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Tapa del libro Mujer e identidad en tierras hispanohablantes Show/hide cover

Manceba de clérigo en la Castilla Moderna

Trabajo elaborado dentro de las actividades patrocinadas por el Proyecto de Investigación: Mujeres, familia y sociedad. La construcción de la historia social desde la cultura jurídica (siglos XVI-XX), referencia PID2020-117235GB-100, Universidad de Valladolid, Instituto de Historia Simancas.

Que es menos mala la iniquidad de un hombre perverso, que la muger que hace bien: dando a entender, que ningún hombre nos puede hazer tanto mal con muchos daños, que iniquamente nos pretenda hazer, como el que nos haze la muger con sus deleytes y halagos con que nos atrae el mal1.

El estudio de los clérigos que no han mantenido su voto de castidad, mostrándose ante la comunidad en la que vivían como hombres lujuriosos, con comportamientos muy contrarios a su estado, y a lo que ellos mismos predicaban2, ha sido afrontado copiosamente por la historiografía, si bien de manera desigual. Es la etapa medieval en la que estas acciones han tenido un mayor éxito historiográfico3, como consecuencia de una práctica arraigada y bastante generalizada4. Mientras que en la Edad Moderna, esta materia ha sido sobre todo tratada en Castilla para la primera etapa5, y con más profusión y a lo largo de todo el periodo para América Latina6.

Eso no significa que no contemos con interesantes estudios para la Castilla postridentina7, aunque con menor presencia para finales del Antiguo Régimen. No obstante, mayoritariamente estas investigaciones han dado frutos, y se han plasmado en una serie de aportaciones en las que no existe una paridad a la hora de examinar el fenómeno entre los dos elementos precisos del amancebamiento, pues sobre todo se ha visto desde el ángulo del varón: el religioso con voto de castidad que olvida su compromiso y se deja tentar por la carne8. Ello responde, en buena medida, a que son trabajos vinculados en su temática a la corrección de costumbres clericales que se busca tras el Concilio de Trento. De hecho, algunos de los enfoques relacionan clérigos amancebados y los curas solicitantes9 o en otra línea muy diferente los clérigos «aseglarados»10.

Pero, el amancebamiento es un delito con entidad propia, que en principio atenta contra el sacramento del matrimonio11. Esta ilegalidad, como hemos podido analizar, tiene múltiples aristas, de tal manera que representa acciones vitales similares, pero conceptos diferentes en el marco jurídico cuando se practica entre solteros, cuando uno es soltero y el otro casado, cuando se hace entre casados (casadas amancebadas que no adúlteras/casados amancebados que no adúlteros, ante los tribunales)12, y cuando uno de los amancebados es un miembro del estamento clerical (adulterio concubinario), generalmente un varón del clero secular; el párroco. Aunque hubo otros que llegaron a esta condición desde sus órdenes de regulares, sin importar que vivieran en un convento13.

Todas estas acciones respondían por lo general a patrones diferentes, pero en ellas se aunaban dos componentes comunes. En el plano religioso, en cualquiera de ellas, se atenta contra el sacramento matrimonial definido en Trento, y en el plano social suponen un motivo de escándalo y alteración para el vecindario en el que se producen. Publicidad y desvergüenza que constituyen el detonante que origina los procesos criminales que se seguirán contra este tipo de amancebados y, en los que la acción de la justicia centra el protagonismo con más frecuencia en las mujeres, sobre todo si como ocurre en este caso el varón es de un estamento privilegiado.

La falta de amancebamiento de casada o soltera con clérigo es perseguida por los tribunales y por tanto estudiada a través de los procesos que generó. Este delito, de fuero mixto (mixto fori), puede ser conocido por la jurisdicción eclesiástica y la civil14. La justicia episcopal, como se ha estudiado, fue la que operó sobre los propios elementos del estamento eclesiástico y actuó como vehículo para mantener el poder clerical, controlar actitudes de los laicos, sobre las que ejercían una propaganda del modelo de discurso tridentino, al tiempo que promoviendo la coerción de conductas15. La jurisdicción civil ordinaria, por su parte, fue la que vio las causas, como materia criminal, en las acusaciones de las mujeres amancebadas.

Nosotros analizaremos este fenómeno a través de los casos que llegaron a la Real Chancillería de Valladolid, fuera por ser el distrito natural en primera instancia o en apelación, y por lo tanto contando con la existencia de sentencias previas, o incluso de causas en las que de forma paralela entendía un juez eclesiástico.

Cronológicamente, lo abordaremos en la etapa final de la Edad Moderna, en su tránsito a la contemporaneidad, pues en este periodo los discursos de los distintos agentes judiciales que participan en el proceso son mucho más extensos y fundamentados, aunque sea aún una etapa de «justicia de jueces» en la que el arbitrio judicial comienza a ser discutido, pero es el elemento clave. Ello nos permitirá ver si pervive en el escenario jurídico el marco de identidad femenina asignada que se dibujó a comienzos de la modernidad, determinado desde la Iglesia católica. Asimismo, acercarnos a aquellas mujeres que no asumieron esos modelos de identidad impuestos y generalizados, a sus transgresiones, así como a conocer el grado de aceptación y rechazo social que soportaron. Mujeres que vivieron de manera diferente, que llegaron al delito, y que lo hicieron porque se vieron forzadas por las circunstancias o la necesidad, o porque quisieron y optaron, por amor o pasión, por vivir junto a un varón que no podía casarse con ellas. Los motivos de la unión ilícita pudieron ser el afecto, el interés, una solución sobrevenida a una experiencia vital concreta, etc. Pero, a la postre, la mayoría de estas protagonistas son mujeres que no tomaron estado en una sociedad en que todas se definían por su relación con los varones: solteras, casadas, viudas, siendo ellas amancebadas, que no era un estado sino una opción infamante, y además con un clérigo.

El amancebamiento, cosa de dos: barraganas/clérigos

El amancebamiento clerical fue un fenómeno presente en las sociedades medievales y modernas. Supone una trasgresión al celibato que la Iglesia católica impone a sus clérigos, formulada en origen en el Concilio de Elvira (300-306), pero definida finalmente en el IV Concilio de Letrán (1215), y reiterada en el Concilio de Trento, frente a la permisividad del matrimonio para los pastores protestantes.

