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Las comadres castellanas del Antiguo Régimen y su oficio más allá de «la medicinal exercitacion»

The Castilian comadres of the Ancien Régime and their Profession beyond ‘Medicinal Exercise’

Trabajo elaborado dentro de las actividades patrocinadas por el proyecto PID2024-158460NB-I00 «Feminidades y masculinidades desde la cultura jurídica en las sociedades atlánticas. Ss. XVI‑XX» y del grupo de investigación reconocido (GIR) «Sociedad y conflicto desde la Edad Moderna a la contemporaneidad», de la Universidad de Valladolid.

Las comadres eran mujeres que en el Antiguo Régimen tenían una función laboral definida y reconocida, aunque no siempre suficientemente valorada. Medidas como la adoptada en 1448 por las Ordenanzas de Madrigal, que establecían que las parteras debían ser examinadas por los alcaldes de los pueblos de Castilla, contribuían a perfilar su oficio al tiempo que las que lo desempeñaban adquirían un reconocimiento a su labor y a la formación con la que tenían que contar. No obstante, el Real Protomedicato, creado por los Reyes Católicos, en origen no prestó atención a las parteras (si lo hicieron en una pragmática de 1498)1.

Así, estas quedaron ya en las Cortes de Valladolid de 1523 fuera de la gestión de esta institución2, estando casi siempre bajo el control municipal. A partir de 1750 fue cuando de manera general tuvieron la obligación de superar una prueba ante el Real Protomedicato, lo que dio a este oficio un reconocimiento en el ámbito sanitario. Si bien, algunos autores interpretan este examen más como una vía de los médicos para controlar esta profesión subalterna que como fórmula para forzar a una mayor preparación por parte de las mujeres.

El estudio de este oficio que siempre ha existido en la Historia nos adentra en la historia social de lo cotidiano, de la sanidad, de la religiosidad y de la Iglesia, de la Justicia y del funcionamiento de los tribunales en causas diversas y en procedimientos que desde ellos se articularon en favor y/o control tanto de la mujer como de los nasciturus y la infancia.

Como venimos estudiando, el papel de estas mujeres (puesto que es un oficio tradicionalmente femenino), fue mucho más amplio que el que en principio se le adjudica. Una matrona tenía tres responsabilidades en su trabajo. La principal era su labor sanitaria, relacionada con el cuerpo de las mujeres, sus embarazos, partos, postpartos. Pero estaba también al servicio de la Justicia y de la Iglesia (bautismos)3, por lo que el desempeño de sus funciones se extendía en múltiples campos que no habían sido considerados.

Las comadres eran pues mujeres que trabajaban con otras mujeres, que las reclamaban, en un entorno femenino. En ese ámbito doméstico se les respetaba y las señoras buscaban su presencia. Si bien los médicos, cirujanos, boticarios e incluso sangradores fueron con ellas duros e implacables con sus críticas, negándolas un saber hacer que la sociedad, y sobre todo las mujeres, si les reconocían4.

Las comadres, tanto en el mundo rural como en el urbano, tenían un radio de acción donde vivían y ejercían su trabajo. En ese espacio eran conocidas como profesionales a las que había que llamar en determinados casos, lo que hacían tanto particulares como párrocos y alcaldes. A título personal acudían a ellas para realizar tareas muy diversas, pero sobre todo cuando sabían alguna acción pecaminosa o delictiva de la que pudieran ser conocedoras o partícipes, que podía dar lugar a escándalo, y preferían atajarla con su intervención. La Justicia solía buscar su peritaje cuando corría el rumor en el vecindario de que alguna moza estaba embarazada de un clérigo o de un casado, cuando lo estaba una viuda, cuando habiendo habido rumor de que lo estaba cualquier mujer posteriormente no se sabía dónde había ido a parar la criatura, o cuando aparecía un niño en la puerta de la iglesia u otro lugar acostumbrado.

También son llamadas ante los tribunales de justicia, puesto que estas mujeres son las únicas que son citadas ante ellos, no como inculpadas5 o testigos en los procesos sino como peritos forenses6. Según la Constitutio Criminalis Carolina de 1533, considerada como el primer cuerpo de derecho criminal alemán, dictada por Carlos V no para Castilla sino para el Imperio, las comadronas (junto a médicos y cirujanos) podrán ser emplazadas a declarar ante los tribunales de justicia como «peritos», y así lo hacen en los reinos peninsulares de la Monarquía Hispánica.

Esta realidad se manifiesta en las fuentes judiciales y en concreto en los peritajes forenses solicitados por el tribunal o por las partes, donde su palabra era tomada como base de las decisiones judiciales; sin embargo, se percibe que los médicos, cirujanos y boticarios no siempre las miraron bien. Les tachaban de iletradas y de eso se servían para desautorizar no pocas veces los dictámenes y prescripciones de las comadres.

