Trabajo elaborado en el marco de las actividades patrocinadas por el proyecto PID2020-117235GB100, Convocatoria 2020 Proyectos de I+D+I – PGC tipo B, «Mujeres, familia y sociedad. La construcción de la historia social desde la cultura jurídica. Siglos XVI-XX».
La investigación histórica sobre la infancia tardó en llegar y lo hizo de la mano de la Historia Social y de las Mentalidades. Han pasado muchos años desde la publicación de la obra de Philippe Ariès1 y el número de trabajos acerca del tema sigue siendo corto, sobre todo si excluimos los publicados sobre la educación, la marginación, la ilegitimidad y el abandono. Con este trabajo queremos aprovechar la oportunidad que nos brinda Éditions de l’Université de Lorraine para dar a conocer la actividad judicial relacionada con los menores en la Chancillería de Valladolid en el siglo 162.
Tanto para los reyes de la Edad Media, como para los de la Edad Moderna, la justicia era el fundamento de sus reinos. De hecho, durante el Antiguo Régimen gobernar fue sobre todo administrar justicia. Así, leyes, jueces y tribunales fueron la base sobre la que se asentó buena parte del poder político durante la Edad Moderna. Siguiendo este razonamiento, Pedro Luis Lorenzo Cadarso ha defendido que el funcionamiento ordinario de los tribunales reales convirtió a estos órganos en resortes de poder de la corona, los cuales sirvieron para reforzar la autoridad del monarca y para canalizar las tensiones sociales de aquel entonces3.
Se ha dicho con razón que los siglos 16 y 17 fueron la época de la ley y del pleito. Con ello se ha querido significar que hubo una judicialización de la vida civil. Ya en la Edad Media la corona poseía un papel arbitral, respetado por nobles, clérigos y pecheros, pero al llegar el siglo 16 se comprueba claramente que la justicia real se había convertido en hegemónica y había llegado a capas muy amplias de la sociedad. A ello contribuyeron las leyes emanadas de la voluntad regia, pero también debe subrayarse la eficacia en el manejo de los pleitos por los órganos judiciales: corregidores, audiencias, chancillerías y consejos, los cuales lograron ganarse la confianza de los súbditos.
Al acercarnos al conocimiento de las actuaciones procesales relacionadas con los menores en el tribunal de la Chancillería de Valladolid nos proponemos medir el grado de protección judicial de los menores en la Castilla del siglo 16, averiguar quiénes fueron los agentes participantes en los procesos de menores, las materias de sus litigios y la duración de sus pleitos.
La investigación la hemos llevado a cabo sobre la documentación de la Chancillería de Valladolid porque en España es el órgano judicial de la Edad Moderna que conserva una masa documental más completa, más ordenada y mejor catalogada. Fue establecida por Enrique II en 1371 y reorganizada por los Reyes Católicos mediante las ordenanzas promulgadas en Medina del Campo en 1489. Al principio sólo había una Chancillería, pero en 1494 se creó una segunda con sede en Ciudad Real y se fijó en el río Tajo la divisoria entre la jurisdicción de las dos. Pocos años después, cuando las circunstancias políticas lo permitieron, la Chancillería de Ciudad Real fue trasladada a Granada en 1505. Por último, ambas chancillerías fueron suprimidas en 1834 como consecuencia de la implantación del liberalismo. Era el resultado lógico para dos instituciones tan características del Antiguo Régimen.
Desde el siglo 15, hay pleitos relativos a menores en la Chancillería vallisoletana y la serie no se suspende en ningún momento de toda la Edad Moderna, pero fue en el siglo 16 cuando hubo más procesos de esta naturaleza. Hasta el punto de que en el seiscientos hubo más del doble de litigios judiciales que en el resto de los tiempos modernos.
