Violence and Ill-Treatment in Biscayan Childhoods (Seventeenth and Eighteenth Centuries)
Los europeos de hace 500 años constituyeron una sociedad violenta, en la cual la violencia formaba parte de las relaciones interpersonales1, y una de las consecuencias de esa crueldad fue el uso que la población de aquellas centurias hizo de los tribunales para, de esa manera, defenderse de aquellos excesos. Así, es posible encontrarse con un elevado número de procesos judiciales cuya base es la violencia que fue ejercida, principalmente, contra la mujer, pero también contra otros grupos vulnerables, como son los niños.
Abortos, infanticidio, malos tratos, etc.: la documentación refleja que los niños no fueron inmunes a la violencia durante la Edad Moderna, si bien las cifras de estos delitos son de difícil evaluación ya que solían desarrollarse clandestinamente2. Lo que está claro es que se trata de delitos relacionados, principalmente, con las mujeres, hecho que, como indica José Luis de las Heras, permite ver que las féminas no solamente cometieron delitos de adulterio, amancebamiento o prostitución, visión que suele proyectar la legislación de la Edad Moderna3.
A continuación, se realiza una aproximación a los delitos de aborto, infanticidio, parricidio y malos tratos para, después, centrarse en la casuística vizcaína durante la Edad Moderna.
El aborto, junto con el infanticidio y el abandono, solía tener lugar cuando una mujer había mantenido relaciones sexuales fuera del vínculo matrimonial y quedaba embarazada. Llevada por la desesperación de no encontrar marido, solía cometer alguno de esos delitos mencionados4 debido a la estigmatización a la que se veía sometida al haberse quedado embarazada sin estar casada y cuando el hombre con el que había concebido la criatura no quería contraer matrimonio con ella5. Hay que indicar que las mujeres casadas también pudieron realizar alguno de esos delitos6 al cometer alguna infidelidad como consecuencia de adulterio o amancebamiento. El código del honor imperante en aquellas centurias se basaba en la pureza sexual de las mujeres del grupo familiar, lo que convirtió la conducta sexual de aquellas en asunto de interés general en el que participaba la consideración pública7. Como indica Isabel Gascón Úceda, no hay que olvidar que el honor no lo otorgaban las actuaciones de una persona, sino la opinión que sobre ella y sus actos tenía la sociedad, quien se erigía en el juez principal de la vida de las personas. Por eso, cada individuo debía encargarse de su propia reputación y de la imagen que de él tenían los demás a título privado, pero también era responsable del honor colectivo del grupo porque su honor o su deshonra se extendían a su entorno social8. Las mujeres no solo respondían de sus acciones ante la Justicia, sino que también eran vistas como responsables de la influencia que su comportamiento podía tener sobre la moral pública9.
El aborto podía ser voluntario o no. Así, el primer caso se daba cuando una mujer tomaba alimentos o bebidas que causaban el fallecimiento del feto. Como ya se ha indicado, es un delito que se suele relacionar con las relaciones extramaritales y la soltería femenina. Esas relaciones nos presentan un panorama jurídico amplio, como lo reflejan los juicios y delitos por palabras como «futuro matrimonio», «amancebamiento» o «estupro». Ante estas situaciones, lo habitual fue que la mujer ocultase su embarazo, ya que se quería deshacer del feto10, pero en muchas ocasiones sus redondeces y otros cambios en su anatomía y estado de ánimo hicieron ese ocultamiento imposible, como fue, por ejemplo, la leche que emanaba de los pechos11. Otra razón que dio a conocer esos embarazos fue la ayuda requerida para terminar con los mismos como, por ejemplo, la intervención de cirujanos o comadronas12.