En una alegación fiscal, el abogado del varón al que se acusaba de estupro demuestra que, aunque él no era médico o cirujano y no sabía nada de la materia, no estaba dispuesto a verse perjudicado por su dictamen, y para ello ridiculizaba su aportación:

De los dichos destas comadres, claramente se colige quan poco saben y quan poca fee se les puede dar quando declaran si una muger esta o no esta corrompida. […] Porque estas comadres ordinariamente son personas idiotas e ignorantes, que todo lo que saben es recebir una criatura en un parto y empañarla y curar (y muchas veces matar) a la madre, sin que sepan otra cosa ninguna de medicina, ni de anatomía de sciencia, ni speriencia; asi mucho menos sabrán en que consiste la virginidad7.

Aun así, en estas fuentes son ellas las que dan fe de un estupro, un embarazo que se quiere mantener oculto, de si ha habido aborto, un parto, de la fecha posible de este, de un infanticidio (aportando datos para valorar si la criatura había nacido viva o muerta, algo fundamental para que ese delito se produjera)8.

Formación, instrucción y características de la matrona

Su formación es difícil de definir, pudiendo afirmarse que era tan variable como el número de mujeres que ejercían este oficio9. Fuera de la aprobación del Protomedicato, eran en el mejor de los casos valoradas en sus capacidades por alguna autoridad municipal que a su vez podía delegar para ello en el médico o cirujano de la localidad o de alguna cercana si no tenían. Sus conocimientos habrían sido adquiridos por la observación de otra matrona, muchas veces su madre, a la que habría ayudado desde niña, y de la que habría aprendido todo, tanto aciertos como errores o prácticas totalmente inextricables, pero socialmente admitidas, que se seguían transmitiendo10.

Algunas de ellas estaban incluso presentes en los manuales que desde el siglo 1611 proliferaron para que estas mujeres tuvieran una buena preparación. «Tenga temor de Dios y sea buena cristiana para que todas las cosas le vengan bien […] deje las cosas de sortilegios, supersticiones, agüeros y cosas semejantes, porque lo aborrece la Santa Iglesia», se decía en el Libro del arte de las comadres o madrinas y del regimiento de las preñadas y paridas y de los niños, publicado en 1541 por Damián Carbón, y escrito para su mayor difusión en castellano. Sin embargo, en sus páginas recoge la práctica de supersticiones y recomienda incluso el uso de alquimias y talismanes: «la pluma del ala izquierda del águila o del buitre puesta abajo del pie izquierdo. La piedra del águila atada en el brazo izquierdo; las uñas del milano bajo la camisa».

Era esta una obra que recogía sobre todo lo tocante a la faena ginecológica con la madre y los cuidados del recién nacido. En ella se definían las características de las mujeres que harían tal labor:

experta en su arte […] que con buen ingenio y discreción sepa encaminar los partos dificultosos y malos, y prever las cosas que pueden traer daños para ellos […] es menester que tenga buenas formas naturales para sufrir el trabajo de la que pare. Y tiene necesidad de buen ingenio para conocer el parto dificultoso y hacer previsiones en lo que fuere necesario […] que sea moderada, es decir que tenga buenas costumbres y una buena complexión natural […] es menester que tenga buena cara y que esté bien formada en sus miembros. No sea fantástica. No sea riñosa. Sea alegre y gozosa, para que con sus palabras alegre a la que pare. Sea honrada y casta para dar buenos consejos y ejemplos, sea secreta, que es la parte más esencial […] tenga las manos delgadas y mire las carnes que tiene que tratar. Sea ligera en el tacto y no haga lesión en las carnes delicadas12.

Son particularidades que coinciden con el patrón de mujer general, difundido por la Iglesia, y admitido en los tribunales, como ser discreta, moderada, de buenas costumbres, honrada13, etc., al que se añaden algunas condiciones especiales, sobre todo en su físico.

Pero ni en esta obra, ni en otras inmediatamente posteriores, como el Tratado sobre partos, de Luis Lobera de Ávila (1551), también redactado en castellano, a excepción de algún capítulo, como el encabezado como De Conservatione pregnatium, escrito íntegramente en latín, o El libro del parto humano, publicado en 1580 por Francisco Núñez de Coria14, pero que sigue el libro original alemán de Eucharius Roesslin, se definen funciones complementarias a las puramente obstétricas.

En 1603, el portugués Rodrigo de Castro publica el primer tratado de ginecología escrito por un autor lusitano, De universal mulierum medicina, en el que se entremezclan perspicaces reflexiones médicas y anatómicas con sentires de la época sobre las mujeres y creencias supersticiosas en seres monstruosos15. En nombre de las féminas proclama su pesar por la desidia en torno a la obstetricia y la falta de tratados para la formación de las comadres, que por su mayor experiencia eran las que debían estar al frente de los partos, en los que curiosamente veía bien la presencia del padre16.