Cantidad de pleitos de menores en la Chancillería de Valladolid
Siglo 15: 26 pleitos
Siglo 16: 1 449 pleitos
Siglo 17: 335 pleitos
Sin embargo, antes de seguir adelante debemos declarar a quién se consideraba menor de edad entonces. Desde los tiempos de las Partidas se consideró menores de edad legal a las personas que tenían menos de 25 años, que era la edad exigida para participar en juicios como actor, demandado, testigo o juez. En consecuencia, todos los menores que aparecen en los procesos están personados a través de sus legítimos representantes.
Al llegar aquí, permítaseme un inciso para perfilar las distintas etapas de la minoría de edad, apoyándonos en uno de sus mejores estudiosos, Máximo García Fernández, el cual ha indicado que hasta los cinco años el niño gozaba de un trato benigno en comparación con el que comenzaba a partir de los siete, cuando se imponía una disyuntiva: llevar al chico a la escuela o introducirlo en el mundo laboral. En el caso de las chicas, a la misma edad seguían bajo la protección materna durante esa etapa en la que se iniciaba la transición hacia la madurez y a la que se ha dado en llamar la edad de la discreción. La historiografía modernista se ha ocupado cumplidamente del ciclo vital de los jóvenes en el Antiguo Régimen: el aprendizaje laboral agremiado, su ocupación en el servicio doméstico, su experiencia en faenas agrícola-pastoriles, la formación universitaria, el noviciado enclaustrado y el camino hacia el matrimonio4.
Pero sigamos presentando los hallazgos encontrados en nuestra fuente. Al analizar la procedencia geográfica de los pleitos se comprueba un reparto territorial que afecta a todo el distrito asignado, aunque no en la misma medida. Galicia presenta poca presencia en la tabla; pero, aparte de la lejanía y la dificultad de las comunicaciones, los gallegos tenían su propia audiencia con sede en Coruña. El País Vasco y Navarra presentan representación significativa, lo que quiere decir que los territorios forales confiaban en los tribunales reales. En el caso de Extremadura debe tenerse en cuenta que sólo el norte de la actual provincia de Cáceres pertenecía al distrito de este tribunal. En la submeseta sur destacan, con diferencia, Toledo (9 %) y Madrid (12,6 %), pero es que eran las poblaciones con mayor dinamismo y población. En la actual Castilla y León destacan Palencia (13,8 %), Valladolid (10,8 %) y Salamanca (9,6 %).
Cuadro 1. Procedencia geográfica de los pleitos de menores en la Chancillería de Valladolid
| Provincia | Porcentaje |
| Asturias | 1,1 |
| Cantabria | 4,2 |
| Toledo | 9,0 |
| Cuenca | 0,6 |
| Guadalajara | 3,6 |
| Albacete | 0,6 |
| León | 2,4 |
| Palencia | 13,8 |
| Salamanca | 9,6 |
| Valladolid | 10,8 |
| Soria | 4,8 |
| Segovia | 6,0 |
| Ávila | 3,6 |
| Cáceres | 3,6 |
| Coruña | 0,0 |
| Lugo | 0,0 |
| Orense | 1,2 |
| Pontevedra | 0,0 |
| Rioja | 3,0 |
| Madrid | 12,6 |
| Navarra | 0,6 |
| Álava | 2,4 |
| Guipúzcoa | 3,0 |
| Vizcaya | 3,5 |
| Total | 100,0 |
Del análisis de los procesos no se deduce una duración exagerada de los procesos. A veces se resolvían en unos meses5. En algún caso duró ocho años6. La duración media fue de dos años y medio, lo cual no era demasiado, si tenemos en cuenta que en nuestros días el Tribunal Supremo de España tardó en el año 2021 algo más de dos años en resolver los asuntos civiles de los que entendía7. Semejante capacidad para cumplir adecuadamente la función judicial parece contradecir la idea de los contemporáneos sobre el alargamiento exagerado de los pleitos. En favor de las cuatro Salas de lo Civil debemos reconocer su buen hacer para conseguir estos resultados, pero también debe tenerse en cuenta que estas causas llegaban a Valladolid en apelación de sentencias dictadas por órganos judiciales inferiores, en los que los litigantes habrían empleado otro período considerable de tiempo. Por tanto, entre una instancia y otra iban corriendo los años de los chiquillos, cuyas necesidades vitales debían atenderse sin demora. Con todo, la estadística demuestra que los oidores se tomaban en serio la protección de la infancia y los litigantes no alargaban artificialmente los procesos, como hacían en otros casos para aprovecharse torticeramente del sistema legal. Estos pleitos no eran demasiado complejos y permitían llegar a la resolución del litigio en un lapso razonable. Eso sí, con algún costo económico, porque litigar no era gratis. Escribanos, procuradores y abogados cobraban sus aranceles. Las acciones de la Justicia en aquel período fueron ampliamente criticadas en la literatura del Siglo de Oro. Además, la constante repetición de quejas por los mismos errores en los juicios de residencia y durante las inspecciones de las visitas podría ofrecernos una perspectiva bastante negativa del personal encargado de aplicar la ley. Sin embargo, a pesar de estas críticas, la población mantenía su confianza en la Justicia. De igual manera, los representantes de las ciudades en las Cortes de Castilla, más allá de expresar quejas específicas, alababan su rol y defendían su superioridad sobre las demás jurisdicciones8.