Hasta la celebración del Tridentino se puede decir que la formulación de la castidad obligatoria para subdiáconos, diáconos, presbíteros y obispos, fue algo que asumió tanto la Iglesia como el poder civil, en cuyo ámbito las regulaciones fueron prolijas. De hecho, como planteamiento general todo clérigo amancebado tendría como sanción la pérdida de su beneficio eclesiástico16.

Pero la reglamentación, la prohibición y castigo que conllevaba no fue lo efectivo que se esperaba, ni lo fue en un plazo de tiempo corto. El fenómeno estaba extendido y en la sociedad se entendía como algo natural al ser una fórmula vital generalizada. Así, se solicitaba recurrentemente al poder civil que actuara contra este amancebamiento clerical, operando sobre las mujeres, y se ha observado cómo se multiplican a finales del siglo 15 las peticiones que se elevan reclamando el cumplimiento de lo ordenado17.

Las mujeres amancebadas con clérigo: solteras, casadas y prostitutas

Atendiendo a su condición de célibes, los clérigos, tenían tasadas normativamente las posibles relaciones con las mujeres, si bien la práctica nos permite conocer que tuvieron relaciones carnales con ellas, sin importarles estado y condición. Como ha estudiado Federico Aznar Gil, según la mayoría de los sínodos celebrados en la península ibérica (Castilla, Aragón, Portugal), a comienzos del siglo 16, las que tenían permitido vivir en sus casas, eran sus propias madres y hermanas o las casadas de más de 40 años18.

Secularmente la mujer amancebada con un clérigo no ha tenido la misma consideración legal y social que la amancebada con otro hombre. Esta sufre una persecución especial en sus usos y formas, como se estableció por el poder civil tiempo atrás en Castilla, en las Cortes de Valladolid de 1351, en unas disposiciones citadas reiteradamente por preceptos posteriores y en las que se establecía que estas barraganas debían lucir sus galas de forma contenida y viéndose forzadas a pagar multas, que sus parejas no son condenadas a sufragar19.

No obstante, aunque hablemos de mancebas de los clérigos, estos, los que cayeron en la tentación, no incurrieron siempre en la del amancebamiento. La mayoría debieron optar por relaciones esporádicas con «mujeres que ganaban con su cuerpo», estableciendo en ocasiones con estas cierta permanencia en el trato20. Las prostitutas tuvieron en este gremio de obligado celibato una clientela abonada21.

Ana de Aguirre y María de Rojas, que vivían en la ciudad de Valladolid, fueron acusadas de estar ambas amancebadas con dos sacerdotes,

públicamente, que por su honor se callan los nombres y que asimesmo son jentes de mal vivir porque dan lugar a que muchos seglares entren en su casa y reçetan y encubren a que otras muxeres para que entren a tratar desonestamente con sacerdotes.

Si atendemos a cómo se formula su delito en la cabeza del proceso, se puede suponer que se habla de unas prostitutas con clientelas fijas, entre las cuales estaban estos religiosos, que no eran los únicos. Sin embargo, la duración de la relación entre ellos y las encausadas si puede aportar el perfil de delito de amancebamiento.

Las mujeres del vecindario declararon unánimemente contra ambas que llevaban una vida en la que «de todo daban mucha nota y escándalo». Una de ellas manifestó que la relación de Ana con el sacerdote –que vivía a unas dos leguas– era duradera. De al menos dos años,

y aunque no los a visto en actos desonestos, save y es publico y notorio que esta amancebado con la suso dicha y que se cartean los dos y que ba dado y socorrido con algunas cossas y pagadole alquileres de cassas y save que el dicho sacerdote la llebo el miércoles pasado dia de nuestra señora a ver unas comedias y fiestas que se hicieron en el lugar donde reside. Assimismo sabe es muger que bibe escandalosamente y que muchos días y noches a visto entrar en su cassa, por ser pared en medio de la desta testigo, hombres relixiosos a conbersacion. Y en cuanto a dicha Maria de Roças sabe que está amancesbada y a la que esta testigo a oydo decir de mucho tiempo a esta parte con otro sacerdote que esta testigo conoce muy vien al qual le a visto entrar en la cassa de la dicha Maria de Roças muchas noches y no salir a esta que de otro dia de mañana se abría las puertas de la cassa y a oído decir que por el dicho sacerdote a sido desterrada del barrio de San Agustín que no sabe si por los señores alcaldes o los rexidor desta ciudad, y que ambas a dos viben escandalosamente, y son mugeres solteras, consintiendo les den música muy a desora de la noche y los que las daban fingir enchidos y alborotar la calle22.

El conjunto de los testimonios coincide en que Ana, era manceba de varios sacerdotes al tiempo. Y, en concreto, que con el que no vivía en la ciudad, no ocultaba su relación.

Están amancebados públicamente por aberles visto comer juntos y darse las manos y vesarse y que todas las veces que el suso dicho sacerdote, porque bibe dos leguas desta ciudad, en viniendo a ella luego ba a casa de la suso dicha […] y los a visto pedirse citas el a ella de otro sacerdote con quien este testigo sabe tan vien estaba amançebada23.

Ella misma daba datos sobre su comportamiento, al afirmar que la reciprocidad duraba más de lo que otros creían, nada menos que cuatro años, y que, en este tiempo, como era propio de los amancebados había recibido además de dineros, otros regalos o vestidos. Unos presentes que, en el momento en que por acción de la justicia le había dejado de visitar, no dudó en cambiar por metálico y tocinos, es decir, cosas necesarias para su alimento y no para accesorios, como en épocas mejores.

Y, en su descaro no ocultaba a los vecinos que además de con este sacerdote mantenía relación con otro que se quedaba muchas noches a dormir con ella, y no dejaba sus aposentos hasta por la mañana. Por todo este escándalo, los testigos afirmaban que no habían entendido como la justicia no había actuado antes.