Solo unos años más tarde, en 1606, Ruyzes de Fontecha, catedrático de Medicina de Alcalá de Henares, publica Diez previlegios para mugeres preñadas, donde expone la materia en torno a los derechos que entiende tiene toda mujer embarazada. Este autor da protagonismo a la comadre, en su Octavo privilegio considerado un breve tratado de embriología, ginecología y farmacopea para el parto, la asistencia a partos múltiples o de criaturas muertas, el lavado y fajado del niño, etc. Pero, parte de la idea de que «tiene privilegio la preñada para pedir le busquen comadre, la mas a propósito y que mas bien hará el officio de ayudar y facilitar el parto»17. Por ello, en este capítulo presenta la comadrona ideal –en su complexión física18– y señala que la elección hecha por la futura madre se debía hacer según sus particularidades: «ha de tener dones de naturaleza y gracias adquiridas por discursos, por trabajos y por experiencia», para pasar a desgranar pormenorizadamente los rasgos principales apuntados, que eran «quanto a lo primero, ha de ser pacifica, y blanda de condición, compassiua, cauta, vergonzosa, diligente, obradora con paz, prudente, y no auarienta». «Hase de entender, que tenga una paz, sosiego y tranquilidad de alma que parezca en todas sus acciones (aunque sea vigorosa moça) muy prudente y sagaz vieja»19. En fin, a la pregunta qué es comadre contesta: «es muger docta, en causas muliebres y experimentada en la medicinal exercitacion». Y cuando se pregunta cuál es la mujer más idónea para ser comadre, se contesta: «la que conoció letras; tiene ingenio, buena y presentánea memoria, es estudiosa, limpia en todo su cuerpo, entera, fuerte y trabajadora»20. Pero, nada se dice tampoco de su preparación para las ocupaciones fuera del ámbito del paritorio y la casa de la madre.

Solo unos años después llegaría la obra de la matrona francesa Louise Bourgeois (1609), comadre de la Reyna de Francia María de Médicis. En ella se detiene únicamente en su papel en el parto, en las posiciones fetales, en la extracción de la criatura, y en los cuidados postparto y de los recién nacidos21. Por su posición al ejercer su oficio en la corte gala tampoco atiende a las múltiples tareas que una comadre rural o de cualquier barrio de las ciudades tenía que afrontar fuera de este espacio.

No fue hasta 1750 cuando finalmente se aprobó la Real Cédula de Parteros y Parteras. Se decidió que el Protomedicato volviese a expedir títulos, debido a «muchos malos sucesos en los partos, provenidos de la impericia de las mujeres llamadas parteras, y de algunos hombres que, para ganar su vida, habían tomado el oficio de partear», aunque se procuró que los costes por otorgarlos no fueran muy elevados porque muchas de las aspirantes a ser comadronas eran gente de condición social humilde. Otros requisitos eran estar casadas, la limpieza de sangre, fe de bautismo y certificación del párroco de su vida y buenas costumbres.

Es en esta centuria cuando proliferaron las publicaciones obstétricas22 y ello afectó también a la preparación exigida a las comadres. Pero también fue en este siglo cuando la preocupación por la mortalidad infantil y la exposición tuvo una mayor eclosión entre los ilustrados. Ello dio lugar a una extensa literatura sobre el tema, en el que las comadres debieron tener un papel destacado, que sin embargo no se les dio. Pues las funciones que realmente ejercían las comadronas o parteras eran mucho más amplias y, conocidas a través de los documentos judiciales, revelan que sus capacidades eran muy superiores a las que se les atribuyen y, desde luego, sobrepasaban con mucho el ámbito ginecológico.

Parteras al servicio de la Justicia: peritajes y depósitos judiciales

Las parteras cumplieron otra función trabajando para la Justicia como peritos forenses. Algo que hacían en una manifestación de sus conocimientos de la generación y reproducción y, a partir de ellos, realizaban una tarea pericial que entendemos que estuvo remunerada, aunque no lo podamos confirmar, pues en los procesos no se incluyen datos que lo corroboren. En cualquier caso, el estudio de los síntomas que presentaban las mujeres que tenían que reconocer, y la emisión de un informe oral o escrito, pone de manifiesto sus talentos y bases más o menos científicas.

Además, vinculado a su labor, la Justicia se servía de ellas en otras funciones, tales como la guardia y custodia de mujeres embarazadas, siendo solteras o viudas23. Es decir, féminas que tenían difícil justificar socialmente una preñez y descendencia. Mujeres que para mantener su honra o evitar disgustos podían optar por matar al fruto de su desliz. Para salvaguardar al nasciturus, el tribunal optaba por ponerlas en depósito en casa de persona abonada. En esta categoría podían estar sus propios padres, aunque no actuasen como progenitores y familia sino porque la Justicia les había impuesto la responsabilidad de vigilar a la hija y se la dejaba en depósito, pero también personas cercanas, que tuvieran sobre ellas la capacidad de actuar en caso de desviaciones.

