional fallecida, se proclamó Presidente interino de Venezuela, agregando aún más confusión a la situación tanto a nivel nacional como internacional.

A estos factores, también se agrega el carácter endémico de la corrupción tanto por parte del gobierno55 como de los partidos de oposición56, así como el papel a veces poco democrático de los sectores y agrupaciones políticas más radicales opuestos al régimen (Intento de magnicidio contra el presidente Nicolás Maduro en julio de 2018, la «Operación Libertad» el 30 de abril de 201957 y la «Operación Gedeón», en mayo de 202058). Por último, si queremos aprehender debidamente toda la complejidad del caso venezolano, no podemos minusvalorar el impacto de las sanciones internacionales impuestas desde 2015 por parte de los EEUU y de Canadá tanto en materia económica como financiera para presionar, aunque sin resultados, el régimen venezolano. La incautación de la filial estadounidense de la compañía Petróleos de Venezuela (PDVSA), Citgo, en 2019, constituye el ejemplo más destacado.

De hecho, desde 2016, los informes de la OFPRA así como las encuestas que hicimos en 2021, en los que se exponen los motivos por los cuales las personas piden asilo, resaltan ante todo la agudeza de la crisis económica y política, así como la falta de seguridad, de acceso a la salud y la represión por parte de las fuerzas policiales y/o gubernamentales59. Es decir, estamos frente a una crisis compleja y multidimensional que conduce a millones de venezolanos a migrar en busca de mejores condiciones de vida.

El caso concreto de tres niños venezolanos con estatuto de refugiado en Lorena

A continuación, vamos a presentar el caso concreto de tres niños venezolanos, dos chicas y un chico, que ingresaron en el territorio francés en 2020 y 2021 y que se encuentran en espera de obtención del estatuto de refugiado. De entrada, cabe destacar que, a partir del momento en que una persona inicia el procedimiento administrativo ante los servicios de la OFPRA, resulta imposible acceder a datos personales del solicitante debido al carácter confidencial inherente a dicho proceso. Sin embargo, gracias a los trabajos de investigación iniciados hace algunos meses con respecto a la migración venezolana en Lorena, pude entrar en contacto con la diáspora local y fue así como logramos ubicar a los sujetos de este estudio. Por consiguiente, con la finalidad de preservar el anonimato de estas personas, no proporcionaremos ninguna información personal precisa.

En términos metodológicos, esta investigación se basa en una entrevista semidirectiva realizada de manera individual por vía telefónica. No obstante, dado que se trata de menores de edad, se ha pedido una autorización previa a los representantes legales para realizar dicha entrevista. A través de este trabajo, entendemos explicar, desde el punto de vista de los niños, el procedimiento concreto de solicitud de asilo, la manera en qué ellos organizan su nueva vida y cómo perciben esta situación que implica un desarraigo a la vez territorial y afectivo.

Así, dos de ellos son hermanos y vinieron a Francia acompañados de sus padres. En el momento de su llegada, el mayor tenía 16 años y la menor 12 años. En cuanto a la otra niña igualmente con 12 años de edad, ella llegó únicamente con su madre.

Con base en las entrevistas que realizamos, se desprenden algunas características comunes. Enfocándonos primero en las causas que los llevaron a migrar de Venezuela, todos concuerdan reconociendo que, a pesar de lo difícil que fue tomar esta decisión, de la cual ellos también fueron participes, esta resultó ser la mejor opción debido a la desagregación de la situación política, socioeconómica y personal de cada uno de ellos (inseguridad, secuestros y hasta amenazas de muerte).

Ahora, en cuanto al procedimiento legal, al día siguiente de su llegada a Francia por vía aérea, los niños junto a sus padres tuvieron que dirigirse hacia el Centro de acogida para solicitantes de asilo (SPADA)60 cuyo papel es acompañar a los solicitantes de asilo en sus primeros trámites administrativos. La cita en la prefectura para que los padres se entrevisten con los oficiales de protección encargados de gestionar la solicitud es la etapa más importante ya que abre paso a la apertura de derechos sociales (seguridad social, alojamiento, y escolarización) y a una ayuda financiera a través de una tarjeta de débito61, así como a la entrega de un comprobante de Autorización provisoria de estadía (APS).