La relación prostitución-clerecía es muy estrecha en esta documentación. De hecho, en algunas casas de lenocinio tan solo se conocen y nombran a los varones –todos eclesiásticos–por su físico, su orden, su beneficio, etc. La aparente casa familiar de Manuel Colmenares y Águeda Ruíz, padres de dos hijas, estaba tan frecuentada por esta clientela que una de las testigos afirmó: «que aquello parecía la procesión del Corpus, porque continuamente entran allí clérigos y frayles»24. Muy similar a lo que se observa en la casa de Pedro Marne, donde se reproduce también el modelo anterior, en este caso de madre e hija en el mismo servicio25.

Muy al contrario, las que realmente vivían como amancebadas se tenían en sí mismas en otro concepto. Como le decía Petronila a su cura, «si soy puta lo soy solo de vm.»26.

Rameras o mancebas, se podía pensar que solo eran solteras, o mujeres sueltas, como se las denominaba. Pero, como ha visto María José Pérez, para León27, también las hubo casadas, aunque en una proporción menor (de 50 % de las solteras al 30 % de las casadas) y estas no fueron acusadas de adulterio sino de amancebamiento, como fue relativamente común cuando las parejas –entre otras cosas– vivían la extraconyugalidad, sin compartir domicilio y sin romper su vida marital, pero en una relación de continuidad y permanencia28.

Casada estaba Clara. Su marido, Joaquín Hinojal, fue instado por la justicia para que informara sobre quién era el varón privilegiado con el que su mujer mantenía un trato ilícito29. Era necesario saber su nombre, que permanecía en el anonimato, como era común en estos procesos en los que estaba inmersa una persona privilegiada. En los autos aparecía con la letra B, el que era don Antonio de la Carrera, presbítero de Benavente. En esta ocasión, este había sufrido ya castigo, pues había sido preso y procesado por dicho exceso, por el Señor Vicario de San Millán, su juez competente. Sin embargo, esa cautividad no debió ser larga, porque el obispo dio noticia al Alguacil Mayor, quien comisionó a su ministro de corona para que fuera a buscarle a él y a su manceba a Valladolid, a la casa donde se hallaban30. En definitiva, esta adúltera y este sacerdote, no quisieron acabar con su relación cuando ya habían recibido más que apercibimientos. Se imponía el amor o las pasiones de la carne, y buscaron en el alejamiento una posible ocultación.

Curiosamente, aunque las casadas son una minoría en el caso de las barraganas, estas gozaban de una ventaja, pues con el suficiente disimulo el trato se podía vivir mejor en el ocultamiento. Sin embargo, entre las solteras estas relaciones tenían un problema derivado de los embarazos que se producían, que eran más difíciles de encubrir y explicar. De hecho, en los siglos 18-19 (no así en el siglo 17) los procesos que hemos estudiados no se formulan por razón de amancebamiento, sino que los primeros autos –casi siempre de oficio– se iniciaban por causa de embarazo de una mujer soltera, sin otra mención al delito subyacente. Adquiere así un protagonismo la mujer ante los tribunales, y las causas criminales no se inferían en relación directa con el delito de amancebamiento, sino con el embarazo y el control que la sociedad y la justicia entendían que tenían que desarrollar para proteger al nasciturus, y posteriormente a la criatura, evitando así primero un aborto y después un infanticidio.

No son exiguos los procesos en los que las causas se siguen porque una soltera está preñada, o porque hay el rumor de que lo está, por un aborto, porque ha parido31, porque habiendo parido no se sabe qué pasó con el nacido, etc. Y en estos casos poco importaba que fuera rumor, voz pública o realidad, ya que con esas murmuraciones las mujeres tendrían difícil, entre otras cosas, llegar a casarse, a tomar estado en general32.

Por ello, en la práctica, la justicia –que procede de oficio – no actúa para castigar un caso de amancebamiento con clérigo, sino para asegurar el cuidado de la descendencia fruto de esa relación extraconyugal y delictiva33. En esta empresa pondrá a la mujer embarazada bajo su protección y custodia. De tal manera que el clérigo, y su protagonismo en el delito, o no tiene presencia o la tiene de forma incógnita, aunque su nombre se pueda colar en la causa entre los testimonios que respaldan la situación de gravidez de las mujeres.

La justicia y en particular los alcaldes de barrio desde su creación, vigilaban a la embarazada que, además, quedaba al cuidado de alguna persona de autoridad en la comunidad, o que pudiera responder para que el embarazo llegase a buen término. Como este proceder no era generalizado en los tribunales señoriales o reales locales, la Chancillería reclama y/o le llegan las causas que en primera instancia se han visto sin el correcto sigilo que se entiende preciso y obligado para estos delitos34.

Un ejemplo procesal de este tipo de actuaciones es la causa contra Casilda García, soltera, sobre trato ilícito con Fray José Gallegos, religioso Agustino Calzado de Valladolid. El auto de oficio inicial ya deja claro que tiene carácter secreto. Al tener noticia de que en una casa privilegiada se encontraba una mujer embarazada se empezaron las actuaciones procesales, «para la averiguación de lo referido, y con el maior sijilo que se pueda se la asista a su parto y recoja la criatura que diese a luz, y se haga entrega en el hospital de niños expósitos…». Para ello ya se prevenía al cirujano de la ciudad para que asistiese al parto. Solo al final del auto que recogía el origen y las primeras actuaciones a llevar a cabo, se añadía que se pusiera el nombre y apellidos y estado del causante del citado embarazo35.

En su proceder la justicia actuó de forma similar en el caso de Josefa Sarmentera para hacerle un seguimiento de un embarazo y una criatura, que o bien no existieron o se ocultaron suficientemente. En este caso, la justicia local de Almazán, quiso proceder, pero no lo hizo conforme a Derecho, pues no mantuvo el sigilo que para estas causas se debía imponer. Lo hizo sin

la delicadeza y miramiento con que siempre han sido miradas semexantes causas, en las que por lo comun las Xusticias no proceden con el tino y prudencia que las leyes tienen tan recomendado, y particularmente esta, en que se supone que Josefa Sarmiento se hallaba de sirbienta en clase de ama del párroco del lugar de Matamala; en donde dio a luz una criatura36.