A la vista de los motivos de los litigios se puede declarar que en ellos se aprecia poco cuidado por la educación9, la salud o el bienestar del niño. La mayor parte de los pleitos tienen relación con la herencia, los bienes materiales y las cuentas, lo cual es lógico si se considera que desde el inicio de la Edad Moderna se desarrollaron mecanismos jurídicos y sociales, originarios de la Edad Media, que situaron la herencia en el centro de la familia. De tal manera que la herencia aglutinaba a la familia en los periodos de concordia entre los parientes, aunque desde luego, en torno a ella afloraron innumerables disputas, como se verá a continuación10.
En el modelo demográfico del Antiguo Régimen era frecuente la quiebra de las estructuras familiares por la desaparición de uno o ambos cónyuges. Vicente Pérez Moreda demostró hace muchos años que en un 50 % de los casos, el fondo hereditario sería transmitido a adolescentes tras la muerte del primero de sus progenitores11. Además, los recursos económicos condicionan la vida presente y futura del menor: su calidad de vida, alimentación, vestido, alojamiento, educación, profesión, boda, etc. Es normal que se pleitease preferentemente por cuestiones económicas, sin que ello sea contradictorio con lo expuesto por Isidro Dubert cuando indicó que en las sociedades de economías precarias y sin instituciones de protección frente al desamparo, las relaciones familiares son de una reciprocidad total, pues el cariño contaba tanto como las contrapartidas materiales que se esperaban recibir a cambio12. Debe tenerse en cuenta que nuestra fuente es judicial y por tanto recoge los conflictos de la sociedad. Los pleitos son una parte de la realidad social, pero no reflejan la totalidad de aspectos presentes en la sociedad.
En nuestra fuente de información se prioriza la preservación de los intereses materiales sobre los educacionales y afectivos. En ella no se observan problemas infantiles señalados por otros especialistas estudiosos de otras fuentes, como los problemas del niño expósito, el alto volumen de abandonos, el descuido de medidas higiénicas, la negligencia en la crianza…13.
Tratándose de pleitos en los que se implicaban menores, cobraban gran importancia las figuras de protección establecidas por el Derecho en su favor: padres generales de menores, tutores y curadores. La legislación era sensible a la necesidad de combatir los abusos contra los intereses de los huérfanos. Por eso elaboró un cuerpo normativo para proteger sus intereses patrimoniales con la creación de las mencionadas figuras de tutelaje y encomendando a los tribunales de justicia el amparo efectivo de sus haciendas14.
El padre general de menores era una institución parecida al padre de huérfanos, aunque su cometido estaba más orientado a velar por los bienes de los huérfanos. Tradicionalmente se ha considerado al padre y juez de huérfanos como uno de los primeros antecedentes de los tribunales de menores en España. La figura había nacido en Valencia en el siglo 14. Fue creada por Pedro IV el Ceremonioso y de allí pasó a Aragón y Navarra, llegando a Castilla en el siglo 17 con el nombre de padre general de menores, donde funcionó hasta que Carlos IV la suprimió en 179315.