Una vez registrados, la Oficina francesa de inmigración y de integración (OFII) se encarga de encontrarles un alojamiento en uno de los centros de acogida para los solicitantes de asilo (CADA62) de la ciudad en la que se hallan. Por lo general, son infraestructuras con atención global. En cuanto a la familia de los dos hermanos, le propusieron un alojamiento en un apartamento en el que cada uno tiene su habitación. A pesar de que no corresponde a las mismas condiciones de vida que tenían en Venezuela, les permite gozar de cierta privacidad para con los demás miembros del hogar. En cambio, en el caso particular de la niña y de su madre, ellas se vieron otorgar un alojamiento tipo estudio. Si bien la niña comentó estar contenta con tener su baño privado y cocina individual, lo que no es el caso de los demás beneficiarios, subrayó que se siente incómoda por no tener su propio cuarto, lo que es comprensible por parte de una adolescente. Ese malestar también puede explicarse por el hecho de que no es su primera mudanza. Antes de llegar a Francia, ella y su madre migraron primero a otro país de Latinoamérica donde vivieron aproximadamente cuatro años, de tal modo que podemos considerar que padeció doble desarraigo. De hecho, si la salida de Venezuela no fue tan problemática ya que significaba la oportunidad de un nuevo comienzo, en cambio, la segunda sí fue traumática. Tras haber conseguido cierta estabilidad, se proyectaba a largo plazo y la decisión de abandonarlo todo de nuevo la afectó bastante.

Dentro de las prestaciones sociales a las que tienen derecho los refugiados y conforme al artículo L 131-1 del Código de Educación francés, estos niños siguen una escolaridad en establecimientos de secundaria de la región. Sin embargo, al contrario de los niños franceses de su misma edad, integran una unidad pedagógica para los alumnos alófonos recién llegados (UPE2A). El objetivo principal de esta sección es la enseñanza y la adquisición del francés como lengua de escolarización (FLSco)63 durante un año para los niños anteriormente escolarizados. Así, además de las 12 horas semanales de francés, deben integrar una clase normal64 y estudiar dos asignaturas adicionales, por lo general matemáticas y una lengua extranjera. En términos generales, los tres están contentos de haber ingresado de nuevo en una escuela y tienen buenos resultados aun cuando los principios fueron difíciles sobre todo en cuanto al aprendizaje del francés. Todos están conscientes de que el buen rendimiento académico y el logro de sus estudios constituyen una de las claves de su integración. De hecho, los tres tienen ya un proyecto profesional bien definido (ingeniero informático, policía forense y conservador de museo) que esperan alcanzar gracias a su implicación escolar.

Sin embargo, tienen dificultades en las relaciones con sus compañeros de clase debido, por un lado, a la diferencia de edad con los demás alumnos y, por otro, a la barrera lingüística que les impide comunicarse con ellos. Aun cuando la escolarización les permite seguir formándose, no logran construir un círculo de amigos y por lo tanto no se relacionan como la mayoría de los jóvenes de la misma edad. En fin, vemos que la integración en el medio escolar no les resulta nada fácil.

Además, llama la atención el hecho de que ninguno practique actividades extraescolares como solían hacerlo en Venezuela. Al parecer, no es por falta de motivación sino más bien por dificultades inherentes a su misma condición (falta de recursos económicos, logística y desinformación). De nuevo, vemos que esta situación les impide hacer una vida de relación social y, por consiguiente, integrarse más rápidamente en su nuevo entorno.

Si a pesar de estas dificultades coyunturales, todos concuerdan en decir que se sienten satisfechos con su nueva vida siguen sintiendo una profunda añoranza a causa de la lejanía de los seres queridos, tales como los abuelos y demás miembros de la familia, los amigos más cercanos, las mascotas que tuvieron que dejar en Venezuela, así como por el clima tropical y la idiosincrasia venezolana. Pero lo que más les preocupa es estar siempre en la expectativa respecto a la decisión de la OFPRA, es decir no saber con certeza qué les depara el futuro. Los últimos datos tienden a corroborar estos temores. Para 2020, solo el 23,7 % de las demandas tuvieron un desenlace positivo65. Afortunadamente para los venezolanos, la cifra asciende al 46,2 %66 pero ¿hasta cuándo? Así, por más convenciones y tratados internacionales que amparen a los refugiados, todos corren el riesgo de verse desestimados. Ni la singularidad de la trayectoria de cada uno de ellos, ni la complejidad de la coyuntura del país de donde vienen, les asegura obtener la preciada llave maestra que les permitirá entrever un futuro más prometedor.