Asimismo, podía suceder que las técnicas abortivas no tuvieran éxito, por lo que hubo hijos nacidos, por lo habitual, fuera de los matrimonios. Estas concepciones supusieron la existencia de hijos ilegítimos, y esos nacimientos fueron una realidad social muy presente en la Edad Moderna13. Estos nacimientos tenían lugar en un ambiente femenino de secretismo14, y ese secretismo hizo que, en ocasiones, se desconociese incluso la identidad del padre, de ahí que durante los partos las matronas intentasen que las parturientas lo revelasen15.
El Estado moderno intentó controlar la ilegitimidad de varias formas, como fue el disciplinar a las mujeres solteras, prestar nueva atención al infanticidio o tratar de controlar a los niños expósitos. En general, los gobiernos de la Edad Moderna brindaban poca atención a la concepción prematrimonial, siempre y cuando los bebés nacieran de una pareja casada, independientemente del poco tiempo que hubieran estado casados antes de convertirse en padres16.
Por otra parte, había situaciones en las que las mujeres no provocaron los abortos, como fueron los casos de malos tratos físicos en los que ellas fueron la parte pasiva. La agresión podía darse sin ánimo de agredir a la criatura que llevaba la mujer en su vientre, pero resultar en aborto17. También hubo casos en los que los malos tratos estuvieron dirigidos, precisamente, para provocar el aborto, y en ocasiones la propia mujer también falleció18. Asimismo, no hay que descartar los abortos acontecidos por razones naturales.
El infanticidio, también definido como asesinato de una criatura que ya había nacido, era un crimen habitualmente asociado a la mujer y que, a lo largo del continente europeo, fue castigado con la pena de muerte, tortura o ahogamiento19. No obstante, cabe indicar que también se creía que las mujeres debían ser castigadas con menor severidad que las personas condenadas por asesinato, ya que el infanticidio también podía ser visto como una defensa del honor para evitar la vergüenza20. Es más, con el objetivo de evitar la muerte de los niños, las autoridades solían mostrar cierta benevolencia hacia las mujeres que se espontaneaban al garantizar que no habría castigo21.
Lo habitual fue que la propia madre cometiese el infanticidio, pero también pudo intervenir alguna mujer cercana a ella22 e, incluso, se llegó a vincular este delito con grupos peligrosos o marginados para extender la idea de que se trataba de una conducta propia de individuos asociales23. Como explican Wolfram Aichinger y Sabrina Grohsebner, el infanticidio podía cometerse envolviendo al hijo en hojas y dejándolo expuesto a la naturaleza, pero también de formas más explícitas como enterrándolo o ahogándolo durante las primeras horas del posparto24.
Otras mujeres no quisieron dar muerte a sus recién nacidos, pero tampoco quedárselos, por lo que los abandonaron en distintas instituciones, como fueron las inclusas, los hospitales o las misericordias25, que son vistas por la historiografía como una alternativa «escapista» al infanticidio26. Otra posibilidad fue el prohijamiento, es decir, la adopción27.
Asimismo, también podía tener lugar el infanticidio sin dolo y de una manera accidental, coyuntura no considerada delito. Muchas muertes de los hijos en el ámbito doméstico eran involuntarias y se originaban, por ejemplo, por la costumbre de dormir junto a la criatura, lo que podía ocasionar que estos pudieran perecer por aplastamiento. Estas situaciones tenían lugar como una falta de preparación de la madre, quien conocía de mano de otras madres los cuidados que había que dar al recién nacido, pero que también recibían informaciones inexactas28.
Cabe indicar que los embarazos y el puerperio producen cambios metabólicos y hormonales, pero también psíquicos en las mujeres29, situaciones que pudieron tener algún tipo de influencia en los hechos aquí tratados. Asimismo, ante un cadáver, podría creerse que el reconocimiento médico fue sistemático para determinar la causa de la muerte del infante, pero parece ser que no siempre fue así30.
Este término suele englobar la muerte de los padres a manos de sus hijos31. No obstante, las Siete Partidas también tuvieron en cuenta otras variantes32, como eran el asesinato de hijos, cónyuges y otra serie de parientes tanto ascendientes como descendientes, colaterales o políticos. Al agresor se le solía aplicar la pena de muerte después de haber sufrido diversos suplicios, como el azotamiento33.
