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Tapa de La Infancia desarraigada en tierras hispanohablantes (Marie-Élisa Franceschini-Toussaint i Sylvie Hanicot-Bourdier, dirs, 2024) Show/hide cover

Exposición, infancia y delincuencia

Trabajo elaborado dentro de las actividades patrocinadas por el Proyecto PID2020-117235GB-I00 «Mujeres, familia y sociedad. La construcción de la historia social desde la cultura jurídica. SS. XVI-XX».

Al ver pues el excesivo número de niños que se desgracian en la infancia, con especialidad de las Inclusas, es más que probable, que semejante catástrofe no es tanto efecto regular de la naturaleza, como de las operaciones arbitrarias del hombre1.

La infancia en la Edad Moderna estuvo condicionada por la imposibilidad de controlar la concepción, y por la alta mortalidad infantil pues, como ya dijo Pierre Goubert, era necesario que nacieran dos niños para conseguir un adulto. La consideración hacia los párvulos en general, y hacia los hijos en sus primeros años, presenta grandes diferencias con la que tiene en la época actual, y a veces es difícil de interpretar2.

En este marco, un embarazo, y la llegada de un hijo a este mundo no siempre fueron motivo de celebración. Toda mujer, casada, deseaba dar un descendiente al linaje, aunque a veces era parejo el deseo al temor pues las posibilidades de fallecer en el parto no eran pocas. Tanto es así, que las mujeres –que tenían bienes– hacían frecuentemente su testamento antes de ese primer alumbramiento.

Otras muchas, ya tenían hijos suficientes o demasiada pobreza para considerar uno nuevo como una bendición, y tampoco lo era para las que no estando casadas o teniendo a sus maridos lejos se quedaban embarazadas. Delitos (prostitución, amancebamiento, adulterio) e ilegitimidades que en aquella sociedad daban lugar, con mucha frecuencia, a un ocultamiento del embarazo primero, para proceder después a deshacerse de la criatura.

Ello hace que algunas intenten un aborto honoris causa, que presenta dificultades por no conocer la manera de llevarlo a cabo sin hacer peligrar su propia vida3, y sobre todo que se planteen el rápido abandono de la criatura, para que el estigma que un embarazo extramarital supondría para la mujer no se produjera. Las opciones podían ser el abandono institucional o entrega en una casa de niños expósitos u hospicio o, el abandono sin más. Ambas soluciones pueden parecer casi idénticas, si tenemos en cuenta la búsqueda del anonimato4 y el plano afectivo de la madre que se separa del hijo, a veces también del padre que interviene para evitar esa mácula a la mujer o para no asumir otras implicaciones y complicaciones por su parte. Pero, no era lo mismo dejar a la criatura en una casa creada con este fin que hacerlo a la puerta de una iglesia, como recurrentemente se hacía, pues había muchas localidades que no contaban con ese tipo de instituciones, o delante de alguna casa concreta de la población, que hacerlo en un descampado o zona abandonada, no transitada, donde era fácil que el recién nacido encontrara la muerte5. No se le mataba, pero a la persona que allí le abandonaba se le podía representar que con mucha probabilidad moriría. Finalmente, algunas acuciadas por la urgencia de no dar publicidad al parto, o por sus circunstancias concretas, tomaron la decisión de dar muerte a los infantes. Acto que constituía un homicidio. El llamado felicidio o filicidio, es un delito que se define por el carácter de la persona lesionada –el hijo–, si no se hablaría de homicidio, y si se atendiera al carácter de quien comete el delito, sería parricidio6. Se considera pues homicidio cualificado (causa de honor) y se incorpora en esta etapa de prototipicidad jurídica a las tipologías de delitos corporales, de sangre y contra las personas7.

Una infancia difícil, un delito frustrado

De todas las criaturas de las que se «deshacían», eran los niños depositados en inclusas, hospicios o casas de expósitos los que podían tener posibilidades de supervivencia, pero la realidad para la gran mayoría no fue muy distinta, pues se vieron sometidos a un «conjunto de circunstancias que son peculiares a los Expósitos, y que rara vez tienen lugar en los niños de casas particulares»8. Se admite de forma generalizada que al menos el 70 % de los depositados en estas instituciones benéficas morían9. Y, en concreto, en la casa de Expósitos de Valladolid, en los últimos 11 años que estuvo gestionada por la cofradía de San José, es decir, de 1747 a 1758, señala Teófanes Egido que murieron más del 87 %. Según el «Informe hecho a S.M. por la Junta de Niños expósitos» a comienzos de 1757, en el último quinquenio, fallecieron 302 niños dentro de la casa de los 604 que ingresaron, es decir, exactamente la mitad10. No obstante, el hecho de que estos centros, cuya existencia fue objeto de debate en la Ilustración, estuvieran abiertos, se consideraba necesario pues era el motivo para que descendiesen los abandonos y los infanticidios («Estos establecimientos tan precisos a la humanidad, y sin los que ha acreditado la experiencia se han seguido gravísimos perjuicios a las Sociedades»11). Realidad que era pareja al hecho de que su existencia al tiempo que evitaba los homicidios fomentaba los abandonos en instituciones, en lo que ha sido considerado un «holocausto silencioso».

Eso fue lo que le ocurrió en 1803 al pequeño Ignacio, al que «una mujer que, fingiendo su nombre, y naturaleza, sacó de la casa de expositos de esta expresada casa un niño para lactar y abandono a corto rato con inumanidad». Nacido seguramente en la villa de Nava del Rey, localidad en la que al menos fue desahuciado, donde en esa y en tantos parajes se acostumbraba, que era a las puertas de la Iglesia. Era este un fenómeno conocido, reiterado y que formaba parte de la cotidianeidad de aquella sociedad. Abandonado allí, la comunidad vecinal articularía los dispositivos para hacerse cargo de la criatura. En estas fechas, haciéndole llegar con los costes y medios precisos hasta la casa de Expósitos más cercana, que fue la de Valladolid.

Las Ordenanzas de dicha casa, publicadas tres años después de su nacimiento, así lo recogen, haciendo constar la flexibilidad que tenían para albergar a estas criaturas abandonadas, que llegaran de manos de «Párrocos, Justicias, Médicos, Cirujanos, Comadres y cualquier sujetos conocidos por de buena fe», tanto de la ciudad como de la provincia12, e igualmente se dejaran en el torno o se depositaran personalmente, aportando los datos que del infante se conocieran.