Esa fue la razón por la que los autos llegaron en apelación a la Chancillería, para que se actuase como era propio, y en su alegato se habla de que se habían empezado los autos de oficio «dirijidos por un juez letrado sin mas fundamentos que chismes y hablillas despreciables»37. Este modo no se aceptaba en la instancia superior de la Real Chancillería, donde la directriz dominante en estos casos era la de proceder con el máximo secreto.

Por ello, aunque una de las periciales primeras debía ser el reconocimiento médico de las amancebadas, estas podían negarse a ello, y el tribunal no las forzaba. Tanto Josefa, como Juana de la Cal Pedrero, ama del cura de Pesquera (Valladolid) don Gabriel de Pedrero, rechazaron la prueba por lo que en ambos casos la justicia aceptó incluso un informe basado en evidencias externas, es decir, que, aunque fuesen peritos (médicos, cirujanos, comadronas, barberos) los informantes, estos tan solo hablaban de los signos que se pudieran apreciar a la vista de todos, como su mayor volumen en la tripa o en los pechos. Este recurso a lo aparente fue una medida que tuvo un carácter general, pues por una parte respetaban la negativa de las mujeres a la pericial médica, y por otra, al tener su residencia en la casa del clérigo y ser este persona privilegiada, no podían entrar las justicias sin su autorización, y eso les servía a sus mancebas para hacerse fuertes contra cualquier reconocimiento38.

Las mujeres amancebadas con clérigos: pasivas/víctimas o activas/protagonistas

Las mujeres que en esta sociedad sacralizada del Antiguo Régimen se atrevieron a mantener relaciones sexuales con clérigos no tienen un patrón único, ni son iguales en su origen, condición, planteamiento por su parte, etc.

Además de las prostitutas, algunas de las cuáles parece que mantenían exclusivamente o casi solamente una clientela clerical, hubo como es lógico una tipología muy extensa, tanto como las situaciones posibles. Estaban las mujeres que no decidieron ellas, sino que se vieron forzadas físicamente por un cura, que además de con su fuerza contó con la dificultad que podía tener una mujer, más si era joven, a resistirse a un varón con una autoridad implícita en esa comunidad. Casilda García, era una jovencita, huérfana de padre, que vivía con su madre en dificultades económicas y a la que Fray José Gallegos acorraló. Utilizando malas mañas, esperando a que su madre faltara de casa, entró en la vivienda y la violó. El resultado fue un embarazo, en una doncella, «y que la ttal se allava en disposición de ttomar esttado de relijiosa», como lo sabía todo el vecindario39. A partir de ahí, de conocerse la realidad, el proceso siguió. No se acusó al agustino, pero se protegió a la mujer de manera especial, anotando su nombre, y poniéndolo con todo sigilo «en atención a estar la mencionada Casilda para entrar en Relijon, y que por este fracaso pierda su acomodo, y se esperimenten mayores daños»40. Puede que para no dar ya más publicidad a lo que se «fracaso» en lugar de violación, ella misma no procediera a una denuncia, o bien que a partir de ahí empezase la infrajudicialidad, dado que no podría reclamar casamiento, ni lo quería al parecer con otro varón, y sus posibilidades de entrar en un convento disminuirían o serían imposibles.

Nada que ver con el caso de Josefa Sarmentera, que por propia voluntad vivía en casa del cura, tenía el papel específico de una amancebada, puesto que muchos casados no vivían con tanta armonía. De hecho, el día que algunos decían que había parido y ellos afirmaban que había tenido un cólico, por haber comido pepinos se explica: «haviendose hido despues a paseo con su amo», después cenó unos bichos o alverjones (algarrobas), y pasó a «estar con dicho su amo un rato en conbersacion se hacostaron cada uno en su cama».

El proceso reitera la condición de esta mujer en clase de ama, y lo era a pesar de su edad (25 años) dado que en realidad ella se ocupaba del cura, pues tenía una criada que lo hacía de la casa y sus necesidades. Es más, cuando esta parió –según los vecinos– o tuvo un cólico, según su versión, afirmó la criada en su testimonio, que «su amo hera quien la cuidaba y suministraba los alimentos»41.

Juana de la Cal Pedrero, gozaba de una situación similar, en todo, pues también salió a la palestra su amancebamiento cuando se hizo público su embarazo. Era esta moza soltera, huérfana de padre y también ama del cura, presbítero de la localidad de Pesquera. Ellos ya habían recibido una primera llamada de atención, probablemente por las autoridades eclesiásticas diocesanas («se lo impidió reservadamente»), pero esto solo imposibilitó que ambos se marchasen juntos a la corte madrileña, para seguir manteniendo su relación y ocultar el embarazo. Al no poder, siguió en la casa de su amo, donde ella era realmente el ama, y no tenía ningún control, pues el otro criado del cura estaba encargado de la labranza de mulas, y como también estaba casado, de día estaba en el campo y de noche, si no se tenía que quedar en las eras, se marchaba a dormir a su domicilio. Así pues, vivían los dos solos en la casa, sin otra persona que les molestara42.

El mismo patrón se reproduce con Petronila Alegre, que mantuvo una correspondencia durante 12 años con don Manuel Felipe García, cura propio de la iglesia parroquial de San Esteban de Valladolid. El trato había empezado nada menos que cuando ella casi era una niña y no estaba aún en edad para casar43.

Por otra parte, aunque ellas asumieran ser mancebas de clérigo, no era lo mismo una mujer que el eclesiástico quería por manceba, pero que no la incorporaba a su vida, a sus actividades, sino que la mantenía escondida, y en otra casa, que la que sabía que viviría su relación de tipo marital sin ocultar, porque al propio hombre de Iglesia no le importaba que fuera pública. Ella quedaba difamada, pues la publicidad de su relación no permitía otra cosa, sin embargo vivía sabiéndose respaldada, y eso le daba una superioridad. Dominaba la situación y a veces también al hombre, que hacía lo que ella disponía. Así parece que lo vivió Petronila Alegre, pues fueron muchos los testigos que aseguraron que intimidaba a su clérigo tanto de obra, dándole bofetones, como de palabra, presionándole siempre con la acusación de ser la razón por la que no se había casado44.