Está claro que los sujetos activos y pasivos debían tener un nexo familiar, pero a diferencia del aborto y del infanticidio, este delito no era cometido forzosamente por la madre.
La documentación habla de violencia doméstica sobre las mujeres, pero también de los abusos físicos y sexuales que sufrieron muchos niños, pero en los que no solían participar las madres, quienes solamente muy de vez en cuando pegaban a los niños34. Otro tipo de maltrato fueron las amenazas de muerte a los hijos, advertencias que fueron llevadas a cabo en ocasiones, pero también hubo otro tipo de maltrato como, por ejemplo, hacerles pasar hambre. Las consecuencias de la penuria alimenticia tenían efectos a corto plazo, pero también a largo ya que la malnutrición afectaba de forma permanente el crecimiento de los hijos35.
Como indica Tomás Mantecón Movellán, la violencia estaba presente en cada esfera de la vida y en el conjunto de la sociedad, asociada a la convivencia cotidiana, pero también a situaciones extraordinarias36.
De lo que no hay duda es de la importancia que tenía el discernir si las circunstancias descritas habían sido voluntarias o involuntarias, ya que eso conllevaba hablar de un delito o no. Pero, precisamente, el problema radicaba en probar si había existido esa voluntad o no. De hecho, manejando la documentación se ha podido vislumbrar que, con bastante frecuencia, un delito era mencionado durante un proceso, pero se carece de información detallada sobre ese delito en ese mismo proceso o en algún otro, cuestión también señalada por Margarita Torremocha Hernández en relación con procesos sobre prostitución, alcahuetería, amancebamientos o estupros, en los cuales es fácil encontrar referencias a mujeres de las que se dice que habían estado encintas pero que cuando declaraban, nadie sabía que pudo pasar con esos embarazos37. Es decir, parece que ciertos delitos no eran perseguidos.
Teniendo en cuenta este panorama jurídico-histórico, el eje del presente escrito va a ser doble. Por una parte, se van a presentar casos en los que las mujeres perdieron las criaturas que estaban esperando como consecuencia de los malos tratos recibidos de sus maridos, mientras que también hay casos de infanticidio y parricidio. Es decir, se producía el fallecimiento de los niños. Y, por otra parte, están las situaciones en las que los hijos e hijas también eran víctimas de los malos tratos de sus padres y de los maridos de sus madres. La diferencia radica en que en estos últimos casos no se producía defunción alguna.
Para ello se han empleado los fondos documentales de cuatro archivos. En primer lugar, está el Archivo Catedralicio y de la Diócesis de Calahorra (La Rioja) y sus expedientes de divorcio. Con excepción de la zona occidental38, Vizcaya formaba parte de la diócesis calagurritana, de ahí el empleo de esta documentación que se encuentra en suelo riojano. Estos procesos judiciales reflejan que los malos tratos fueron la principal motivación de la solicitud del cese de la convivencia matrimonial y, en ocasiones, las esposas y los testigos narran situaciones en las que los hijos de la pareja o los aportados por las mujeres de sus previos enlaces también eran víctimas de esa violencia. Estos documentos son la base de este trabajo. En segundo lugar, el Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia, que se encuentra en Derio (provincia de Vizcaya), alberga los libros de bautismo, matrimonios y defunciones acontecidos en suelo vizcaíno desde el siglo 1639. De ahí su utilización para recoger información sobre nacimientos, número de descendencia habida en un matrimonio o las fechas de celebración de enlaces. En tercer lugar, el Archivo Histórico Foral de Bizkaia, situado en Bilbao, recoge documentación de naturaleza judicial y notarial donde también es posible leer episodios de violencia sobre la infancia. Y, por último, también se han empleado documentos de los juicios celebrados en la Chancillería de Valladolid, ya que fue el tribunal superior de la Corona de Castilla.