En este concepto fueron tenidas y consideradas las matronas. No solo porque se les reconocía como mujeres de esa categoría, sino porque además las interfectas que quedaban bajo su control y vigilancia estaban embarazadas y ellas podían atender el parto cuando se presentase, no teniendo que acudir a otra persona, evitando vincular más individuos al asunto, dado que este procedimiento seguido desde el tribunal de justicia buscaba siempre el sigilo y evitar todo tipo de escándalo24.

El depósito judicial expiraba cuando la preñada paría, si bien la obligación de la comadre no había terminado. Tras atender el parto debía avisar a la Justicia de que este ya se había producido, dando los detalles oportunos sobre el recién nacido (vivo o muerto) y la progenitora. Generalmente se le encomendaba que hiciera un seguimiento posterior, tanto de la madre como del nacido. Y, si a sus preguntas la parturienta dijera que no quería quedarse con su hijo, lo normal era que ella misma lo llevara a la casa de expósitos más cercana; en estos casos también por mandato de la Justicia.

Estas realidades se aprecian cuando el alcalde del crimen Vicente Martín Noguera tiene noticia por Francisco Garnacho, vecino de la Cistérniga, arrabal de la ciudad de Valladolid, de que su criada de estado soltera se halla embarazada, según ella misma lo ha manifestado a él y a su mujer. Manda por ello que se le tome declaración, para lo que comparezca a su judicial presencia. La deposición de Isabel Pérez, de 18 años (de Aldeamayor de San Martín, Valladolid), huérfana de padre y madre, no deja lugar a duda, a pesar de que solo está embarazada de unos cuatro meses. Lo común era que solicitasen la ayuda casi en el momento del parto, pero ella quizás por su edad y por no tener progenitores se sintió especialmente desprotegida. Así «pide se la ponga en una casa recoxida en donde pueda dar a luz con sigilo y comodidad la criatura que lleba en el vientre». Y la Justicia decide que se la deposite en una casa proporcionada de esta ciudad y «que la referida no haga exercicio violento ni otra cosa que la pueda ocasionar avortos y verificándose el parto de la suso dicha se de parte a su S.S. para providenciar lo conveniente».

Tras reconocerla una matrona, a la que requirió el tribunal, fue esta misma, Teresa García, viuda de 64 años y vecina de Valladolid, comadre de oficio en ella y moradora en el barrio de San Andrés, la que se la llevó a su casa. Allí permaneció de abril a septiembre, cuando se encargó de informar al alcalde del crimen que ya había parido un niño. Como ni la madre ni la abuela se podían hacer cargo del pequeño por no verse con medios, la siguiente tarea fue llevarla a la Casa de Expósitos de San José de la ciudad. Trabajo que al ser en la misma localidad no suponía una ardua labor, como ocurría en los casos en que exigía un largo desplazamiento25.

También en 1790 y en Valladolid, se la deja en depósito a una moza soltera llamada María Guardo en la casa de la comadre Micaela Ulloa o Bullosa, de 44 años, encargándosela que permaneciera allí hasta que diera a luz, «sin permitirla salir de la misma, ni trato ni comunicación con persona alguna sospechosa y que luego que se berificase el parto diese parte a su señoría para tomar las providencias convenientes […]». Como era depósito judicial, no cumplir con los apercibimientos tendría su pena y, por tanto, su responsabilidad era aún mayor que cuando lo hacía a título particular. Su implicación en este caso es total pues será la comadre la que certifique que ha nacido el niño y que está bautizado, y que se le puso por nombre Domingo. Y también fue quien llevó a la criatura al hospital de expósitos. Por lo tanto, ella asume la responsabilidad de la protección espiritual y la administrativa de tomar el recibo que toda persona que entregaba un chiquillo en esta casa debía obtener como certificación. Recibo que entregaría a la Justicia26.

A comienzos del año 1793, en Valladolid, el alcalde de barrio de Platerías dio parte al alcalde del crimen de la Chancillería de que una moza que estaba sirviendo en la casa de la viuda de Manuel de Portilla, estaba de parto, por ello la había depositado en la casa de una comadre. De esta manera, y en depósito, la Justicia se servía de las propias viviendas de las comadres para que estuvieran las mujeres preñadas que podían querer deshacerse de sus hijos.

La posibilidad de tener ese espacio protegido para ocultar la deshonra hasta poder salir a hacer vida normal, ya libre del feto o del ser, era aprovechada por las mujeres, aunque no sepamos en qué proporciones, pues otras muchas ocultaban su embarazo al completo y parían en solitario. Sin embargo, la asistencia que prestaban, asumida como parte de su oficio, no estaba socialmente siempre bien vista, pudiéndose considerar que con ello se fomentaban los deslices de las mozas, como se apunta, aunque no se comparta en los Elementos del arte de partear:

Por lo comun las Comadres de las poblaciones grandes tienen algun quarto reservado donde ocultar las que por la misma razon llaman encubiertas. Esta providencia, que algunos miran como un medio directo de aumentar el libertinage, ha conservado el crédito de muchas señoras, su vida, y la de lo que contenian en su vientre27.