Pero el vínculo de María Valdés era más público. Llevaba cuatro años amancebada con un cura, cuando –tras amonestaciones previas– la justicia intervino. Habían cambiado de vivienda en numerosas ocasiones y en todos los cuartos que ocuparon ambos dejaron clara su familiaridad a los vecinos. Una de ellas, Ana de Talavera, dice saber que estaban amancebados en la calle de Pedro Barrueco (Valladolid), donde los conoció viviendo en unos entresuelos, los cuales vio muchas veces esta testigo, y tiene por cierto que la dicha su madre los alcahueteaba «porque los via algunas veces todos acostados en una cama y comer y cenar juntos». Después María de Valdés se fue a la calle de la Cadena, pero la siguió escuchando que debía mucho al licenciado Planillo, que hacía muy bien con ella y la daba lo que fuera menester, «y que no le avia de dexar jamas», de que se escandalizó mucho. En el momento del proceso vivía en la calle nueva de San Martín, donde causaban gran escándalo y murmuración con el dicho amancebamiento. Para poder mantener su trato cambiaron de escenario, pero no de actitud, que era lo que probablemente les causaba problemas y explique las mudanzas.

Si la manceba era casada la cuestión se podía complicar en el plano penal pues era también adúltera, como pudo ser el caso de Floriana de Olea, de la que se decía que el marido la había dejado por su mal carácter. Era pues casada pero no hacía vida marital con su esposo. Ella misma, cuando frecuentemente entraba el clérigo en su casa, mentía diciendo que era su cuñado, hermano de su marido, por lo que los residentes le dejaban pasar a la casa. Y, además de no tener que evitar al cónyuge, contaba con la ayuda de su madre, que era la que a juicio de las otras inquilinas la alcahueteaba con el clérigo, dejándolos dormir juntos en una cama y llevándole a veces recados de su hija. Alguna llegó a decir que el clérigo se metía con Floriana en la cama y su madre lo veía, consentía y callaba45.

Contar o no con el apoyo familiar pudo ser determinante para llevar a cabo la relación carnal, y concluyente a la hora de proceder en la defensa de sus derechos ante la justicia. Pero, como se puede apreciar en este último caso, fueron incluso los progenitores, sobre todo las progenitoras, las que no dudaron en alentar estas relaciones que económicamente les pudieron solucionar su subsistencia ante una clara precariedad de medios.

Por otra parte, aquellas que se pusieron al servicio doméstico de los clérigos –en los casos analizados– son fundamentalmente huérfanas de padre, de madre o de ambos, estando por tanto desvalidas. Ello hace que pocas veces se le demande al varón y qué cuando se haga sea por alimentos para la prole. No cabe una reclamación de matrimonio, siendo, eso sí, posible solicitar una satisfacción económica que les permita al menos una dote, pero esto pocas veces se hace presente y menos se consigue.

El castigo por pecado con un hombre de la iglesia

Las disposiciones de los Reyes Católicos (RRCC), en las Cortes de Toledo de 1480, suponen un cambio, intentando acabar con la permisividad que se asumía socialmente con este tipo de aventuras, castigando a la mujer al pago de un marco de plata, en la primera sentencia condenatoria, al destierro en la segunda y a 100 azotes en público, la tercera. A las barraganas se las intentó desanimar poniéndoles penas tales como la excomunión, la imposibilidad de ser enterrada en terreno sagrado, la prohibición de que les donaran bienes, el impedimento de que entraren en la iglesia cuando el clérigo con el que vivían estaba diciendo misa u otro servicio litúrgico, penas pecuniarias, etc. Sus hijos tenían que pedir dispensa para entrar en el estamento clerical, y no les podían dejar bienes que procediesen de sus beneficios, etc.46.

Como ha señalado José Luis De las Heras, legalmente la mujer era desde la época de los RRCC la que recibía el castigo por estar amancebada47. A Ana Aguirre y María Rojas, mujeres de mala vida, que mantenían trato con hombres del estamento clerical les dictaron auto para que se las sacase a las dos a cinco leguas, y que no entrasen en la ciudad de Valladolid sin mandamiento pena de 100 azotes cada una. Se las impuso pues una pena de destierro acorde con la ley48. Pero, a pesar de que no parece que contaran con ayuda familiar se defendieron bien y no se conformaron. Tuvieron arrestos para recurrir a través de una carta firmada por la propia María. En ella decían que aun sabiendo que habían de salir desterradas las circunstancias no se lo permitían pues a ella le tenían que cortar una pierna, y Ana de Aguirre acababa de pasar una enfermedad de calentura cada día y, que, en consecuencia, de tales accidentes, con cualquier movimiento del viaje estaban en riesgo y peligro de la vida. Su argumento es respaldado por dos médicos. Un cirujano subscribe la coartada de María, diciendo que –como tantas de su oficio– está llena de bubas, que le tienen que dar sudores y unciones49, y que el día anterior le había recetado jarabe y, el Dr. Olivares informa diciendo que la otra está convaleciente de una enfermedad que él le había curado. En definitiva, que ninguna de las dos se podía poner en camino ni a caballo ni en carro.

Pero la excusa para evitar el destierro dejó de valerle a Ana Aguirre, cuando se supo que si estaba sana para ir ella misma a buscar al clérigo, con el fin de que viniese a pasar la noche a su casa. Entonces la justicia mandó ejecutar el destierro a cinco leguas sin más dilación50.

Antonia Valdés, termina su relación con un clérigo regular con una sentencia de dos años de galera para ella y apercibimiento al matrimonio formado por Ángela Obispo y Martín Cuaresma, de que no vuelvan a hacer lo que han hecho, es decir, acoger a la manceba51, que se les presentó en casa con unas cartas de un clérigo regular, que les decía pagaría los gastos que generase, y que luego no respondió ni en lo económico con ellos ni en lo personal con Antonia.