  • 1 Organización Internacional para las Migraciones (OMI), «World migration report 2022» [en línea], p. 98. Disponible en: https://publications.iom.int/books/world-migration-report-2022 [consultado el 12 de febrero 2022]
  • 2 En abril de 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas dio directrices para que la OIM y el ACNUR lideraran y coordinaran la respuesta regional a la situación de los refugiados y migrantes de Venezuela que buscan acceso a derechos y servicios básicos, protección, así como autosuficiencia e integración socioeconómica. Siguiendo esta dirección, se estableció la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial como un foro para coordinar los esfuerzos de respuesta en 17 países de América Latina y el Caribe, con un enfoque particular en lograr coherencia y consistencia en toda la respuesta. Recuperado de Internet: https://www.r4v.info/es/laplataforma.
  • 3 Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para refugiados y migrantes venezolanos, «R4V América Latina y el Caribe, Refugiados y Migrantes Venezolanos en la Región» [en línea], febrero de 2022. Disponible en: https://www.r4v.info/es/document/r4v-america-latina-y-el-caribe-refugiados-y-migrantes-venezolanos-en-la-region-febrero-1 [consultado el 12 de febrero 2022].
  • 4Ibid.
  • 5Paris Franck, «Les nouvelles migrations internationales de l’Amérique latine», L’Amérique latine, sous la direction de Pires Negrão Marcelo, Paris, Ellipses, 2021, p. 238.
  • 6 Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para refugiados y migrantes venezolanos, art. cit.
  • 7Acnur. Disponible en: https://www.acnur.org/noticias/press/2021/12/61b113b64/socios-requieren-1790-millones-de-dolares-para-apoyar-a-las-personas-refugiadas.html.
  • 8 Eurostat. Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/documents/7870049/14760013/KS-01-22-123-EN-N.pdf/283e6304-acb8-cde1-a09c-6f7a55e7241a?t=1655230090489.
  • 9 European Commission, «Communication from the commission to the European parliament, the council, the European economic and social committee and the committee of the regions» [en línea], Report on Migration and Asylum, Brussels, 29-09-2021, p. 18. Disponible en: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/report-migration-asylum.pdf [consultado el 16 de febrero 2022].
  • 10 Comisión española de ayuda al refugiado, Informe 2021: Las personas refugiadas en España y Europa [en línea], p. 128. Disponible en: https://www.cear.es/wp-content/uploads/2021/06/Informe-Anual-CEAR-2021.pdf [consultado el 12 de febrero 2022].
  • 11Baby-Collin Virginie, «Populations et sociétés en Amérique latine: diversité et inégalités socio-spatiales», en Baby-Collin Virginie, Cattaneo Clémence, Crepin Marie et Paris Franck, L’Amérique latine, Paris, Bréal, 2022, p. 120.
  • 12 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), «L'OIM, le HCR et les partenaires humanitaires appellent à un soutien urgent aux réfugiés et aux migrants du Venezuela et à leurs communautés d’accueil» [en línea]. Disponible en: https://www.iom.int/fr/news/loim-le-hcr-et-les-partenaires-humanitaires-appellent-un-soutien-urgent-aux-refugies-et-aux-migrants-du-venezuela-et-leurs-communautes-daccueil [consultado el 12 de febrero 2022].
  • 13Guzmán Guerra Wendy, Uzcátegui Pacheco Ramón Alexander, Bravo Jaúregui Luis, «Travesía migratoria de los niños venezolanos en Suramérica»,enGay-Sylvestre Dominique (Dir.) Trayectorias Humanas Trascontinentales, publicado en línea el 22 de julio de 2020, p. 110-115.
  • 14Cecodap, Peligros y vulneraciones a los DDHH de los NNAA en contextos de movilidad humana y pandemia [en línea],diciembre 2020, p. 11. Disponible en: https://drive.google.com/drive/folders/1IctiKjNRvNoyYnGsYljrn-jPAVEWIQ8q [consultado el 12 de febrero 2022].
  • 15Belorgey Jean-Michel, Le droit d’asile, Issy-les-Moulineaux, LGDJ Extenso Editions, 2016, 2e édition, p. 23-24.
  • 16 Por razones de legibilidad y adecuación a todos los públicos, la edotorial ha optado por escribir los números superiores a 10 en números arábigos, incluidos los siglos.