Ignacio, había sido bautizado en Nava, a unos 54 kilómetros de Valladolid, y no con aguas de socorro, sino convenientemente por el párroco, en la iglesia, con padrinos y testigos.

En la villa de la Nava de el Rey, a diez y ocho días del mes de julio yo don Miguel Cruzado Tramon, presvitero capellan y theniente de cura de la Iglesia Parroquial de San Juan, única de esta villa, baptize solemnemente a Ignacio María de los Dolores, de padres no conocidos, hallado a las puertas de la Iglesia, al parecer como de un día. Fueron sus padrinos Ignacio Rodríguez y Teresa Calleja, dieronle por abogada a Sta Sinforosa. Testigos Santos Valseca y Policarpo Díez, y lo firmé13.

Pero, los mecanismos acostumbrados hicieron que la primera preocupación fuera saber si la criatura desahuciada había sido ya sacramentada, puesto que con el abandono se habían desentendido tanto de su vida material como de la espiritual, al no haberse tomado el cuidado de salvar su alma.

Obviamente, también había que darle de comer hasta que se tomara una decisión sobre su persona. Para ello

la Justicia y Párroco de cada pueblo, donde se expusiera alguna criatura, cuidarán de darla de lactar inmediatamente […]. Pero si en el Pueblo, donde ha sido expuesto, no hubiese disposición de buena y competente Ama, o al juicio del Párroco, o Justicia se siguiere algún grave inconveniente de lactarse, y criarse en él, y estos averiguasen haber Ama de buenas qualidades en otro cercano, enviarán al expósito con la muger de su confianza, que si pudiera ser esté lactando y con la posible comodidad […]14.

Desde 1785 se había instado a que los niños se criasen en el pueblo en el que naciesen o en alguno cercano15, y posteriormente, tres años después de este suceso, se estableció por las Ordenanzas que se creasen establecimientos intermedios para que no todos llegasen hasta Valladolid, pero, no obstante, el niño fue desplazado a la ciudad del Pisuerga. Así pues, el siguiente paso fue llevarlo al Departamento de Expósitos, dentro de la Real Casa de Misericordia. Con los gastos del traslado (según establecía la Real Orden de enero de 1797), corría la localidad, del caudal de propios del pueblo de la exposición16, es decir de Nava del Rey. Este Departamento tenía un amplio radio de acción y acogida, pues se estableció que: «El recogimiento de estos debe hacerse no solo en esta Ciudad, sino es también en los Pueblos de su Provincia, respecto a que contribuyen a su lactancia y crianza»17.

La criatura llegó de manos de una mujer, cuya relación con el encargo del traslado no se especifica en el registro, si bien solía ser la matrona de la localidad18 o alguna mujer respetable, preferiblemente casada.

La Nava del Rey, María Francisca Alfonso. En veinte y dos de julio de mill ochocientos tres, entregó en esta real casa la Señora María Rojo, muger de Manuel Rodríguez, vecino de la Nava, un Niño con fee de bauptismo de don Miguel Cruzado, cura párroco de ella, por la que consta hallarse bauptizado, y puestole por nombre Ignacio de los Dolores19.

La vida del niño en la casa de Misericordia –Departamento de Expósitos– de Valladolid

Por lo tanto, el recién nacido había sido objeto de un abandono, que, por haberse producido en el espacio eclesiástico, en el que estos se ejecutaban en la localidad, no estaría considerado delictivo, a diferencia de los que lo hubieran hecho en otros lugares, sobre todo despoblados, como dice la Ordenanza:

Cesando por este medio, o por la entrega al Párroco del Pueblo, o de otro cercano donde haya nacido el exposito, toda disculpa de abandono de estas criaturas, serán castigadas con toda severidad de las Leyes las personas que así no lo executaren; más en alguna manera serán disculpables aquellas, que no procediendo de esta forma, y las dexasen en qualquier otro lugar, den inmediatamente aviso a el Párroco o Justicia de el en que estuviere, para que sin demora sea recogido20.

La llegada de Ignacio al que desde 1758 era el Departamento de Expósitos de la Real Casa de Misericordia de la ciudad, suponía su inmediata salvación, pero no aseguraba su conservación, pues la casa «ofrecía una esperanza de supervivencia, lograda en muchos casos, fallida en muchos más»21. Al menos en ella se garantizaba su recogimiento, vestido y, la necesaria lactancia. Todo ello se llevaba en esta institución con pulcras maneras22, con fórmulas de registro que permitieran dar razón de todos y cada una de las criaturas que allí llegaban, y de las cosas que estaban en relación con su cuidado espiritual, como era la percepción de las aguas bautismales, y el cuidado del cuerpo, pudiendo tener una nodriza de la que mamar.

Ignacio llegaba bautizado, por ello el Departamento de Expósitos no tenía que administrarle ya el sacramento23. Entonces, como era habitual, la mayordoma solo anotó el registro parroquial de Nava, para poder confirmar que estaba ungido.

La encargada de controlar todos los trámites –aunque había un escribano– era la mayordoma Rectora, y en esas fechas era Paula Fernández Fraga, contaba con 38 años y sabía firmar, aunque lo hacía con un trazo inseguro. Esta era hija de Antonia Fraga, que había ocupado dicho cargo durante muchos años antes que ella, en concreto desde la década de los 60 del Setecientos, cuando lo dejó su marido –Domingo Azpeitia– para ser administrador, y que antes había desempeñado la madre de este, Doña Manuela Prieto. Para ocupar este oficio tenía pues las mejores referencias, y podía conocer todos los procedimientos adquiridos por el contacto y la transmisión oral, aunque no tendrá la que en 1806 se empiece a exigir, que era ser soltera o viuda. En documentos de fecha anterior su madre certificaba que le ayudaba en el cuidado de la casa, de los expósitos, y también de las mujeres que empezaron a quedarse en ella. Y, por razón de tanto trabajo, aseguraba que estaba soltera24. Pero cuando sucede esta desgracia, dice ser mujer legítima de don Juan Manuel Hernández, escribano de la provincia25.

Casada o soltera, si tendría los distintivos de ser «persona de honor, de mucho juicio y prudencia», que con lógica se exigían, por lo que se le pagaban siete reales diarios, desde octubre de 1794, pues hasta entonces por sus muchas ocupaciones solo había cobrado cuatro y medio26.