Como ya manifestó Sylvie Hanicot-Bourdier, las fuentes judiciales vizcaínas no dan cuenta de la frecuencia de los delitos relacionados con la infancia40. Por eso, lo habitual es encontrar referencias sobre esos delitos de una manera indirecta en otros procesos judiciales. Este escrito aportará nuevos casos que enriquecerán esta temática en el Señorío de Vizcaya empleando, para ello, los expedientes de divorcio vizcaínos de los fondos del Archivo Catedralicio y de la Diócesis de Calahorra. Cabe indicar que la utilización de esta documentación para investigar la violencia sufrida por la infancia vizcaína en la Edad Moderna es un enfoque nuevo y original que enriquecerá el conocimiento existente sobre este tema.
Durante el Antiguo Régimen, el divorcio consistió en que una pareja iniciaba vidas separadas, es decir, no había una cohabitación, pero no podía volver a casarse41. Esa prohibición existió porque ese divorcio no rompía el vínculo matrimonial y su base jurídica se encuentra en la consideración del matrimonio como sacramento que se decidió en el Concilio de Trento42. Los procesos de divorcio se encuentran en los archivos diocesanos ya que los obispos eran los encargados de dirimir esta cuestión43. La violencia doméstica era la principal causa de divorcio y la mayoría de las demandas eran presentadas por las esposas, quienes solían ser las víctimas de las agresiones44. Junto a la violencia física, también estaba la verbal, que podía ser exclusiva o darse también con la física45, y en la cual los maridos proferían insultos, habitualmente de contenido sexual, y también realizaban amenazas de muerte. Además de todo lo acontecido a las mujeres, también es posible encontrar información, entre otros, sobre los hijos del matrimonio y los sucesos vividos por estos últimos.
José de Aldama y Antonia de Arteche se casaron en Bilbao en abril del año 170646 y tuvieron, como mínimo, seis hijos47, naciendo la primogénita María Luisa en diciembre de ese mismo año. Sin embargo, los malos tratos fueron una constante en su matrimonio, por lo que ella solicitó el divorcio en 171948. Una de las testigos, Magdalena de Landa, manifestó que José trataba a Antonia de «puta adultera» y le reclamaba la identidad del padre de sus hijos. Se puede apreciar el matiz sexual del insulto, algo normal en aquellas centurias, ya que el ataque más comprometido contra una mujer era el que hacía alusión a su honestidad y recato49. Asimismo, cabe indicar que las injurias que más agraviaban a una mujer eran las pronunciadas en público50, cuestión que en este ejemplo es más que evidente ya que fue una testigo la que habló al respecto.
Por otra parte, José exigió que Antonia confesase la identidad real del padre de los hijos, es decir, ponía en duda su paternidad, por lo que revelaba su creencia en que su mujer le había sido infiel. El adulterio de las esposas sí era considerado un motivo de peso, ya que se podía llegar a poner en duda la paternidad de la descendencia, de ahí que en las Siete Partidas se diga que «del adulterio della puede venir al marido gran daño […] vernia el fijo estraño»51. Sin embargo, el hecho de que las mujeres adúlteras siguiesen manteniendo relaciones íntimas con sus maridos dificultaba el adjudicar a los hijos52. Respecto a la paternidad, lo habitual fueron los procesos de reconocimiento de la misma en juicios por estupro o incumplimiento de promesa de matrimonio53, y no en situaciones como la aquí descrita. No se detalla más, pero no se ha de descartar que, como consecuencia de poner en duda la paternidad de sus hijos, el padre tuviera alguna otra actitud violenta hacia ellos.