  • 17 Organización de las Naciones Unidas, Precursora: La Sociedad de las Naciones [en línea]. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/history-of-the-un/predecessor [consultado el 24 de febrero 2022].
  • 18 Es el doctor noruego Dr Fridtjof Nansen (1861-1930) quien da su apellido al pasaporte Nansen, en 1922.
  • 19Goodwin-Gill Guy, Convención sobre el estatuto de los refugiados [en línea], United Nations, 2008, p. 5. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/portugues/Publicacoes/2008/7397.pdf?view=1 [consultado el 24 de febrero 2022].
  • 20Menes-Redorat Valérie, «Histoire du droit d’asile. Quels enjeux d’hier à aujourd’hui ?» [en línea], Communication LEJEP, Université de Cergy-Pontoise, 12 avril 2016, p. 12. Disponible en: http://www.droitucp.fr/uploads/filemanager/source/conference-culture-generale/2017-2018/sem1/v-menes-texte-droit%20dasile.pdf [consultado el 24 de febrero 2022].
  • 21Acnur. Disponible en: https://www.acnur.org/la-convencion-de-1951.html.
  • 22 Naciones Unidas, Declaración universal de los derechos del Hombre, 10 de diciembre de 1948.
  • 23Goodwin-Gill Guy, Convención sobre el estatuto de los refugiados [en línea], op. cit., p. 2. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/portugues/Publicacoes/2008/7397.pdf?view=1 [consultado el 24 de febrero 2022].
  • 24Ibid.
  • 25Ibid.
  • 26 «El término «refugiado» se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él». Organización de la Naciones Unidas: Asamblea General, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados [en línea], Artículo 1A, Párrafo 2, 28 Julio 1951, United Nations, Treaty Series, vol. 189, p. 137. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/47160e532.html [consultado el 24 de febrero 2022].
  • 27 Alojamiento (art. 13); acceso a los tribunales (art. 16); empleo remunerado (art. 17); educación (art. 22); asistencia pública (art. 23) y seguro social (art. 24). Ibid.
  • 28 Acatar las leyes del país en el que se encuentra (art. 2); no haber cometido un delito común, de guerra, etc. (art. 1F). Ibid.
  • 29 Discriminación en cuanto a la raza o a la religión (art. 3). Ibid.
  • 30 Oficina francesa de protección de los refugiados y apátridas (OFPRA). Disponible en: https://www.ofpra.gouv.fr/fr/l-ofpra/presentation-generale.
  • 31 Determinar los criterios y mecanismos para decidir qué estado era el encargado de examinar cada solicitud de asilo presentada por un nacional de un tercer país en un Estado miembro. Evitar que una misma persona presente solicitudes de protección internacional en varios países de manera simultánea o concatenada.
  • 32Wihtol De Wenden Catherine, La question migratoire au XXIe siècle. Migrants, réfugiés et relations internationales, Paris, SciencesPo les presses, 2017, p. 130. Belorgey Jean-Michel, Le droit d’asile, op. cit., p. 26.
  • 33Acnur. Disponible en: https://www.acnur.org/datos-basicos.html.
  • 34 Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño [en línea], Artículo 22. Disponible en: https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino_0.pdf [consultado el 24 de febrero 2022].
  • 35Wihtol De Wenden Catherine, La question migratoire au XXIe siècle…, op. cit., p. 130.
  • 36 Cabe mencionar que no tenemos datos para 2021 ya que la OFPRA suele publicar sus informes en junio de cada año. Lo único que sabemos es que, aunque el número de solicitudes ha crecido de un 7 % en relación con 2020, el total sigue por debajo del de antes de la crisis sanitaria.
  • 37Ofpra, Rapports d’activité 2015-2020.
  • 38Ibid.
  • 39 «Personas que no tienen la mayoría de edad y que no viajan acompañadas por un padre, un tutor o cualquier otro adulto quien por ley o costumbre es responsable de ellos». Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre migración, Ginebra, 2006, p. 38.
  • 40Ofpra. Recuperado de Internet: https://www.ofpra.gouv.fr/glossaire?lettre=M.
  • 41Ofpra, Rapport d’activité 2019, Paris, Juin 2020, p. 110.
  • 42 Hasta 2020, no se toman en cuenta a los menores.
  • 43Ofpra, Rapport d’activité 2020, Paris, Juin 2021, p. 138.
  • 44Ibid.
  • 45 Naciones Unidas, «Migrantes y refugiados venezolanos, niños en España, Afganistán... Las noticias del jueves» [en línea], 9 de diciembre de 2021. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2021/12/1501232 [consultado el 24 de febrero 2022].