También tenía la misión de entregar al crío a las mujeres que fuera ya de la casa se encargarían de darlo de mamar. No las tenía que buscar, pues ellas acudían hasta la Institución, y se llevaban a los lactantes a su propio hogar. Trabajar con todos los niños expuestos en un mismo recinto era tarea imposible, por lo que los cuidados se externalizaban y dejaban en manos de particulares, que les debían rendir, eso sí, cuentas27.

Los datos relativos a la entrega quedaban todos recogidos en los libros de la institución. Debían anotarse las informaciones relativas a

pueblo donde va a criarse, y persona que le lleva; cuyas formalidades igualmente deberán observarse por los Comisionados de los departamentos de los respectivos Partidos o Justicias, quienes inmediatamente darán aviso de todo a esta Real Casa principal, para hacer los debidos asientos, igualmente que de su fallecimiento si se verificase28.

Las cualidades físicas y morales exigidas a las nodrizas eran ser «de buena salud y loables costumbres»29, si bien a juicio de Santiago García, médico de la Inclusa de la corte, esto no parecía ser suficiente, dada «la ninguna nocion de crianza física, el mucho descuido, la suma pobreza, y las arraigadas preocupaciones que generalmente reynan en la mayor parte de las amas, a quienes por necesidad, según el sistema común de las Inclusas, es menester confiar fuera de ellas su lactancia»30. Con su contratación el Departamento de Expósitos buscaba mantener con vida a los niños y las que los amamantaban obtenían ingresos.

No obstante, las amas que se ofrecían no tenían buena fama. Ni eran las mejores, puesto que estas se iban a casas particulares si podían y, por el contrario, estaban llenas de trampas:

de ordinario son forasteras, mugeres de hombres perdidos, e ignorase las plazas que han ocupado de tabernas, &c. Muchas veces, los maridos que las acompañan, no lo son sino amigos suyos, que después de haberlas traído en los malos tratos […] se vienen a vivir a la corte, donde todo se oculta. Unas traen niños lucidos prestados, para que vean cuan bien ha prestado su leche; y siendo primerizas, fingen que han parido dos o tres veces, y que están vivos todos sus hijos. Otras que han parido mas veces que era menester […]. Si se acierta a saber, que se le han muerto algunos hijos criándolos, afirman que se los mataron de mal de ojo. En resolución todas traen estudiado su papel […]. Todas dicen que no tienen meses mientras crian; que no beben vino; que no han tenido en su vida mal alguno […]. Otras sintiéndose con poca leche, para que no lloren de noche los niños, los ahitan con pan mascado […]31.

La entrega a las amas se conocía que era vía tradicional de reiterados fraudes y engaños. La Junta, en 1804, es decir, unos meses después de este suceso, se lamentaba de que «la experiencia tiene acreditado exponer muchas [madres] a sus hijos carnales con el fin de sacarlos para la lactancia, por percibir los intereses que reciben con este motivo»32. Una picaresca maternal que tenía a sus propios hijos como gancho, para conseguir unos ingresos por lo que era su obligación. Pero también otras mujeres jugaron con estos desgraciados indefensos. En este caso, la mayordoma rectora «de cuyo cargo es la dacion y entrega de Expositos a las personas que de el les sacan para lactar y criar», aun siendo muy consciente de que «el fin siniestro con que muchas los sacan, bien sea para descargar pechos emponzoñados, ó para llamar leches»33, había actuado como marcaba el protocolo.

Para evitar esas estafas, más tarde se acordaría que si querían cobrar de la institución, debían presentar certificaciones del párroco y de alguno de los alcaldes del pueblo donde se les diera de mamar y criasen, con expresión de sendos nombres: ama y niño, asegurando que este último no había fallecido, pues podían intentar cobrar aun después de muerto. De esta manera se controlaba en la distancia y se recibía certificación de tantos expósitos como fallecían una vez fuera de la casa34.

Como lo hizo Teresa García, si este era realmente su nombre. Ella se presentó en el Departamento de Expósitos, de la Casa de Misericordia de Valladolid, para coger un niño al que dar de mamar a primera hora del día 25 de octubre de 1803. Como era obligado, Paula Fernández, la mayordoma, recogió todos sus datos en el libro de asientos de salidas en que se podía ver la entrega de los niños. Escribió su nombre y el de su marido, que dijo ser de Manuel Álvarez, de Zaratán. Pero, además, una prolija serie de detalles, que ante la falta de otros recursos informativos permitirían identificarla.

como resultaba del libro de salidas a que se remitía, que dicha mujer era de una estatura regular, bastante morena, fea35, la dentadura muy blanca, medias encarnadas, con un guardapiés bajero blanco, con el paño de atrás nuevo, y una tira de la misma clase, alrededor del nuevo, con ribete encarnado y encima un guardapiés azul, con el que entonces traía cubierta la cabeza36.

Ella misma lo dice en su clara y detallada declaración, señalando que además de los datos oficialmente requeridos actuó:

procurando indagar las qualidades de la Teresa Garcia en la manera posible, primeramente de su nombre, apellido, pueblo de su naturaleza, residencia y estado, según que consta de los libros de asientos a que se remite, de cuyo apellido, como del que dijo ser su marido, tenia evidencia haver en dicho pueblo en el que tiene vastantes conocimientos por su inmediación a esta ciudad, haviendola dado la mas puntual de otros varios sujetos de el por lo que, y advertirla robusta, y de buena leche no creyó incombeniente alguno en entregarla la criatura vajo las formalidades que se observan en estos casos, y con el atillo de el, lo que fue en la forma que tiene expresado de SS. a quien consta la imposibilidad de poder en dichas ocasiones hacer otras indagaciones maiores de las mugeres que sacan a lactar Niños37.

La mayordoma sabía lo que hacía y la experiencia le ponía en la precisión de no ser más exquisita a la hora de inquirir más,

porque exigiéndolas muchas mas pruebas para la indagación de sus personas se retraen de sacarlas con notable perjuicio de la lactancia en la casa, recargándose demasiado las Amas que al efecto se tienen en ella; y ya porque las certificaciones que algunas veces traen para ello se enquentran ser supuestas de que infinitos exemplares; por cuyas razones la providencia de las que han exercido su empleo anteriormente es la que sirve y ha servido de gobierno para estos casos, en cuya forma se condujo en el presente si advertir en la dicha Teresa en la larga combersación que con ella tubo la menor imatacion [sic] ni alteración, y si la mayor serenidad y formalidad en su contestación a las varias preguntas que la hizo38.