El varón en estos procedimientos criminales es el gran ausente, no se recoge su filiación por ser privilegiado, y del mismo modo sus acciones quedan en el secreto. En esta ocasión, el hombre tenía nombre y no era desconocido, pues había firmado en las cartas que les hizo llegar pidiendo que le dieran hospedaje. Ellos, atestiguan que se lo comunicaron al superior de su orden, y que su contestación fue satisfactoria pues les dijo que si había certidumbre de que uno de los suyos estaba implicado colaboraría con la justicia. Pero a falta de certezas, ya que en el proceso no se pregunta por la relación entre ellos, no actúa.

De tal manera que los que dieron cobijo a la manceba quedaron como impostores, y además se les acusa de intentar difamar a un clérigo. Ella no pudo conseguir la cantidad que reclamaba para alimentos, no solo para ella, pues aunque es solo en una ocasión, también habla de hijos52.

Lo mismo ocurre con una relación que no ocultaba el Licenciado Planillo, puesto que los señores alcaldes del crimen de la Chancillería en noviembre (empezó todo en enero) «dixeron que mandaban y mandaron se notifique a María de Baldés luego salga desta corte y baya a buscar su marido y no buelba sin el so pena de duçientos acotes». Imprecisa sentencia que –no en vano es de un siglo antes– le obligaba bajo apercibimiento de pena corporal a vivir con su marido, que no se señala dónde reside, ni si la acogería para volver a vivir conjuntamente, ni se le pone alguaciles para que le lleve hasta ese desconocido lugar53.

Si como hemos visto el amancebamiento es cosa de dos, es posible decir que ellas siempre salen más perjudicadas. Si bien solo hemos encontrado mujeres de baja condición social y eso pudo ser determinante. Para las solteras era difícil después de tener mala fama alcanzar un matrimonio conveniente54, y aunque en algunos casos se les quiso buscar marido, en otras los clérigos no les dejaron de forma explícita como le ocurrió a Teresa Sánchez que se quería casar con un mozo soltero, José Lozano. Un día este le dio un ramo de rosas y el cura que cuando venía de decir misa vio a su manceba con el presente de la mano, sin más le dio al pretendiente una bofetada. Por esa razón y por su fuerte carácter no dudaba la manceba en recriminarle de constantemente:

añadió ella que ha tenido proporción para haverse casado, y que no lo ha consentido dicho Señor cura, diciéndola que en lo que el bibiese no la hacia falta casarse, que allí estava el para todo quanto se me ofreciese55.

No obstante, si comparamos a estas amancebadas con otras que no lo están con clérigos o nobles, la perspectiva varía. El hecho de amancebarse con una persona privilegiada deriva para ellas también en algunos beneficios, como la imposibilidad de la justicia ordinaria de entrar en la casa del clérigo a tomar periciales, sin su consentimiento, lo que pudo ser de gran utilidad para las mancebas, pero, sobre todo, el carácter secreto de algunas sumarias.

A modo de conclusión

Si atendemos a lo que en su día señaló Madoz, entre las consecuencias que originó el celibato eclesiástico, la mayor no fue la pérdida demográfica, sino

haber corrompido la virtud de la mujer arrastrándola al vicio y la prostitución, primero como barraganas, después valiéndose del confesionario, más tarde casándola con algún criado o algún hombre complaciente para conservarla a su lado, y por último manteniéndola en su casa, ya con el título de ama de llaves, ya con el nombre de sobrina, hija de una hermana o hermano que jamás existió56.

Por nuestra parte, a modo de epílogo, digamos que es difícil establecer conclusiones a través de los casos considerados que, si bien cualitativamente son diversos y expresivos, cuantitativamente son escasos para forzar una valoración. Pero su examen si permite analizar una realidad pecaminosa y delictiva en la vida clerical que no se consigue erradicar, a pesar de que en algunos casos hayan pasado más de dos centurias del concilio de Trento.

Pero, dado que no ha sido nuestro objeto estudiar a los clérigos concubinarios, sino a las mujeres que olvidando normas y propuestas «identitarias» no vieron problema en tener trato carnal con un hombre de iglesia, y por tanto, no solo arriesgarse a perder la honra con una relación que no les dejaba margen para solicitar después –por ejemplo– el cumplimiento de una palabra de matrimonio, pero que tampoco les permitiría otro tipo de reclamaciones, pues la otra parte del trato era una persona privilegiada. Así pues, estas mujeres exponen más que las que se amanceban con un soltero o incluso con un casado.

Las barraganas se comprometieron con su amancebamiento, pero «escogieron» esa unión que no se podía consolidar como mandaba la Iglesia y que además suponía una doble transgresión por ser contemplado como un delito e implicar a un eclesiástico miembro distinguido de esta sociedad sacralizada.

La Iglesia, al tratarse de un delito mixti fori fue la encargada de juzgar al varón, pero la mujer era enjuiciada en los tribunales civiles ordinarios. Ella tomaba el protagonismo al seguirse el proceso en su nombre y no mencionarse tan siquiera a la otra mitad del amancebamiento, cuya identidad se ocultaba en todos y cada uno de los autos.

Y, por lo general, cuando tomaban presencia, muchos clérigos incontinentes salieron en su autodefensa, afirmando haber sido denunciados como tales ante la justicia por pura enemistad o resentimiento de alguno de sus feligreses. Si bien la realidad era que cuando eran delatados con o sin pruebas, contra ellos se procedía de manera exquisita para evitar que se supiera de las actuaciones procesales.

Sin embargo, como suelen quedar preteridos, si hay algo que unifica estos procesos es que en los pleitos seculares tienen por su condición de aforados/privilegiados la ventaja de que sus nombres y apellidos se ocultan, entendiendo que así se evitaba una publicidad perniciosa.

La cautela obligada en torno a estas cuestiones, defendida por el derecho canónico y los tribunales eclesiásticos, y como hemos podido comprobar, también por los civiles, permitió el mantenimiento de estas conductas delictivas. Para ocultar el delito se daban muchas vías de corrección previa a la actuación judicial y una vez que se procedía se reiteraba la necesidad de hacerlo en total secreto de las actuaciones procesales. Dar voz a lo que todos sabían en el vecindario desde los tribunales podía ser el elemento clave para deshonrar a la mujer y en este caso también para que el clérigo perdiera la autoridad que sus votos le daban en esta sociedad.