Ellas asumían así una responsabilidad que muchas veces no acababa aquí, si bien en algún caso fue el alcalde de barrio el que llevó al párvulo a la inclusa y recogió su recibo. La mujer recién parida siguió en casa de la comadre, cuidada por esta. Lo hace también por encargo de la Justicia, que le avisa de que además del cuidado, en caso de producirse cualquier novedad se lo notificase al tribunal. Su tarea sería remunerada y, por supuesto, los gastos por el mantenimiento y la alimentación de la madre mientras estuviera en su casa. Para ello se emite auto para el embargo de los bienes de que disponía la recién parida28.

Ese mismo año de 1793 se le requirió a otra comadre el cuidado y la custodia de una preñada y que quedase en su poder en calidad de depositada, «en razon de que no peligre ni se destravie el feto», dando cuenta de cualquier novedad que ocurra29.

Eran las parteras una solución para las mujeres que afrontaban la preñez y sobre todo el parto solas, y para que la Justicia pudiera proteger al nasciturus. Es un hecho claro en el caso de María Aguirre, a la cual su madre abandona durante su embarazo por el afán de quedarse el trabajo que tiene como sirvienta en casa de don Manuel de Mendoza, «espuesta a perder su combeniencia, y mucho menos poder custodiarla a vista de haber amenazado dolores de parto». Es la razón por la cual se le deja en depósito judicial en casa de Felipa de Santa María, que vive en la calle Librería, y que en estas causas aparece en más ocasiones encargada de otras mujeres, ordenándola que la cuide y vigile hasta el parto30.

Como se ha señalado, en el desempeño de estas tareas llegaron algunas a constituir un pequeño centro de mujeres en sus propias casas. La documentación judicial ateniente a Valladolid parece confirmarlo. Unas estarían voluntariamente y otras puestas en depósito judicial. Así pues, al servicio de la Justicia incorporaban otras responsabilidades, otras funciones, cuyo ejercicio suponía para las matronas ingresos adicionales.

También algunas de estas tareas están presentes en el caso de Manuela Lozano, acusada en 1776 de adulterio por su cuñado, al que no veía desde hacía mucho tiempo, prácticamente después de su boda. Este fue el que hizo la denuncia, aunque en la Chancillería de Valladolid no se la admitió, porque en tal delito solo el marido y el padre estaban facultados para hacerla. Incluso fue recriminado por la Justicia por haberse atrevido a abordar un asunto que tanto escándalo podía causar31.

No obstante, habiendo tenido ya noticia la Justicia tenía que intervenir de oficio, pero no para castigar a la mujer, sino para conservar el fruto que llevaba en su vientre hasta su nacimiento. Así, sin que de momento intervenga la comadre, ordena:

Que en el caso de ser ciertto el adultero embarazo se le amoneste que finja que la elevación de su vienttre proviene de algunas humedades, demasiada agua, u obstrucciones y mande llamar públicamente al zirujano, a que se le prevendrá lo mismo, y que la resette correspondienttes medicinas, pero que no las tome, e implore la agravación de su mal, encargando el sigilo a dicho zirujano.

Tras esta amonestación se le insta a la preñada a actuar bajo la dirección de la Justicia32, que empezará a tomar providencias para asegurar la vida del feto. Y para ello se implica a Francisca García, mujer con la que vive, que le atienda en el parto, sin hacer nada que le pueda provocar un aborto, «encargandola el sigilo de todo, y echo lo aquí prevenido attento a la gravedad de esta causa y deseando el maior azierto […]». El cirujano de la localidad insta a socorrerla con efectos públicos porque está desasistida y ello hace que peligre el feto.

Así pues, para la tarea del depósito no se sirven de una comadre porque la mujer que tenía más cerca cumplía con las condiciones requeridas. Pero si se la responsabilizará más tarde:

Y a la referida Francisca que avise secretamente quando se conozca proxima al partto, evitando el que haia jenttes. Y saliendo con vida el fetto se ocultte del mismo modo, y con el propio sigilo se conduzca a la casa de Niños exposittos de la ciudad de Valladolid, todo a costa de quien resultte ser el delinquentte.

Es pues, en este postrero paso, cuando se le pide a la comadrona de la villa –María Gallegos– que cuando se le avise de casa de Francisca García acuda con cualquier pretexto, con mantillas y pañal, para recoger al niño en cuanto nazca, y con disimulo y precaución se lo lleve, bajo el apercibimiento de hacer cosa en contrario. Es decir, que no acudió solo para partear, sino y, sobre todo, para llevarse al infante a la casa de expósitos más cercana, que era la de San José de Valladolid.

Finalmente dio a luz a una niña, a la que no llegó a alimentar, pues para obviar la nota o infamia era lo más adecuado. Lo normal era que la matrona conociese a las mujeres del lugar que hubieran parido en los meses anteriores, pero para no buscar más se acudió a su propia hermana –Teresa Lozano– que estaba criando, para que concurriese a la casa a darle el pecho.