Como ratifica, nada podía asegurar que los datos ofrecidos por la mujer eran ciertos, pues no se desplazaban a comprobarlos hasta el lugar de su residencia, procedimiento costoso y que hubiera alargado sobremanera la dación de los niños para lactar, ocasionando más muertes aún. Aunque las dudas y las preguntas parece que llegaron tarde, como se dice en el Expediente criminal. Cuando se vio su proceder, Paula Fernández indagó, y «[…] tiene entendido la declarante que su criada le preguntó a Teresa García que de dónde era, y esta le respondió que de Castrodeza, y habiéndola hecho igual pregunta otra mujer que se hallaba en el Departamento de Expósitos, que no conoció, la dijo que era de Castromonte», «de lo que infería que dicha Theresa faltava en todo a la verdad», o al menos en cuanto al pueblo de su residencia o naturaleza.

Si bien, no se empezó a investigar hasta que no se tuvo noticia de que se había intentado un infanticidio, con un niño. Fue esa misma mañana, cuando unos aguadores –Pedro Fernández, su criado Francisco Javier Romero, y Fernando Izquierdo– iban a rellenar sus recipientes al rio Esgueva. Al acercarse a la Rondilla de Santa Teresa, por la zona de San Nicolás, todos escucharon, según la declaración de Pedro,

ciertos alaridos en el arroyo que por la citada Rondilla vaja a dicho río que creyeron ser de perro, al que se acercaron llevados de la curiosidad, reconociendo ser una criatura, que inmediatamente mandó recoger el que declara al dicho su criado, al mismo tiempo previeron que sin duda le havia dejado una muger que seguía el camino opuesto que el declarante y sus compañeros39.

Este se quedó con la criatura y mandó a Izquierdo y a su criado que siguieran a la mujer, la cual, habiéndolo advertido «caminó con violencia», desapareciendo inmediatamente, a pesar de todos sus esfuerzos.

Aunque todo fue muy rápido, fue capaz de dar una descripción bastante pormenorizada: «Que advirtió que la muger que persiguieron y conceptua autora de este atentado llevaba un guardapiés azul, y con él cubierta la cabeza, y bajero blanco con los paños traseros nuevos, y una tira también nueva por vajo, y alrededor de el, y medias encarnadas». Detalles que confirmaban que podía ser la llamada Teresa.

Mientras, Pedro tuvo pronto el auxilio de dos mujeres, para socorrer cuanto antes a un niño, de tres meses, que por lo enérgico de su llanto daba a entender que estaba fuerte, lo que era extraño, por «quanto los expósitos […], mas bien se deben considerar y cuidar como enfermos, que como sanos». El apellido de una de ellas, San José, Bárbara San José, no dejaba lugar a dudas de que también había sido expósita, mientras que la otra, María Alonso, se encontraba vinculada al Departamento de Expósitos, puesto que trabajaba en él como lavandera.

Estas solidarias mujeres tomaron al niño desnudo tapándolo como pudieron y se dirigieron a la casa de Francisca San José, hermana de Bárbara, donde le lavaron, ya que parte de su cuerpo seguía llena de tierra al haber intentado enterrarlo, y le pusieron las ropas que pudieron encontrar. Terminada esta tarea de primeros auxilios se dirigieron a la casa de Expósitos y se lo entregaron a su mayordoma, que de inmediato lo reconoció como la criatura que no hacía más de hora y media había entregado a Teresa García.

Curiosamente, María Alonso recogió el recibo propio de la entrega de niños y el oficial mayor Antonio Atance lo escribió en el libro mayor del Departamento. Lo que indica que Ignacio quedó dos veces registrado, porque tuvo dos ingresos y antes dos abandonos.

Así pues, todos y cada uno de los testigos pudieron dar detalle de cómo se encontraba el niño cuando lo localizaron: «se hallaba en dicho Arroyo desnudo, en un poco de oyo, voca avajo, y cubierto de tierra, parte de su cuerpo». Sin duda, la intención era clara cuando lo primero que enterró del niño era la cabeza.

La exhaustiva tarea de la mayordoma permite conocer con detalle la vestimenta con que la criatura había sido entregada, en la que falta la gorra, ya recomendada por el vallisoletano Dr. Mercado, para proteger la cabeza, y que quizás llevaba puesta:

Que el hatillo con el que salió dicho niño de esta casa se componía de un pañal de sedeña usado, camisa de crea con su guarnición de muselina usada ordinaria, dos mantillas pajizas nuevas, la una de entredos, y la otra de media bayeta, y una meadera de bayeta usada del mismo color, su falla de crea con guarnición de muselina picada con unas motas encarnadas de tafetán, su fajero de lana azul y blanco40.

Con una rapidez digna de encomio, actuó el director del Departamento:

Que deseoso S.S. de castigar este delito y con el fin de asegurar a dicha mujer, mandó a Josefa Zamarreño, criada de la declarante [Paula Fernández] que inmediatamente pasase a las roperías de viejo de esta ciudad para indagar y saber si alguna de ellas había dejado para vender la citada Teresa el hatillo de las ropas expresadas, o una persona en su nombre41.

Hechas con celeridad las gestiones, no consiguió ningún resultado. Pero, está claro que se entiende que la primera reflexión fue pensar que el móvil del intento de homicidio había sido quedarse con unas pocas prendas del menor, cuya vida no se valoró tanto como sus escasos vestidos. La expresión de que le abandonó desnudo («vino sin atillo») se repite en toda la investigación, poniéndolo así de manifiesto.

En el exhaustivo registro que lleva Paula Fernández también se apuntan otros datos, pues se pone por escrito en la certificación de entrega, la partida relativa a la cantidad que por lactar se le entregaría: «cria de leche a veinte y dos reales al mes a Ignacio de los Dolores, desde oi veinte y cinco de octubre de ochocientos y tres»42. Cantidades que en la etapa en que la casa dependía de la cofradía no siempre se habían satisfecho adecuadamente, lo que había hecho que incluso las nodrizas llegaran a plantearse una huelga en 1645 y 174843.