El tutor ejercía su responsabilidad en favor de los menores de 14 años. Con frecuencia era un familiar16. Ciertos regidores medievales tenían la facultad de nombrarlos, pero lo más frecuente era designarlos por medio de la tutela testamentaria, basada en la potestad del padre para nombrar los tutores de sus hijos. Quedaban establecidos en el testamento, aunque a falta de tutor testamentario o legítimo, los podía nombrar un magistrado. En este caso la tutela se llamaba tutela diferida o dativa.
Previo al ejercicio de la función, el tutor estaba obligado a realizar un inventario de los bienes del menor a fin de poder presentar las cuentas al finalizar la tutela. A veces se le exigían fianzas para asegurar la buena administración, pero esto era un arma de doble filo, pues si bien garantizaba que el menor podría resarcirse de una gestión deshonesta o descuidada, era un obstáculo para encontrar tutor, pues muchas personas no querían correr el riesgo.
Las Cortes se quejaron ante el monarca de la pérdida de haciendas encomendadas a tutores y curadores, proponiendo la presentación de cuentas ante las autoridades cada dos años. En otra ocasión, los procuradores pidieron que en cada ciudad hubiera un libro donde se anotase el nombre del difunto, sus hijos menores, sus tutores, el escribano que dio fe de la tutela y de las cuentas. Seguramente, la corona entendió que no había medios materiales para adoptar medidas semejantes y dijo que, si se conocían casos graves, se informara de ello y se proveería lo que conviniera17.
Una vez nombrado el tutor comenzaban sus funciones. Por lo que hemos comprobado, la tutela solía recaer en un familiar, generalmente en la madre, que siempre tenía buena disposición para el cuidado de sus hijos, aparte de que la legislación impedía que pudiera beneficiarse de la herencia de los hijos. La ley quitaba la tutela a las madres si contraían segundas nupcias, a no ser que el esposo le hubiera dado libertad para hacerlo en las últimas voluntades18. Las segundas y terceras nupcias eran legales y formaban parte de una realidad social en la que la muerte estaba muy presente. Como apunta Isabel Testón, en un tiempo en el que sobrevivir era un imperativo vital, en el que la muerte estaba asumida en el día a día, iniciar una nueva vida, un nuevo matrimonio, era tan habitual como necesario19. A veces, la forma que tenían las viudas de salir adelante era contraer un nuevo matrimonio, pero socialmente no estaba bien visto: la historiografía recoge la animadversión hacia las segundas nupcias, porque los padrastros y las madrastras tenían mala fama y cuando el heredero era menor, su fortuna sufría mucho menoscabo, aunque solo fuera porque había que pagar a su curador20. La legislación imponía algunas prevenciones sobre los matrimonios de las viudas. Debían respetar el duelo por el marido, no podían casarse sin haber pasado un año desde su fallecimiento, tiempo que se consideraba período oficial de luto21. Perdían la tutela de sus hijos menores si se casaban de nuevo22.
Los maridos eran conscientes de que la única forma de que sus viudas reordenaran sus vidas y adquirieran seguridad económica, era que contrajeran nuevas nupcias, pero como no era eso lo que querían, las incentivaron con diferentes ventajas para que permanecieran solas ocupándose del cuidado de sus hijos y de su herencia. Las instituciones legislativas, preocupadas porque los bienes del linaje se mantuvieran íntegros, intentaron regular el modelo familiar a través de la legislación23. Se prescribió la obligación de elaborar un inventario de bienes en caso de tener hijos para no menoscabar el derecho a la herencia paterna de los menores24.
La patria potestad correspondía al padre exclusivamente. Por tanto, la acción tutelar de la mujer quedaba reducida a la madre y a la abuela, si es que la testamentaría del marido lo permitía, quedando extinguida por el nuevo matrimonio de la viuda25.