Cubiertas las necesidades físicas no se podía olvidar las espirituales y se involucra al párroco para que la bautice con todo secreto, lo que asume y da fe de que así lo va a hacer, para evitar el escándalo. Siendo las matronas las que en la mayor parte de los casos llevan al infante al sacramento, cuando no son ellas las que les dan las aguas de socorro. Así pues, María Gallegos se vio implicada por orden del juez en esta causa, estando su papel más relacionado con el niño que con la madre.

Matronas, lactancia y exposición infantil

Las matronas se encargaban también de ayudar a las madres que no querían o podían criar a sus hijos. A veces mujeres que paridas daban el hijo al padre, que no era su esposo pero que había prometido encargarse de una criatura que ellas no podían tener consigo sin perder su honor. Otras madres, casadas, pero que los daban a criar, en una lactancia mercenaria por falta de leche materna o por tener otras ocupaciones, pudiendo pagar por la crianza.

Las causas podían ser muchas, pero por lo común la solución llegaba de la mano de una comadre que indagaba alternativas y hacía en todo de intermediaria. Buscaban una mujer-madre que quisiera realizar esta tarea, en la misma localidad y muchas veces fuera. Convenían lo que la nutriz iba a cobrar y llevaban a los críos hasta el lugar donde se quedarían para ser cuidados y alimentados. Acordaban la suma que se pagaría y se comprometían a darla. Esto, a veces, les hacía tener que ir a los tribunales, pues eran denunciadas por no satisfacer esos pagos, que tenían que hacer con un dinero que no era suyo33. Ellas también cobrarían por ello, pues suponía no pocas veces realizar un desplazamiento y organizarlo todo convenientemente para hacerlo con el lactante. Por lo tanto, si no se les abonaban sus honorarios también podían reclamar ante la Justicia.

Pero en otras ocasiones, ante el rechazo a la crianza, el fin de los niños era una casa de expósitos, adonde como se puede ver a través del estudio de fuentes judiciales muchos llegaban en los brazos de una comadre, confirmando así el papel que estas tenían en relación con la infancia y la exposición.

Este fenómeno tan extendido en la Edad Moderna fue la vía aceptada socialmente para evitar abortos e infanticidios. En esta sociedad sacralizada no todos los hijos se consideraron una bendición del cielo. Entre ellos especial atención merecen los ilegítimos y naturales que suponían una alteración social y una deshonra para la mujer y por consiguiente para su familia.

Con la exposición los hijos desaparecían y también la tacha de la madre, pero ellos si sobrevivían mantendrían esa deshonra, hasta 1796, cuando se les declaró legítimos a todos los efectos34. Para tal fin, existían casas de expósitos que acogían a este elevado número de criaturas abandonadas. Eran la solución menos mala, si bien para algunos, como pudo ser Tomás de Mercado en el siglo 16, su fundación y existencia era motivo suficiente para fomentar la exposición, algo que mantenía Tomás Montalvo a comienzos del siglo 18, al señalar que «[c]omo la ley no castiga la esposicion, si se hace en la puerta de los hospicios y en los lugares “no solitarios”; […] de aqui resulta que hoy tienen mil medios esas víctimas de la seduccion para ocultar su ignominia y las consecuencias de su flaqueza»35.

Aunque más bien las referencias a estas casas son en los términos de «piadosos establecimientos destinados para tan importante objeto»36. En ellos, además de recoger los hijos no queridos también se amparaba a algunas preñadas y parturientas, cuyos frutos acabarían en la inclusa, ofreciéndolas los cuidados de una manera más institucional que la asumida por algunas parteras en su casa.

Se aceptaba el abandono institucional, es decir, su depósito en «el torno» o establecimientos de beneficencia donde serían alimentados y atendidos en lo material y espiritual. Las zonas que no contaban con una fundación de este tipo tuvieron también «su lugar acostumbrado», que solía ser la puerta de la iglesia parroquial. Un lugar que era de paso continuo, en el que no era del todo infrecuente encontrar a estos párvulos. Otra cosa eran los parajes apartados y oscuros, donde si se dejaba a un recién nacido era fácil que al autor se le representara la muerte de este. Eso era un infanticidio, que no un filicidio, y las matronas debían por su oficio trabajar para salvar al hijo y a la madre, no para acabar con él, ni antes ni después de su nacimiento.

No obstante, por la tendencia de las madres y también de los padres de solicitarles prácticas pecaminosas y delictivas como el aborto o el infanticidio, se las previene en todas las obras mencionadas de colaborar: «Esta crueldad increible la practícan las mas veces los interesados en ocultar los deslices de nuestra fragilidad; y por desgracia hay tambien quien lo haga por el dinero»37.