La supuesta Teresa, prefirió el corto botín de quedarse con los trapos que con la ganancia de la lactancia mercenaria. Esas pequeñas ropas las podría vender o usar para un hijo propio, puesto que sin duda Teresa era madre y habría parido no hacía mucho, al tener leche sobrada para dar de mamar, algo en lo que no pudo engañar a una experta como era Paula Fernández a la hora de contratarla.

La defensa de un niño o la defensa de una jurisdicción

El niño abandonado dos veces tuvo fortuna ambas. Así lo podemos saber por la declaración de Sebastián Campesino, cirujano titular de la real casa de Misericordia y su departamento de expósitos.

Dijo, que con motivo de ser cirujano como va referido de estos reales Departamentos ha pasado varias veces a el de expositos, y con noticia que tubo de lo ocurrido con el Niño que se cita le vio y ha visto sin que en el aya hallado ni advertido el menor quebranto en su salud de la que en la actualidad goza: Que es quanto puede decir, según su arte y profesión, y la verdad […]44.

Sin embargo, las pesquisas tuvieron una deriva en la que la criatura poco parecía importar, y sí quién tenía jurisdicción para entender en esta causa de un «infanticidio intentado». Las actuaciones fueron rápidas, y se iniciaron en el propio Departamento de Expósitos. Como se escribe en el encabezamiento, se trata de Expediente criminal formado de oficio del señor director de esta real casa. El auto de oficio inicial era de Juan Bautista Sacristán y Galiano, que según se incorpora en las Ordenanzas que redactará en 1806, tras ocho años de experiencia en el oficio, era «del Consejo de S.M., Inquisidor de Provincia, Doctoral de su Santa Iglesia catedral, Director único, y Juez conservador por S.M. de dichos establecimientos, y electo arzobispo de Santa Fé de Bogotá».

El nombramiento para el Hospicio lo había recibido, como dice en la misma fuente en 1798, y gracias a su tarea, «se han mejorado los servicios […] pasando de cientos los Expósitos»45. Su experiencia de casi seis años entonces como director le llevó a proceder con rapidez, que parece que para él era una de las razones por la que la jurisdicción de este asunto estaba en sus manos. Con premura mandó a María Alonso a buscar a la autora y las ropas, después, al oficial que llevaba los libros, Antonio Atance, le ordenó pusiese oficio a la Justicia de la villa de Zaratán, para que informase de la tal Teresa García y si era mujer de Manuel Álvarez, si en aquella mañana podía haber estado en la ciudad, y todo lo que pudiera estar relacionado. Y, también recibió declaraciones a dicha Rectora y demás personas noticiosas del caso.

Su solicitud tuvo pronta respuesta en la cercana villa de Zaratán, a través de Bernardo Ortega, que afirmó que en ella había una Teresa García, mujer de Marcelo Rodríguez, de oficio pastor, y que se hallaba recién parida, sin que hasta entonces hubiera salido todavía de casa después de su alumbramiento. También informó que había dos vecinos «que son de un mismo nombre y apellido de Manuel Álvarez», el primero casado con Rosa García de la Peña, mujer de bastante edad, y de notorias prendas, y años, y el segundo un bracero del campo, casado con Agustina Febrero, que actualmente está criando una hija de Andrés Álvarez. La investigación fue completa puesto que también habían procurado indagar si alguna mujer de ese pueblo había ido a sacar un niño («como usted me insinúa»), pero no se había podido rastrear a ninguna, «y sin embargo de que ninguna de las consortes de Manuel Álvarez conviene con que se titula Teresa García, ni son de haber cometido el exceso que usted insinúa». En definitiva, se había hecho una inspección completa, en la que sobre todo jugaba el peso de la fama de las mujeres posiblemente implicadas. No fueron más allá en Zaratán a la espera de que el director les autorizara a hacer algo más o les llamase directamente para comparecer ante él, «en obsequio de la recta administración de la justicia»46.

La primera en declarar fue Paula Fernández Fraga, que era la que más datos podía aportar, tanto de la llamada Teresa como del niño. Después, y dado que se dudaba de la autenticidad de la residencia de la autora, se mandó hacer la misma investigación en las localidades de Castrodeza y Castromonte, dándoles ya detalles físicos de la criatura y de su ropa. Ante él pasaron luego todos los testigos, aguadores y lavanderas.

Pero llegados a este término, la justicia real, a través de Sebastián de Solís, del Consejo de S.M. y alcalde del crimen, se dirigió al director Juan Sacristán afirmando que había empezado a conocer la misma causa, y que para ello necesitaba ir al Departamento para recoger testimonios. El director debía facilitarle la tarea «a fin de que se me franquee dicha casa con la vrebedad que exige la naturaleza de este asunto, en el que la mas leve detención imposibilitara el descubrimiento».

No se opone Sacristán, entendiendo que su acción «puede ser conducente al fin de la averiguación y punición del crimen, la mayor estension de las dilixencias indagatorias y que podrán quizás sus circunstancias ser tales que requieran la autoridad de los Sres Gobernador y alcaldes del crimen». Es más, afirma estar dispuesto a contribuir con la aportación de todas las pesquisas que ya ha realizado, «preserbando según debo la correspondiente a el empleo que S.M. se ha dignado conferirme».

Aunque su respuesta fue conciliadora, desde la Chancillería se le contesta al oficio dejándole al margen de la causa, no reconociéndole capacidad jurisdiccional alguna, afirmando que el juez de lo criminal entraría en las dependencias cuando estimase conveniente para las diligencias y, por último, diciendo entre líneas que con más cuidados en su función no se habría producido este suceso47.

La contestación inmediata de Sacristán al alcalde del crimen se limitó a asuntos prácticos y domésticos, poniéndose a su disposición, pero sugiriendo que el personal fuera a la Chancillería «a el efecto del examen, lo qual me parece mas conforme y proporcionado que el que V.S. venga a ella a tomar declaraciones porque esto podría ocasionar entre algún otro imcombeniente el de asustar a las nodrizas y escitar en ellas alguna alteración ofensiva a la lactancia de que están encargadas».