Además, la testigo añadió que, como consecuencia de los golpes recibidos, Antonia sufrió un aborto. No se concreta si el marido buscaba provocar ese aborto, cuestión nada descabellada teniendo en cuenta que había puesto en duda la paternidad de los hijos ya nacidos. Pero de lo que no hay duda alguna es que la esposa no fue un sujeto activo y, por lo tanto, su participación en el aborto sí fue involuntaria. Sin embargo, no se menciona nada más al respecto y la ausencia de documentación en los archivos sobre ese delito deja entrever que tampoco parece que se siguiese un pleito contra José por ser el causante del fallecimiento del feto. Esta ausencia de documentación judicial fue bastante habitual en el Antiguo Régimen, lo que, como ya se ha indicado, refleja que no se perseguían delitos que claramente habían sido cometidos.
Como segundo caso hay que mencionar a Antonio de Urquiza y a Antonia Ventura de Iturriaga, quienes contrajeron matrimonio en enero de 1715 en la iglesia de San Antonio de Abad en Bilbao54. En 1721 ella solicitó el divorcio alegando malos tratos55. Mateo Mangado, que trabajaba de procurador56, actuó de testigo en nombre de Antonia y declaró que la pareja se había casado hacía unos seis años, que, desde hacía tres, Antonio actuaba con una gran crueldad y que, en más de una ocasión, casi le había arrebatado la vida utilizando para ello un palo, pero también pistolas. Además, añade que Antonia tuvo tres partos y menciona la palabra parricidio, sin llegar a concretar más.
En los libros de bautismo solo se ha encontrado que la pareja tuvo una hija llamada Ursola y que nació en octubre de 171557, es decir, justo a los nueve meses de casarse. Respecto a esos tres partos, ¿fallecieron los recién nacidos por causas naturales antes de ser bautizados? O ¿medió algún infanticidio? La utilización de la palabra parricidio así parece indicarlo. Asimismo, hubo padres que provocaron abortos en fechas cercanas al parto58, circunstancia que no habría que descartar en la dinámica de este matrimonio.
Finalmente, cabe mencionar que Juan Antonio Miranda y Josefa de Amézola se casaron en febrero de 175659 y en mayo nació su hija Juana Francisca60. Tras una convivencia plagada de malos tratos, borracheras e infecciones de morbo gálico que evidenciaban las infidelidades de Juan Antonio, en el año 1768 Josefa inició el proceso de divorcio61. El cirujano José Antonio de Urquiza fue uno de los testigos llevados por Josefa al juicio y confesó que ella había abortado en más de una ocasión como consecuencia de los malos tratos propinados por su esposo. Además, la documentación recoge el listado de pagos realizados por el matrimonio al cirujano y, de esta manera, es posible ver tres entradas de pagos sobre abortos, el tiempo de sanación y el precio pagado; concretamente se puede leer que esos servicios fueron requeridos a lo largo de diversos años, que el tiempo de curación requerido varió entre 40 días y dos meses, y que los gastos ascendieron a un total de 190 reales.
Ninguna de las tres parejas, junto con los delitos de aborto, infanticidio y parricidio, aparece mencionada en los fondos judiciales que se albergan en Bilbao y en Valladolid, por lo que debemos presumir que no se dio persecución alguna contra ellos. Asimismo, es reseñable el lapso de tiempo que transcurrió entre la celebración del enlace y el nacimiento del primer hijo, siendo evidente que la concepción había sido previa al casamiento. De hecho, T. Mantecón Movellán ya señaló que cuando el enlace había sido forzado por un embarazo prematrimonial, el marido podía ser dominado por el hastío que le producía el matrimonio y convertirse en un agresor doméstico62.
Otros procesos de divorcio mencionan los malos tratos físicos y las amenazas de muerte que recibían los hijos de mano de sus propios padres. Así, en el año 1694, Francisca de Arana y Olarzal, vecina de la localidad de Ceberio63, solicitó divorciarse de Domingo de Chavarría y los testigos que aportó dijeron que el marido tenía una espada en la cabecera de la cama y que le habían visto amenazar de muerte a Francisca y a sus dos hijos a gritos y con un cuchillo. Sobre las identidades de estos dos últimos, solamente se ha podido identificar a Margarita, bautizada en 169164, por lo que era una niña de apenas tres años de edad amenazada de muerte por su propio padre. En palabras de Jesús Usunáriz, la agresión verbal era más sutil y menos visible y apreciable en el entorno social65, pero no por ello inexistente.