Por tanto, el sigilo de las actuaciones que se impone para toda acción penal en la que estén inmersas personas privilegiadas, en principio beneficia al clérigo y perjudica a la mujer con la que mantiene relaciones sexuales o está amancebado. Pero, no es exactamente así, porque si lo analizamos desde otra perspectiva estas mismas mujeres se ven favorecidas, ya que sin duda no hay nada peor para ellas que perder la honra, a lo que se llega con más seguridad por la publicidad de los hechos que por los hechos mismos. En efecto, socialmente a pesar del amancebamiento o trato podían no estar infamadas, pero una vez que se diera publicidad por el proceso seguido, por los testimonios recabados, y por fomentar el rumor y la voz pública en el vecindario difícilmente podrían ser consideradas honradas, recogidas, honestas, etc.

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Archivos

Archivo General de Simancas:

Registro General del Sello, Leg. 148806, 208, 1488-06-19: «Que se cumplan las pragmáticas de las mancebas de clérigos»;

Registro General del Sello, Leg. 149109, 88, 1491-09-28: «Al corregidor de Guipúzcoa que guarde la ley referente a las mancebas de clérigos y de hombres casados, a petición del concejo de Vergara»;

Registro General del Sello, Leg. 149301, 164, 1493-01-19, Olmedo: «A los del Consejo, Casa y Corte, y Chancillería, y al corregidor de Palencia y Becerril, que cumplan la ley referente a las mancebas de los Clérigos»;

Registro General del Sello, Leg. 149312,57, 1493-12-10: «A petición de la merindad de Trasmiera se ordena al corregidor o juez de residencia que cuando sea informado de que los clérigos tienen mancebas en sus casas las saquen de ellas imponiéndolas la pena establecida, aunque los clérigos "las defienden en sus casas diciendo que tienen carta para ello del obispo de Burgos que non sean sacadas de sus casas»;

Registro General del Sello, Leg. 149410, 213, 1494-10-23, Madrid: «Para que se castiguen las mançebas de los clérigos de León»;

Registro General del Sello, Leg.149508, 104, 1495-08-13: «Autos y diligencias hechas por Francisco de Bazán, corregidor de Cuenca, para desterrar a mancebas de clérigos»;

CRC,76,5, 1501: «Castigo de los clérigos amancebados del obispado de Cuenca»;

CCA, CED,8,52,2, 1502-08-30.

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid:

Carta del Obispo de Astorga al Gobernador de las Salas acusando recibo del testimonio resultante contra Tirso Vidal, Presbítero de Ponferrada, sobre los partos de Bernarda Luna y otros excesos, Causas Secretas, Caja 19,23, 1778, Astorga. Ponferrada (León);

Causa formada contra María de Valdés, de Valladolid, sobre amancebamiento con un Clérigo, Causas Secretas, Caja 1,27, 1622, Valladolid;

Causa contra Ana de Aguirre y María de Rojas, sobre amancebamiento con dos sacerdotes, Causas Secretas, Caja 2,17, 1627;

Causa contra Ángela Obispo y Martín Cuaresma sobre haber difamado escandalosamente a una persona privilegiada de haber tenido trato con Josefa Antonia Valdés, Causas Secretas, Caja 6,2, 1717, Valladolid;

Causa contra Águeda Ruiz, casada, sobre escándalo por entrada de personas privilegiadas en su casa, Causas Secretas, Caja 8,4, 1754;

Causa contra Casilda García, soltera, sobre trato ilícito con Fray José Gallegos, religioso Agustino Calzado de Valladolid, Causas Secretas, Caja 19,10, 1778;

Causa formada contra Josefa Sarmentera, criada de Joaquín Carretero, párroco, sobre haber desaparecido la criatura que dio a luz, Causas Secretas, Caja 47,3, 1818, Almazán. Matamala (Soria);

Causa formada por el Real Oficio sobre averiguación del autor del embarazo de Juana de la Cal Pedrero, soltera y criada de Manuel Pedrero, presbítero, y seguridad al feto de que dio a luz, Causas Secretas, Caja 48,7, 1819, Pesquera de Duero (Valladolid);

El fiscal de SM. Con doña Petronila Alegre de estado Soltera sobre tratamientos ilícitos nota y escándalo. Pleitos criminales, Caja 304-4, año 1790;

Registro de Ejecutorias, Caja 1700,37, Real provisión dirigida al escribano en cuyo poder está el proceso seguido contra Teresa Méndez, vecina del Concejo de Ibias (Asturias), a petición de esta última, para que le expida un traslado de dicho proceso y sentencia en la que es condenada a un año de destierro, un marco de plata y pago de costas procesales por amancebamiento con Juan de Salas, cura de Cecos (Asturias), 1591-8-20;

Testimonio de la causa sobre embarazo de Josefa Cardillo…, 1718, Valladolid;

Testimonio secreto de la causa formada a Florentina Carrera, casada, sobre escándalo, Causas Secretas, Caja 19,33, 1779, Valladolid;

Testimonio reservado de la causa formada contra Pedro Marne, su mujer e hija, por escándalo, Causas Secretas, Caja 20,13, 1783, Valladolid;

Testimonio de la causa formada contra Clara Rodríguez, casada, por amancebamiento. Causas Secretas, Caja 12,6, 1767, Benavente (Zamora);

Pleitos criminales, Caja 312, 1, 1793. Don Antonio Nieto Zorrilla, cura vicario perpetuo de Parrilla, contra Sebastián Sánchez Tenorio, Alcalde sobre imputar a dicho presbítero el embarazo de una sobrina de dicho alcalde.