Es un delito que le corresponde como alcalde del crimen de la real Chancillería, que no le contempla autorizado al director de la casa de Misericordia para seguir el proceso, dado que sus funciones no son de «conocimiento criminal de un delito, cometido en la comprensión de mi xurisdicción fuera de la casa de Misericordia, y por una muger, que siendonos hasta haora desconozida no nos consta goze de algún fuero privilegiado». Por ello le reclaman el proceso, esperando que cesase «la continuación de toda dilixencia xudicial que de manera alguna le compete». Para no proseguir en esta materia se alude a su «celo y la Ilustracion de su señoría», así como al bien de los expósitos, pues de continuar con el conflicto de competencias «sería inútil, si se le proporciona al reo para su fuga o ocultación el tiempo que se consume en contestaciones, que no es posible continuar sin perjuicio irreparable de una causa tan grabe, a cuyo interés deben ceder todas las consideraciones». La respuesta del director de la Casa de Misericordia siguió la misma línea «por el justo e intenso deseo de conservar la armonía y contribuir en quanto esté de mi parte y no comprometa la autoridad de mi empleo a la instrucción y adelantamientos de las averiguaciones».

El alcalde continuó la sumaria («[…] relativo a el proceso que estoy formando sobre el infanticidio intentado […]»), realizando una pericial visual del niño, recibiendo al escribiente, mayordoma y criada de esta, así como a las amas, haciendo turnos para no «[…] enviarlas todas a un tiempo, por no dejar desamparadas las criaturas de que cuidan durante su estancia fuera de la casa». Hubo pues colaboración en todo, con apremio, sin entorpecer, aunque no por ello asumiendo la pérdida de competencias que eso le suponía.

Como se vio forzado a inhibirse del conocimiento le remite los asientos y copia de la real orden en que se le concedió la jurisdicción que ejerce el director en la Real Casa de Misericordia48. Y en lo que respecta al proceso, aunque no se sirvieran de su Expediente criminal, no se había perdido mucho tiempo pues era el primero de noviembre, apenas seis días después de los hechos.

Como consecuencia, el asunto desaparece de la documentación originada en la Casa de Misericordia, y pasa a la jurisdicción real ordinaria, «a fin de averiguar quien fuese dicha muger y castigar semejante exceso»49. Las actuaciones duraron del 7 de octubre al 13 de noviembre, siendo la última anotación de la causa la indicación de que «se practiquen las más activas y eficaces diligencias en averiguación y para el descubrimiento y prisión de la mujer del intentado infanticidio, y verificado su arresto dese cuenta para la providencia que haya lugar». Así pues, no se llega a hacer justicia con el pequeño Ignacio, por no encontrar a quien intentó acabar son su vida.

Conclusiones finales

El asunto de un «infanticidio intentado», como lo define el alcalde del crimen de la real Chancillería de Valladolid, es el proceso por un delito, el de infanticidio, en grado de tentativa, pues el sujeto, en este caso Teresa García, da principio a la ejecución de los hechos. Si bien, esta mujer no es la madre de Ignacio y eso supone una salvedad a la definición de este delito, que se consideraba el ocasionado por la madre, fundamentalmente (filicidio), por razón de honor, o por algún miembro cercano de la familia, fuese el padre o los abuelos. Algo que no pareció influir en el juez de lo penal a la hora de calificar el delito, que atiende solo a la condición de la víctima.

Su análisis, a través de dos jurisdicciones en conflicto de competencia, nos ayuda a conocer –en el marco de la cultura jurídica– prácticas cotidianas del Antiguo Régimen y cómo la sociedad daba solución a los niños engendrados y no queridos por sus padres o familiares. Se ha interpretado que fueron la pobreza y el honor que la mujer perdía por ese embarazo y alumbramiento lo que llevó al infanticidio, el abandono y la exposición, pero ninguna de las fuentes que nos permiten conocer estos tres actos diferentes, aunque desarrollados en contextos semejantes, nos dejan explicar las verdaderas razones, y menos las que atañen a los sentimientos. En cualquier caso, su estudio pone de manifiesto el escaso valor que se da a la vida de un recién nacido, y cómo son las viejas instituciones de beneficencia, auspiciadas en origen por la Iglesia, las que dieron solución a los problemas que estas prácticas generaban, sobre la salvación del alma, buscando procurar el bautismo a todos los posibles, y también, si se podía, la supervivencia del cuerpo.

Este sistema, originario en Valladolid en la cofradía de San José (que nos dio a conocer el Dr. Teófanes Egido con un estudio pionero), se mantuvo durante más de dos siglos, y evolucionó a un sistema laico y más moderno, regulado desde la casa real de Misericordia. En ella se enfrentaron, como en tantas otras, con algunos fraudes seculares a los que no era fácil poner fin. A comienzos del siglo 1950 el método funcionaba de manera muy aceptable en lo relativo a los registros, entregas, control y seguimiento. Sin embargo, tenía las limitaciones propias de la época y la tendencia natural a la estafa. La «inumanidad» de la protagonista de este suceso es buena muestra de ello, cuando por quedarse con unas pocas ropas, de escaso valor, intenta dar muerte a una criatura que se le ha confiado.

De hecho, solo tres años después se redactaron unas nuevas Ordenanzas para el funcionamiento del Departamento de expósitos, «para evitar equivocaciones, y muchos fraudes que hasta aquí se han advertido»51. La transformación no fue significativa, salvo que se contó con más financiación y además de manera regular. Se introducía lentamente el cambio por el que se había clamado, pues, como escribió Posadilla, «los males que los enfermos en Hospitales y Niños expositos sufren, provienen de haver fiado a la conmiseración lo que de justicia se deve a estos necesitados»52.

La justicia no desatendió al pobre Ignacio Ma de los Dolores, pues ni tardó en actuar ni se desentendió de este delito, si bien se debatió en los imprecisos límites jurisdiccionales del Antiguo Régimen, plagados aun de jurisdicciones privativas, que no desaparecerán hasta la Constitución de Cádiz, y ello hace que se perdieran los primeros días en un debate que no favorece a la criatura.