Como el abandono que hizo una comadre que en lugar de llevar al chiquillo a la inclusa le deja en unas condiciones terribles. Lo relataron Miguel Pastor de Francisco Pelaz y un zagal, y dijeron como a la puerta de la iglesia de San Juan de la localidad de Villavieja

avian allado un niño metido en un charco y oio lleno de agua. Porque dicha noche avia llovido mucha cantidad de agua y era muy tenpestuosa, y que dicha criatura estaba casi muriéndose y el testigo recivio dicha criatura como tal alcalde y hiço levantar a una hija suya recién parida y bieron como dicha criatura estava toda mojada y la ropa y mantilla que traya y se la hiço quitar para mudarla otra ropa seca y dicha criatura estava llena de varro la cara y boca, admirándose mucho de que dicha criatura fuese de tal forma y que mediante como yba no se ubiese muerto. Y dicha su hija la dio de mamar y la metio en una cama con otra hija suya para que tomase calor y la albergo38.

En todo este trámite la matrona tenía un papel social asignado, que le correspondía por su oficio, que le hacía ser la persona más idónea para llevarlo a cabo y por el cual recibía un estipendio. Lo hemos visto en los procesos en los que la Justicia protege al nasciturus de soltera o viuda. Era una tarea que no podía ni quería llevar a cabo la recién parida, que estaba sola en la mayor parte de los casos.

Por ello, es el encargo que recae en manos de la comadre o de algún miembro de la Justicia en los municipios que carecen de una inclusa. Este traslado era uno de los puntos deficientes del sistema de exposición, como repararon los ilustrados a finales del Setecientos. Suponía un periodo difícil para el neonato. Saber lo que vivían los expuestos desde que eran abandonados a la puerta de las iglesias o de los conventos, a los que había que desplazar hasta una casa de expósitos cercana, donde con frecuencia se producía esa muerte en itinerancia tan generalizada, da protagonismo a la partera.

Así se entiende en la sociedad de finales del Antiguo Régimen y se legisla por una real cédula de 1796 para favorecer este traslado:

A fin de evitar los muchos infanticidios que se experimentan por el temor de ser descubiertas y perseguidas las personas que llevan a exponer alguna criatura, por cuyo medio las arrojan y matan, sufriendo después el último suplicio, como se ha verificado, las justicias de los pueblos en caso de encontrar de día o de noche, en campo o poblado a qualquier persona que llevare alguna criatura, diciendo que va a ponerla en la casa o caxa de expósitos o a entregarla al párroco de algún pueblo cercano, de ningún modo la detendrán ni examinarán, y si la Justicia lo juzgare necesario a la seguridad del expósito o la persona conductora lo pidiere le acompañará hasta que verifique la entrega, pero sin preguntar cosa alguna judicial ni extrajudicialmente al conductor y dexándole retirarse libremente39.

Tal medida facilitó una función que llevaban desarrollando las parteras durante siglos sin protección alguna. Comúnmente, la comadre, una vez que la madre o familiares se lo pedían, o lo hacía el párroco de la localidad en la que ejercía, podía aceptar o no realizar ese trabajo. Diferente es si se lo pedía el alcalde o las justicias, pues entonces era más difícil que se pudiera negar. Si accedía a la tarea debía ponerse a trabajar rápido para llevar cuánto antes al párvulo a su destino. Y lo tenía que hacer desarrollando una serie de gestiones que nada tenían que ver en principio con su trabajo médico-obstétrico.

Si nos centramos en un solo y representativo caso, el de un niño que aparece en las puertas de una iglesia en la ciudad de Toro (Zamora) vemos en 1680 que la Justicia se activa una vez que dio la noticia del abandono el Ldo. Pedro de Palencia, presbítero, cura de la iglesia parroquial. La criatura no tenía ningún papel o cédula que le identificase por lo cual se entendía que era hijo de padres incógnitos. Se manda que se hagan diligencias e inquieran noticias si tiene padres conocidos y que dicho cura haga su testimonio de cómo fue hallado. Pero, al mismo tiempo, se toma ya la decisión de que se dispongan los medios para llevarle a la casa de niños expósitos más cercana, que en este caso era la de Valladolid (casi 60 kilómetros de distancia)40.

Hasta que eso fuera posible y desde ese mismo momento tendrían que entregársela a una persona que le asista y tenga cuidado. Para ello no se duda y se llama a la comadre del lugar. Ella debía empezar por buscar quién la diese de mamar para mantenerla con vida. Era esa una tarea de intermediación para la que estaba especialmente dotada dado que las mujeres que podrían hacer de nutrices habrían parido en los días o meses previos y ella fácilmente las conocería. Pero eso suponía no solo la búsqueda y la petición. Pues tanto su tarea como la del amamantamiento tendrían que estar pagadas por el concejo. De hecho, ella recibe una cantidad global de la que irá sacando partidas para los pagos correspondientes. Así, en concreto, para costear esta leche le dio a la mujer 20 reales.

En ese tiempo también debía tener al niño fajado, vestido («una mantillina pequeña blanca de bayeta de cienhilos, y otro pedazo de manta blanca y un pedazo de paño como de vinadico, y una manga pajiza»), y satisfacer las necesidades materiales que pudiera tener, para evitar su fallecimiento.