Los tratadistas preferían un modelo ideal en el que todos los viudos, hombres y mujeres, fueran célibes, pero, también es verdad, que los moralistas católicos temían el riesgo de que la mujer adulta y sola no soportara la incontinencia sexual. Entre estos postulados se debatió la sociedad del Antiguo Régimen, pero lo cierto es que las segundas nupcias fueron tan habituales en los siglos 16 y 17 que deberíamos reconsiderar si hubo tanta animadversión hacia ellas como se ha dicho algunas veces26.
Aparte de las madres viudas, con frecuencia vemos como tutores a los abuelos, menos veces a los tíos y casi nunca a los hermanos mayores, pero siempre hubo una protección legal de la herencia tutelada: «Todo hombre que es cabezalero o guarda de huérfanos no puede comprar ninguna cosa de sus bienes»27.
Los tutores debían afrontar los gastos del menor que representaban la manutención, vestido, calzado, deudas transmitidas por los progenitores fallecidos28, cumplimiento de disposiciones testamentarias, deberes tributarios y administración de tutela. Es importante resaltar que las partidas relativas a alimentación, vestido, calzado y educación de los menores no llevaba nunca a la cuarta parte del global de las cantidades invertidas29. Una peculiaridad encontrada por Gema Cava López en poblaciones del norte de la diócesis de Coria es la adjudicación de los menores huérfanos mediante pregón a los interesados en hacerse cargo de la manutención del menor a cambio de una soldada. Parece que esta práctica fue más frecuente en el siglo 16, pero pervivió en las centurias posteriores30.
La otra gran figura de protección del menor fue el curador. Al hacer 14 años el muchacho y 12 la muchacha, podía pedir a la justicia de la ciudad el nombramiento de un curador que administrase sus bienes. Debía ser una persona abonada que debía presentar fiador. Al comienzo de su encargo debía hacer inventario de bienes y al final presentaba todas las cuentas. Era bastante raro que personas solteras ejercieran como curadores o tutores de menores, pero había algunos casos31.
En teoría, tutores y procuradores defienden los intereses de sus menores. En la práctica judicial, veremos que familiares, tutores y curadores se enredan en una maraña de litigios que ponen de relieve una conflictividad intensa. Curadores ad litem que litigan contra tutores sobre el pago de alimentos32, sobre reclamaciones de dinero33, sobre rendimiento de cuentas34, sobre salarios por trabajos realizados por el menor en beneficio de su tutor35. Incluso, alguna vez pleitearon entre sí dos procuradores ad litem que llevaban conjuntamente la protección de los intereses de un menor. Fueron Sebastián de Santiago y Andrés de Ordás. El primero demandó al segundo para pedirle indemnización por el tiempo y el dinero que empleó en la causa judicial que conjuntamente promovieron contra el padrastro del niño que era administrador de sus bienes36. Tutores y curadores de distintos hermanos pleiteaban entre sí sobre las cuentas y el reparto de los gastos que hicieron con sus respectivos menores37.
Padrastros y madrastras eran personajes denostados en la época, sobre los que pesaba una mala reputación general, aunque se admitía que había excepciones y que algunos eran buenas personas y trataban bien a sus hijastros. Sin duda que la relación doméstica era más complicada en las familias constituidas a partir de núcleos anteriores, pero como las leyes eran cautelosas para que los cónyuges de segundas nupcias no tocaran los bienes de los menores, el tema no suscitó demasiadas controversias judiciales. Los casos que hemos encontrado se relacionan con reclamaciones sobre la herencia del progenitor fallecido. Así, el tutor de una menor de Alcubilla de Avellaneda (Soria) demandó al segundo marido de su madre para que le pagase la deuda que debía a su madre, consistente en 20 fanegas de trigo, 15 000 fanegas de cebadas, 5 fanegas de centeno y una fanega de avena, así como algunas alhajas, porque todo ello formaba parte de la herencia de la madre y debía ir a parar a la niña38. En otra ocasión, es una viuda que pleitea contra los hijos de su segundo marido para obtener la cuarta parte de los bienes de su marido muerto abintestato39.