En el Expediente originario formado en la casa de Misericordia, es llamativo que el niño no adquiere presencia individualizada. No tiene nombre, aunque todos sepamos que lo ha de tener, ya que una de las acciones que con más urgencia se promovían en los abandonados en estas instituciones era confirmar si estaba bautizado, al menos con aguas de socorro, para darle o no, después, este sacramento. Una gracia divina de la que estaban necesitados como todos, pero más aún dada las altas tasas de mortalidad que tuvieron este grupo de niños. Si había sido dejado con un pequeño papel que permitiera tener conocimiento de la situación, y del bautizo, entonces también se incorporaba el nombre que se le había dado. En el caso de no ser así, era la propia institución la que decidía el apelativo (aquí el apellido era generalmente el de San José). Pero en este proceso, hasta que avanzadas las acciones se incorpora el justificante de bautismo no se singulariza a la figura. Mientras y a lo largo de toda la causa es simplemente «el Niño», eso sí escrito con mayúscula.

Las nodrizas que trabajan para estas casas de Expósitos tienen una consideración muy negativa, y, «se tienen repetidas experiencias de ser sacados muchos de ellos con fines muy diversos, y por malas nutrices […] son muy pocas las que los cuidan como es menester. Así lo acredita el resultado que generalmente tienen los más de ellos, unos a pocos días de haber salido, y otros mas tarde»53. Por ello se creía que era más seguro conservar a los niños en la propia institución, aunque lo fundamental era garantizar una buena alimentación y cuidados, que de no tenerlos significaban su muerte. Pero esta ama que dijo llamarse Teresa sobrepasó los malos cuidados para directamente intentar matarle, probablemente solo por el valor de las prendas que con él le habían entregado. Un ejemplo sin duda de la escasa consideración social que tenía la vida de un niño, y más si este era expósito.