  • 46 Véase Gaulard Mylène, Salma Pierre, Economie de l’Amérique latine, Editions Bréal, Paris, 2020, p 89-91.
  • 47Rosales Antulio, «El agotamiento del modelo de neo-extractivismo en Venezuela: causas económicas y sus implicancias globales», en Pensamiento propio, Venezuela: la multidimensionalidad de una crisis hemisférica, Buenos Aires, enero-junio 2018, Volumen 23, CRIES, p. 70.
  • 48 A falta de cifras fiables por parte del gobierno venezolano (véase http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=104&Itemid=45#) y de datos sobre Venezuela en los últimos informes proporcionados por la CEPAL, ENCOVI es la única plataforma en proporcionar datos sobre la pobreza.
  • 49Ucab (2018), Encuesta Nacional sobre Condiciones de Vida Venezuela 2017 [en línea], Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. Disponible en: https://www.ucab.edu.ve/investigacion/centros-e-institutos-de-investigacion/encovi-2017/ [consultado el 15 de febrero 2022].
  • 50 Observatorio venezolano de violencia, Informe Anual de Violencia 2019 [en línea]. Disponible en: https://observatoriodeviolencia.org.ve/news/informe-anual-de-violencia-2019/ [consultado el 24 de febrero 2022]. En 2016 la tasa era del 70,1 por cada 100 mil habitantes, es decir la más alta del mundo. Ávila Keymer, ¿Cómo analizar las siguientes cifras delictivas en Venezuela?, Amnistía internacional, febrero de 2018, p. 7. En Francia es del 1,36 y en España del 0,6.
  • 51Ávila Keymer, «Las operaciones de liberación del pueblo: entre la ausencia y los excesos del sistema penal en Venezuela», Revista de Derecho y Ciencias Sociales Bogotá, 13, D.C. (Colombia), 13, julio-diciembre 2017, p. 68.
  • 52Ávila Keymer, «Uso de la fuerza letal en Venezuela», Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina: un estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela, Aguascalientes, 2019, p. 317.
  • 53 Con una mayoría cualificada (2/3) en la Asamblea Nacional, los partidos políticos de oposición reunidos en la MUD pueden, entre otras cosas, modificar leyes orgánicas (art. 203), remover a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) (art. 265), así como a los del Consejo Nacional Electoral (CNE) (art. 296). Constitución bolivariana de la República de Venezuela [en línea]. Disponible en: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php [consultado el 13 de febrero 2022].
  • 54López Maya Margarita, «El colapso de Venezuela. ¿Qué sigue?», en Pensamiento propio, «Venezuela: la multidimensionalidad de una crisis hemisférica», Buenos Aires, enero-junio 2018, Vol. 23, CRIES, p. 24.
  • 55 «Sobrefacturación para importaciones de primera necesidad o la simple existencia de empresas de maletín que obtienen recursos en dólares sin contraprestación en la economía real». Rosales Antulio, «El agotamiento del modelo de neo-extractivismo en Venezuela…», art. cit., p. 76.
  • 56 Manejo irregular de activos de Venezuela en el extranjero en 2019. Véase El país [en línea]. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2019/12/02/america/1575298139_614520.html#?rel=mas [consultado el 13 de febrero 2022].
  • 57 Alzamiento cívico-militar orquestado por Juan Guaidó y Leopoldo López líder del partido Voluntad popular, encarcelado tras las revueltas del año 2014 que dejaron un saldo de 43 muertos.
  • 58 Un grupo de paramilitares norteamericanos y venezolanos contratados por miembros de la oposición intentaron derrocar a Nicolás Maduro.
  • 59Ofpra, Rapports d’activité 2015-2020 y Venezuela: exactions des forces publiques sur des mineurs, Paris, Juin 2021.
  • 60 En francés: Structure de Premier Accueil des Demandeurs d’Asile (SPADA).
  • 61 El monto depende del número de personas que integran el núcleo familiar.
  • 62 En francés: Centres d'Accueil de Demandeurs d'Asile (CADA).
  • 63Terrasi-Fiorini Robert, La scolarisation des élèves allophones en France et aux Etats-Unis, Paris, L’Harmattan, 2021, p. 26-27.
  • 64 En francés: Classe Ordinaire (CO).
  • 65Ofpra, Rapport d’activité 2020, Paris, Juin 2021, p. 105.
  • 66Ibid., p. 107.