Lo más frecuente era que demandantes y demandados fueran familiares y que cuanto más próximos, más disputas sucesorias: reclamaciones sobre la dote de la madre40, sobre la legítima41, sobre la herencia del progenitor fallecido42, etc. Estaba a la orden del día que los hijos demandaran a sus padres y a sus madres, o que las madres exigieran a sus hijos bienes que habían heredado indebidamente de sus padres.
Llegados aquí, el lector deducirá a la vista de la naturaleza de las demandas y sus circunstancias que, en el siglo 16, muchas curadurías eran desempeñadas por personas sin vínculos parentales con el menor o con vínculos menos próximos, lo cual propició que se promovieran pleitos en el seno de la familia entre parientes con los máximos grados de proximidad43.
La familia se embrollaba en juicios: padres contra los hijos, abuelos contra los tíos, hermanos entre sí. Los abuelos pleitean con los tíos de los menores para reclamarles sobre la administración de los bienes del menor del tiempo que ejercieron como tutores44, por el reparto de la herencia entre el menor y sus hermanos45, porque habían vendido bienes raíces del menor (cosa que estaba prohibida por las leyes)46. Un sobrino demandaba a su tío para que le pagase los salarios de los muchos años que estuvo a su servicio47. Un menor reclama a su abuelo, a través de su curador, la indemnización que habían pagado los agresores de su padre48.
Los hermanos litigan entre sí para que el hermano mayor, tutor del menor, dé cuenta del inventario de los bienes del pequeño49. Otro reclamaba que su hermano le abonase las cantidades dejadas por su padre difunto para alimentarse50.
A veces las criaturas se veían implicadas, igual que sus parientes mayores, en pleitos generales de toda la familia, como pasó entre los herederos de Patricio Domínguez, en el cual se vieron implicados 13 adultos, una viuda y cuatro menores51.
En una sociedad tan litigiosa se heredaban los bienes y los pleitos. En 1591, Juan Alonso de Cieza inició un pleito, que continuó su hijo, menor de edad, a través de su curador, porque le debían los réditos de un censo. A resultas de todo ello, al demandado, un procurador del número de la Chancillería de Valladolid, se le embargó su oficio en 159652.
Los menores fueron más veces demandantes que demandados. Los motivos por los que los menores demandaron a terceros, ajenos a sus familias, fueron diversos, pero podemos citar entre ellos los siguientes: restitución de bienes raíces53, cobro de rentas54, cobro de censos, reclamaciones por la ocupación indebida de bienes55, reclamaciones de deudas56, reclamación de daños y perjuicios por destrucción de sus bienes57, exigencia de entrega de las prendas necesarias para prestar el servicio58, indemnización por golpes y heridas recibidas59. Así como otras de naturaleza sexual: amancebamiento con promesa de matrimonio60, estupro61 y pederastia62.
Los menores fueron más demandantes que demandados, pero en algunas ocasiones sus tutores tuvieron que defenderlos frente a las acusaciones de terceros. Hubo pocas demandas por agresiones en una sociedad acostumbrada a que mayores y muchachos dirimieran sus diferencias a golpes63. Creemos que sólo en casos extremos recurrían a los tribunales. Naturalmente que fueron más demandados por disputas sobre la propiedad de bienes raíces o sobre reconocimiento de obligaciones y pago de réditos de censos64 que sobre el cumplimiento de sus contratos de aprendizaje, aunque esto último no fuera infrecuente en aquel tiempo.
Tutores y curadores contraían una gran responsabilidad y mucho trabajo, que ciertamente se cobraban a costa de los bienes del menor, los cuales sufrían menoscabo durante su minoría. En todo caso, siempre había un riesgo de que el menor acusara a sus administradores al alcanzar la mayoría de edad65. Hubo desconfianza y crítica social contra los responsables de la administración de los bienes y persona de los menores, pero muy pocas querellas por dilapidación de lo administrado66.