Por su parte, en el año 1742, Josefa Urraza, vecina de Orozco-Murueta, declaró que en 1722 se había casado con Pedro de Pagazaurtundua, quien le había dado mala vida durante su matrimonio, y que había sufrido malos tratos. Además, él había vertido amenazas de muerte contra ella y los hijos de matrimonio, y les hacía pasar hambre66. Los libros de bautismo reflejan que la pareja tuvo, al menos, siete hijos que nacieron entre los años 1723 y 173967.
Vistos estos ejemplos, no hay duda alguna de que el hombre extendía a sus hijos los malos tratos tanto físicos como verbales y psicológicos que profería a la esposa y madre.
Otros expedientes nos informan de los malos tratos que sufrieron los niños de mano de los maridos de sus madres. Es decir, el sujeto activo no era el padre de los niños, por lo que estaríamos ante una stepfamily que se formaba cuando uno de los progenitores fallecía y el superviviente se volvía a casar68. Cabe indicar que las segundas nupcias fueron una constante durante los primeros años de la Edad Moderna; de hecho, el número de segundos y terceros matrimonios en Europa fue elevado69 y en esas familias no fueron inusuales los abusos sufridos por los hijastros70.
En primer lugar, se puede mencionar a Margarita de Elorza, vecina de Abando, quien en el año 1757 comenzó el proceso de divorcio de José de Jáuregui, quien era su segundo esposo. En su solicitud, además de las palizas sufridas por ella, también indicó que José ultrajaba a la hija que aportó ella de su primer matrimonio71. Esa niña se llamaba María y fue bautizada en el año 173872, mientras que Margarita y José contrajeron matrimonio en diciembre de 174073, es decir, cuando María tenía apenas tres años de edad. Desconocemos cuando empezaron los agravios contra María, pero es indudable que sucedieron en su más tierna infancia.
Por su parte, Adrián de Amezti y Ana María de Susugadia, vecinos de Guerricáiz, se casaron en el año 1775, y en 1778 ella solicitó el divorcio alegando que Adrián tenía un carácter áspero y terrible, que la pegaba y que amenazaba con quitarle la vida, aunque había sido amonestado por curas. Además, con ellos convivían las hijas del primer matrimonio de Ana María, y a veces él las había amonestado con la mano74. Desgraciadamente, no ha sido posible identificar a esas niñas en los libros de bautismo ni en ninguna otra fuente documental.
Finalmente, en el año 1797, María Amallobieta, vecina de Berriatúa, solicitó divorciarse de Joaquín de Larrínaga. Ella dijo que Joaquín les daba mala vida tanto a ella como a los hijos que ella aportó de su primer matrimonio75. El matrimonio se había casado en 1793 en Ondárroa76, mientas que la primera boda de María tuvo lugar en el año 1776 con José Ignacio Urquiaga Yramategui77, y la pareja procreó ocho hijos que nacieron entre los años 1777 y 178978. Por lo tanto, todos ellos eran menores de edad79, habiendo unos cuantos que no habían cumplido todavía los diez años.
Al igual que se ha indicado respecto a los tres ejemplos recogidos en relación a los abortos, infanticidios y parricidios vizcaínos, los padres y padrastros de estos cinco casos de malos tratos tampoco fueron sancionados por ello. Por lo tanto, y una vez más, se puede apreciar la comisión de delitos que quedaron impunes.