  • 1García Santiago, Instituciones sobre la crianza fisica de los niños expositos: obra interesante a toda madre zelosa de la conservación de sus hijos, Madrid, Imprenta de Veha y compañía, 1805, p. 3.
  • 2Torremocha Hernández Margarita, «Miradas a la maternidad en la Edad Moderna (siglos XVI-XVII)», en Fernández Álvarez Óscar (Coord.), Mujeres en riesgo de exclusión social: una perspectiva transnacional, Madrid, Editorial McGraw Hil, 2016, p. 335-343.
  • 3 Lo que Michel Foucault en su Historia de la sexualidad denomina biopoder, o tecnología del poder que surgiría a finales del siglo 18. Foucault Michel, Historia de la sexualidad, Madrid, Siglo Veintiuno, 2001.
  • 4Hanicot-Bourdier Sylvie, «Itinerarios femeninos y delincuencia materna: los crímenes de exposición e infanticidio en la Vizcaya tradicional», Clio&crimen, Mujer y delincuencia a través de la Historia, 2020, p. 257-264.
  • 5 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [Archv], Causa de oficio contra Agustina Sogo, soltera y natural de Torrefrades (Zamora), por haber abandonado a un recién nacido que fue comido por los cerdos del caserío de Llamas, junto a Zamora, Salas de lo Criminal, Caja, 722,2, 1785-1786.
  • 6Echevarría y Ojeda Pedro Antonio, Manual de delitos y penas segun las leyes y pragmáticas de España, Madrid, Imprenta de Aznar, 1802, p. 42. Tardieu Ambroise. Estudio médico-legal sobre el infanticidio. traducido y anotado según las más recientes teorías de la ciencia por Prudencio Sereñana y Partagás, Barcelona, D. Cortezo y ca., 1883.
  • 7Stampa Braun José Mª, «Las corrientes humanitaristas del siglo XVIII y su influencia en la concepción del infanticidio como “delitum exceptum”», Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1953, p. 47-78. Vázquez Lesmes Rafael, Aborto e infanticidio en Córdoba en el tránsito al siglo XIX, Córdoba, 2010. Álvarez Cora Enrique, Figuraciones del infanticidio (siglos XVI-XIX), Madrid, 2018.
  • 8García Santiago, Instituciones sobre la crianza fisica de los niños expósitos,op. cit., p. 8.
  • 9Pérez Moreda Vicente, La infancia abandonada, Madrid, Real Academia de la Historia, 2005. Antonio Carreras Pachón, El problema del niño expósito en la España Ilustrada, Salamanca, Instituto de Historia de la Medicina Española, 1977.
  • 10Egido López Teófanes, «La cofradía de San José y los Niños expósitos de Valladolid (1540-1758)», en La mirada de Teófanes Egido. Cronista de Valladolid, Valladolid, Ayuntamiento de Valladolid, 2019, p. 115.
  • 11Sacristán y Galiano Juan Bautista, Ordenanzas de la Real Casa de Misericordia de Valladolid, Madrid, Imprenta de Don Joseph del Collado, 1806, p. 89.
  • 12 Entendiendo que esta no coincide con la actual, que es la definida en 1833 por Javier Mª de Burgos.
  • 13 Archivo de la Diputación de Valladolid. Expediente criminalformado de oficio del señor director de esta real casa sobre el descubrimiento de una mujer que, fingiendo su nombre, y naturaleza, sacó de la casa de expósitos de esta expresada casa un niño para lactar y abandono a corto rato con inumanidad. Pasó ante Francisco Castañón, año 1803. ES/ / ADIP/OP 00175 02003 L02000047.
  • 14Sacristán y Galiano Juan Bautista, Ordenanzas de la Real Casa de Misericordia de Valladolid, op. cit., p. 96.
  • 15Adip/Obras Pías, Registros de amas de cría. Despacho a Justicia y párrocos sobre la provisión de amas de cría. Real Casa Hospital de Niños Expósitos. Junta General de la Real Casa Hospital de Niños Expósitos. 1785. Valladolid. ADIP/OP/00307/04315.
  • 16Sacristán y Galiano Juan Bautista, Ordenanzas de la Real Casa de Misericordia de Valladolid,op. cit., p. 97.
  • 17Ibid., p. 92.
  • 18Archv, Pleitos criminales, caja 292, 1. 1680.
  • 19Expediente criminal
  • 20Sacristán y Galiano Juan Bautista, Ordenanzas de la Real Casa de Misericordia de Valladolid,op. cit., p. 98.
  • 21Egido López Teófanes, «La cofradía de San José y los Niños expósitos de Valladolid (1540-1758)», art. cit., p. 97.
  • 22 Como ha señalado Teófanes Egido López, en esta etapa las gestiones, ya al margen de la cofradía, «eran casi laicas, más modernas, capaces y eficientes para acometer una empresa insoslayable». Ibid., p. 79.
  • 23 Un bautismo que muchos recibieron en el Departamento de Expósitos, como demuestran las cifras, que hablan 121 bautismos en 1786 y 119 en 1787 registrados en sus libros de bautizos. Ibid., p. 103, nota 57.
  • 24 ADIP/Obras Pías, Nombramientos de oficiales. Fianza de administradora, Cofradía de San José de los Niños Expósitos. Fraga, Antonia de, 1763. Valladolid. ADIP/OP/00237/03738. ADIP/Obras Pías, Nombramientos de oficiales. Administradora, Cofradía de San José de los Niños Expósitos. Fraga, Antonia de, 1770. Valladolid. ADIP/OP/00306/04296); ADIP/Obras Pías, Nombramientos de oficiales. Aumento de sueldo de administradora. Real Casa Hospital de Niños Expósitos. Fraga, Antonia de, 1794, Valladolid. ADIP/OP/00238/03765.
  • 25Expediente criminal
  • 26Sacristán y Galiano Juan Bautista, Ordenanzas de la Real Casa de Misericordia de Valladolid,op. cit., p. 110.
  • 27 «Y los que fuesen entregados, debe procurarse se den a criar a mugeres residentes en pueblos cortos, de lo cual es consiguiente a si su mas sana crianza, como la utilidad de ser más extendido el socorro del estipendio de estas». Ibid., p. 94.
  • 28Ibid., p. 95.
  • 29Ibid., p. 99.
  • 30García Santiago, Instituciones sobre la crianza fisica de los niños expositosop. cit., p. 11.
  • 31Gutiérrez Godoy Juan, Tres discursos para provar que están obligadas a criar a sus hiios a los pechos todas las madres quando tienen buena salud, fuerças, buen temperamento, buena leche y suficiente para alimentarlos, Jaén, 1629, p. 68-69.
  • 32Ahpv, Leg. 35, nº 13. Citado por Pedro de la Cuesta, op. cit., p. 112.
  • 33García Santiago, Instituciones sobre la crianza fisica de los niños expósitos,op. cit., p. 11.
  • 34Sacristán y Galiano Juan Bautista, Ordenanzas de la Real Casa de Misericordia de Valladolid,op. cit., p. 100.
  • 35 El médico Santiago García, consideraba que un ama no debía ser fea, pues «la muger fea es iracunda y quimerista», Instituciones sobre la crianza fisica de los niños expositos, op. cit., p. 42.
  • 36Expediente criminal
  • 37Ibid.
  • 38Ibid.
  • 39Ibid.
  • 40Expediente criminal… Los vestidos eran escasos, al menos si se quisiera seguir las indicaciones que hacía García por esas fechas «de mudar si es posible diariamente todo el vestido y los pañales, cada y cuando estén sucios y húmedos, o al menos entrometerlos […]». Tales ropajes debían ser: «primero, sencillos y fáciles de poner y quitar: segundo acomodados al clima y a la estación: terceros capaces de proporcionar al recién nacido un grado más que moderado de calor […]: quarto, que nunca estén prendidos con alfileres, sino asegurados con trenzaderas y cintas», García Santiago, Instituciones sobre la crianza fisica de los niños expósitos,op. cit., p. 143-144.
  • 41Expediente criminal…
  • 42 Para el siglo anterior 30 reales al mes para las que criaban en el hospital, 18 reales las de leche y diez reales las de destete, Egido López Teófanes, art. cit., p. 133.
  • 43Ibid., p. 126.
  • 44Ibid.
  • 45Sacristán y Galiano Juan Bautista, Ordenanzas de la Real Casa de Misericordia de Valladolid,op. cit., Presentación; Torremocha Hernández Margarita, «Ordenanzas de la Casa de Expósitos de Valladolid (1806). Medidas ilustradas ante el secular problema del abandono», en López-Guadalupe Miguel Luis (coord.), Vida cotidiana y disciplinamiento social en Europa meridional y América colonial bajo el Antiguo Régimen, Granada, 2023, p. 645-657.
  • 46Expediente criminal…
  • 47 «Y haviendo oydo al Fiscal de S.M. a rresuelto que vuelva a V.S. dicho expediente y le diga queda satisfecha de que V.S. no baya de tomar conocimiento judicial en el asunto relatibo a su criminalidad, ni mezclarse en el uso de xurisdiccion, que no le compete y si solo tomar las providencias oportunas al buen gobierno de dicha casa para evitar que se repitan desgracias semejantes a la acecida que es hasta donde se estienden las facultades de V.S. como director de la casa como lo reconoce en su oficio». Ibid.
  • 48 «Asimismo se me exibio y puso de manifiesto por don Julian López Hortiz, Administrador de esta Real Casa de Misericordia que saco de el cajón segundo numero cincuenta y dos la Real Orden de Jurisdicción siguiente. El Rey ha resuelto que V.S. como Director de el Real Hospicio de esta ciudad de Valladolid, nombrado por S.M. bajo las prevenciones del colector general de expolios, que es y fuere y de los que le subcedan en dicha Dirección inmediata tenga la autoridad y facultades de Juez Conservador de las Rentas y derechos del expresado Real Hospicio para todo aquello que este tuviere interés con las apelaciones al colector general y sin subcesores a quien se ocurriese algún recurso de las providencias de V.S. dará quenta a S.M. para que con asistencia de otros ministros que S.M. nombraran determinen y resuelban en dichos casos como S.M. lo ha mandado para otros Hospicios […]» 15 de septiembre de 1798. Expediente criminal…
  • 49Archv, Sala de lo criminal, 1486, 1, 1803.
  • 50 Por razones de legibilidad y adecuación a todos los públicos, la edotorial ha optado por escribir los números superiores a 10 en números arábigos, incluidos los siglos.
  • 51Sacristán y Galiano Juan Bautista, Ordenanzas de la Real Casa de Misericordia de Valladolid,op. cit., p. 100; Torremocha Hernández Margarita, «Ordenanzas de la Casa de Expósitos de Valladolid (1806)…, op. cit.
  • 52Álvarez de Posadilla Juan, Opúsculos, Originales e inéditos. Discurso sobre lo que de justicia se deve a los niños expositos y enfermos en los hospitales para socorro de sus necesidades: escrito antes de la revolución. Manuscrito, 1785-1820.
  • 53García Santiago, Instituciones sobre la crianza fisica de los niños expósitos,op. cit., p. 198.