Para ir acabando, diremos que el espectro social de los menores implicados en los pleitos de la Chancillería de Valladolid en el siglo 16 es diverso; pero, dado que el motivo fundamental de los pleitos son reclamaciones relacionadas con la propiedad de bienes, no son personas completamente desheredadas. No son potentados, son gente con aprietos propios de sus circunstancias y que en caso de obtener una sentencia favorable alcanzarían algún desahogo. Hubo quien pleiteó por un mayorazgo67 o un regimiento68, pero fueron una minoría.
Por último, se confirma que en el siglo 16 la Chancillería de Valladolid era un tribunal de justicia consolidado, que inspiraba confianza y actuaba como un garante eficaz de los derechos de propiedad.
Conclusiones finales
Los siglos 16 y 17 fueron la época de la ley y el pleito, y desde luego esa es la idea que se percibe al acercarnos a la documentación judicial de la Chancillería. Con este trabajo, hemos comprobado la importancia de los patrimonios familiares y las herencias en launión de las familias, pero también se han visto los conflictos que se desataban en torno a la transmisión de los patrimonios. Los menores eran parte sensible que proteger, pero al mismo tiempo eran víctimas de un sistema de protección que, aunque eficaz resultaba caro, enfrentaba a los miembros de la familia y los dejaba enemistados.
En el siglo 16, hubo más pleitos relativos a menores que en las dos centurias siguientes. Ello se debió, en muy buena medida, a que se nombraban curadores ajenos a la familia. Las tutelas de menores se encomendaban ordinariamente a las madres viudas, siempre y cuando que no contrajeran nuevo matrimonio. Pero aparte de ellas, actuaron como tutores los abuelos, ocasionalmente los tíos y casi nunca los hermanos mayores.
La procedencia geográfica de los pleitos pone de relieve que al tribunal vallisoletano llegaban pleitos de todos los lugares de su distrito. Litigar no era gratis, pero tampoco era necesario ser un potentado para reclamar sus derechos ante los oidores, que se tomaban en serio su obligación de proteger a la infancia y conseguían dictar sentencia en plazos bastante cortos para la época.
La mayor parte de los pleitos tenían relación con la herencia familiar, que en los períodos bien avenidos aglutinaba a la parentela, pero que en otras ocasiones suscitaba agrias contiendas judiciales.
Tutores y curadores estaban sometidos a un marco legal muy estricto, que le imponía obligaciones molestas, que les exigía un control contable estricto y por añadidura les exponía a reclamaciones judiciales espinosas.
Las segundas nupcias complicaban la relación familiar cotidiana, pero no suscitaron tantas demandas judiciales como cabía imaginar. Los más común fue que demandantes y demandados fueran familiares directos que a mayor proximidad en grado tuvieron mayor probabilidad de pleitos en una centuria, que, aunque de crecimiento económico, la vida se veía sobresaltada continuamente por fallecimientos intempestivos. Las familias se enredaban en juicios: los padres con los hijos, los abuelos con los tíos de los menores, los hermanos entre sí.
Los menores fueron más veces demandantes que demandados. Pocas veces se vieron implicados en causas judiciales por agresiones, aunque éstas estuvieran a la orden del día en aquella época. Lo reiteramos una vez más, tanto cuando fueron demandantes como cuando fueron demandados, sus causas atañían las más de las veces a reclamaciones patrimoniales.
En relación con los tutores y los curadores hubo mucha crítica social. Sin embargo, no hubo demasiadas causas en las que se probase una dilapidación manifiesta de los bienes del menor.
La mayoría de los menores implicados en causas judiciales en el siglo 16 no pertenecían a las capas más encumbradas de la sociedad. Ello ratifica que desde los tiempos de los Reyes Católicos se dio la oportunidad a mucha gente para defender sus haciendas en unos tribunales que funcionaban bien y tenían buena reputación social.