A lo largo de estas páginas se ha tratado el tema de la violencia sufrida por los niños vizcaínos durante los siglos 17‑18 en el ámbito familiar. Concretamente, se han analizado los delitos de aborto, infanticidio, parricidio y malos tratos. Es un tema que ya ha sido investigado por otros autores, pero la originalidad de este escrito radica en el empleo de sus fuentes, específicamente los expedientes de divorcio del Archivo Catedralicio y de la Diócesis de Calahorra para abordar tal cuestión.
Ciertamente, los procesos de divorcio no ofrecen abundante información al respecto, básicamente porque la violencia en torno a la infancia no era la cuestión principal de los procesos analizados. No obstante, esta aproximación al tema ha permitido identificar los sujetos activos y pasivos que podían ser madres, padres y padrastros, mientras que los hijos en edades tiernas solían ser las víctimas. Además, también ha sido posible encontrar información sobre las localidades donde los delitos tenían lugar que estaban situadas a lo largo y ancho del territorio vizcaíno.
De lo que no hay duda alguna es que la realización de esos hechos delictivos solía quedar, por lo habitual, impune, ya que no ha sido posible encontrar proceso alguno contra los sujetos activos. El aborto, infanticidio, parricidio o malos tratos simplemente solían ser mencionados, frecuentemente por testigos, dentro de los procesos judiciales de los divorcios, pero no eran penados. Al respecto no se puede olvidar la presencia de la violencia en la vida cotidiana de la sociedad del Antiguo Régimen sin estigma alguna contra ella, al contrario que hoy en día. Es decir, existía una normalización de la violencia y de los malos tratos.
Finalmente, ha sido posible encontrarse con padres y padrastros como sujetos activos. Lo habitual era que las madres llevasen a cabo los delitos de aborto, infanticidio o abandono para impedir la vergüenza que les produciría el nacimiento de una criatura concebida fuera del matrimonio, y lo que ello conllevaría para el honor de la familia. Sin embargo, en estos casos, eran los maridos, que podían ser los padres biológicos o no de los niños, que ejercían esos delitos, además de los malos tratos. Su actitud podía ser una consecuencia del desgaste y hartazgo producidas por el hastío del matrimonio, pero también otra forma de maltrato psicológico sobre sus esposas y madres de las víctimas.
Nere Jone Intxaustegi Jauregi
Palabras clave: aborto, infanticidio, malos tratos, parricidios, Vizcaya
Keywords: abortion, infanticide, ill-treatment, parricide, Biscay
Teniendo la violencia y el ámbito familiar como el marco histórico a investigar, esta aportación tiene como objetivo presentar ejemplos de la violencia sufrida por la infancia vizcaína durante la Edad Moderna, concretamente en el ámbito familiar. Por una parte, la atención se pone en casos de abortos acontecidos como consecuencia de la violencia sufrida por las madres a manos de sus esposos, es decir, padres de los fetos que no nacieron. Por otra parte, hay expedientes que tratan los delitos de infanticidio y parricidio, pero también los malos tratos sufridos a manos de sus padres o de los maridos de las madres. La base de este escrito son los expedientes de divorcios de los matrimonios vizcaínos que se encuentran en el Archivo Catedralicio y de la Diócesis de Calahorra. Además, también se emplea documentación del Archivo Histórico Foral de Bizkaia, el Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia y el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Taking violence and the family environment as the historical framework to be investigated, the aim of this contribution is to present examples of the violence suffered by Biscayan children during the Modern Age, in particular in the family environment. On the one hand, the focus is on cases of abortions that occurred as a result of violence suffered by mothers at the hands of their husbands, i.e. the fathers of unborn foetuses. On the other hand, there are files dealing with the crimes of infanticide and parricide, but also with the abuse suffered at the hands of the fathers or the mothers’ husbands. The basis for this paper is the divorce records of the Biscayan marriages in the archives of Calahorra Cathedral. In addition, documentation from the Provincial Historical Archive of Bizkaia, the Ecclesiastical Historical Archive of Bizkaia and the Archive of the Royal Chancery of Valladolid are also used.