El párroco por su parte asumió su tarea «y reconocido para el que declara se allo no estar bautiçado y para cunplir con lo que era de su obligacion de vajo de condición le bautiço y puso por nonbre Bernardo Estevan, por ser el dicho dia del Sr. San Bernardo». Un cometido que en otras muchas ocasiones también debía desempeñar la comadre. Era una práctica que la Iglesia le mandaba hacer en casos de urgencia, evitando así que el que estaba a punto de salir del cuerpo de su madre, o ya había salido, muriera sin esa agua de socorro. Pero también podía suceder que la premura por deshacerse de la criatura (y ese deshacerse en un sentido amplio) llevara a que la madre instara a la matrona a dar ese bautismo de urgencia a un alma que indefensa en este mundo debía llegar al otro con ese sacramento.

Mientras la comadre tenía que buscar una caballería en la cual se iba a desplazar con el chiquillo. Debía tener unas características propias para el viaje de una mujer y un párvulo tan pequeño. Llegó a un acuerdo y alquiló un pollino a Pedro Vázquez, tendero de aceite, acordando un precio, que fue en ese caso de nueve reales, que descontó también del monto que había percibido para este trabajo. A la vuelta dijo que había ido muy bien y rápido, por lo que tanto Pedro como su mujer pensaron que si reventaba el animal ya no se lo volverían a dejar para esos desplazamientos.

Todo lo descontó la comadre del libramiento de 110 reales de vellón que se le había hecho para que lo llevase a la casa de expósitos. Ella cuando depositase al niño recogería un recibo del administrador o mayordomo de la institución, donde por escrito se ponía que había entregado al infante. Este documento era la prueba de que había realizado su trabajo y la constancia para el municipio de que había asumido los costes de su desplazamiento, de manera que se le apercibía de que si no lo trajera se la castigaría por la Justicia. En él se anota la limosna que se dejaba con el pequeño, que también provenía en este caso del ayuntamiento, pero que en otras ocasiones la aportaba el padre o la familia. En este caso fueron ocho o diez ducados, pues ambas cifras se barajan en el proceso.

Supuestamente esta exigencia requería una alfabetización de la comadre, pues ella tenía que justificarse con un escrito que era incapaz de leer y que por lo tanto no controlaba, ya que, en este caso, como en el de la mayoría, estas matronas que comparecen ante la Justicia «no firman por no saber».

Pero, ella dice que hizo todo como se la mandó y que trajo recibo. Aunque admitió que fue con dicho niño hasta el lugar de Villavieja, tierra de Tordesillas, y echó a la criatura en la Iglesia, a la puerta de ella. No era lo que se había comprometido a hacer, pero se justificó «por hallarse con poco dinero», lo que le llevó a deshacerse del infante dándoselo al cura del dicho lugar. Este le aceptó, pues había otro niño expuesto que tenía que seguir la misma trayectoria y, además, le facilitó una cédula de entrega. Esta es al menos la declaración primera de la comadre, aunque sabemos que no es la verdad, sino que construyó un relato que no le inculpara, pero que estaba en los términos de sus actuaciones frecuentes.

Su descripción nos permite ver que su trabajo la llevaba mucho más allá de las prácticas femeninas y domésticas que tradicionalmente se le designan. Que se desenvolvía en un ambiente que no era solo de mujeres, viajando, alquilando caballerías, decidiendo dónde y cómo dormir, lo que pagar a las nutrices que iba localizando en itinerancia y qué hacer con los infantes en el caso de muerte. Una decisión que a veces le colocaba en difíciles tesituras, cercanas al delito.

Conclusiones

En definitiva, en muchos de estos procesos se perciben a las matronas aceptando tareas muy diversas, que liberan a las mujeres de una carga que no quieren asumir, que les ayudan a continuar sus vidas sin atender a un tropiezo que con su ayuda pueden ocultar. Son por ello mujeres que saben callar secretos, deslices y comportamientos ilícitos de otras mujeres. Esta otra vertiente de su trabajo se puede conocer a través de estos expedientes seguidos por la Real Chancillería de Valladolid, en los que se pone de manifiesto que el papel de las matronas va más allá en lo judicial de los peritajes, pues es también persona abonada para realizar la custodia judicial de solteras y viudas preñadas, en una acción protectora de la Justicia. En su casa se podían juntar más de una mujer con embarazos avanzados, y ella misma se tendría que responsabilizar del parto, de las comunicaciones al tribunal, de que se le diera bautismo al recién nacido y, si era preciso, llevarle a la inclusa.

En este sentido, las matronas desempeñaron un importante papel en el extendido fenómeno del abandono infantil y de la exposición institucional, alargando sus servicios del paritorio al torno, con todo lo que eso suponía en trayectos largos, de varias jornadas, que realizaban a veces en solitario, saliendo de su oficio y entorno conocido.