  • 1Parra, 1715, p. 371-372.
  • 2La práctica de la sexualidad estuvo limitada en la Castilla Moderna al matrimonio y con la única finalidad de la procreación, como marca la Iglesia, el Catecismo y los moralistas.
  • 3Sánchez Herrero, 2008, p. 106-137; Jimeno Aranguren, 2011, p. 543-574; Martínez-Falero, 1995, p. 201-218; Arranz Guzmán, 2008; Corrales, 2008, p. 57-75; Solórzano Telechea, 2010, p. 233-257; Waiman, 2015, p. 96-106.
  • 4En el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [en adelante ARCHV] las referencias al delito de amancebamiento con estas características concretas es una realidad que se observa sobre todo en la segunda mitad del siglo 16, por la mayor profusión de causas seguidas.
  • 5Lorenzo Pinar, 1994, p. 55-68; 1988; Gómez Martínez, 2016 (transcribe un proceso eclesiástico).
  • 6Ghirardi y Siegrist, 2012; Raya Guillén, 2011. En este trabajo se estudia al varón, pero también se le dedica el apartado 3.2. al castigo que recibieron las mujeres amancebadas con los clérigos, y el capítulo V casi completo (Vassallo, 2009; Salcedo Chirinos, 2014, p. 71-92; Martínez Céspedes, 2013).
  • 7Pérez Álvarez, 2016.
  • 8Candau Chacón, 1998, p.159-177;1993. Sus trabajos son un referente obligado para conocer esta materia, tratados desde los procesos de tribunales eclesiásticos. Irigoyen López, 2008, p. 707-734; 2012, p. 261-288; Fonseca Montes, 1996.
  • 9León Navarro, 2005, p. 347-378; Candau Chacón, 2019, p. 103.
  • 10Mantecón Movellán, 2013.
  • 11En el ARCHV el número de causas descritas relacionadas con este delito, en general, es claramente mayoritario en el siglo 16, y en menor proporción siglo 17, reduciéndose los procesos en el 18, no así en el 19, pues los datos son solo de las cuatro primeras décadas del siglo: S.15 (19)/ S.16 (361)/ S.17 (200)/ S.18 (155)/ S.19 (157). De estos, en las dos últimas centurias los relacionados con miembros del clero son una clara minoría.
  • 12Torremocha Hernández, 2021a, p. 65-84; 2020, p. 143-162.
  • 13ARCHV, Testimonio de la causa sobre embarazo de Josefa Cardillo…, 1718, Valladolid.
  • 14En esta línea se han hecho trabajos como José Javier Barranquero Contento (2018, p. 191-214). En esta fecha en la que la influencia de Trento no era aún posible se habla de sentencias duras para los clérigos, pero son sobre todo penas pecuniarias.
  • 15Solórzano Telechea, 2010.
  • 16Torremocha Hernández, 2021b.
  • 17Archivo General de Simancas [en adelante AGS], «Sobre las mancebas de los clérigos del obispado de Cartagena; a petición de la clerecía de Murcia y de su obispado», AGS, Registro General del Sello, Leg. 148806, 208, 1488-06-19: «Que se cumplan las pragmáticas de las mancebas de clérigos», Registro General del Sello, Leg. 149109, 88, 1491-09-28: «Al corregidor de Guipúzcoa que guarde la ley referente a las mancebas de clérigos y de hombres casados, a petición del concejo de Vergara». AGS, Registro General del Sello, Leg. 149301, 164, 1493-01-19, Olmedo: «A los del Consejo, Casa y Corte, y Chancillería, y al corregidor de Palencia y Becerril, que cumplan la ley referente a las mancebas de los Clérigos», AGS, Registro General del Sello, Leg. 149312,57, 1493-12-10: «A petición de la merindad de Trasmiera se ordena al corregidor o juez de residencia que cuando sea informado de que los clérigos tienen mancebas en sus casas las saquen de ellas imponiéndolas la pena establecida, aunque los clérigos las defienden en sus casas diciendo que tienen carta para ello del obispo de Burgos que non sean sacadas de sus casas», AGS, Registro General del Sello, Leg. 149410, 213, 1494-10-23, Madrid: «Para que se castiguen las mançebas de los clérigos de León», AGS, Registro General del Sello, Leg.149508, 104, 1495-08-13: «Autos y diligencias hechas por Francisco de Bazán, corregidor de Cuenca, para desterrar a mancebas de clérigos», AGS, CRC,76,5, 1501: «Castigo de los clérigos amancebados del obispado de Cuenca», AGS, CCA,CED,8,52,2, 1502-08-30.
  • 18Aznar Gil, 1989, p. 119-163; 1998a, p. 501-520.
  • 19Molina Molina, 1993-1994, p. 171.
  • 20«Frente a los pertinaces, la caída ocasional demostraba la realidad de la fragilidad humana, cuestión teológicamente asumida desde la expulsión del Paraíso. E independientemente de la frecuencia del trato venal, sus diferencias con la continuidad de unas relaciones ilícitas compartidas bajo un mismo techo les distanciaban: mejor sería pagar la cópula que vivir amancebados» (Candau Chacón, 2019, p. 94).
  • 21Torremocha Hernández, 2015a, p. 1765-1779; 2015b, p. 147-175; 2015c, p. 1.
  • 22ARCHV, Causa contra Ana de Aguirre y María de Rojas, sobre amancebamiento con dos sacerdotes, Causas Secretas, Caja 2,17, 1627.
  • 23Ibid.
  • 24ARCHV, Causa contra Águeda Ruiz, casada, sobre escándalo por entrada de personas privilegiadas en su casa, Causas Secretas, Caja 8,4, 1754.
  • 25ARCHV, Testimonio reservado de la causa formada contra Pedro Marne, su mujer e hija, por escándalo, Causas Secretas, Caja 20,13, 1783, Valladolid. En este proceso se hablaba con la letra g un sacerdote llamado Jaramillo, con la letra j un religioso de la merced calzada, con la letra d, el padre Don Blas de Linares, sacerdote canónigo premostratense y abad que fue en el triaño pasado en el Monasterio de Aguilar de Campoo, y al presente definidor y conventual en el Monasterio de Retuerta, etc.
  • 26ARCHV, El fiscal de SM. Con doña Petronila Alegre de estado Soltera sobre tratamientos ilícitos nota y escándalo. Pleitos criminales, Caja 304-4, año 1790.
  • 27Pérez Álvarez, 2016.
  • 28ARCHV, Testimonio secreto de la causa formada a Florentina Carrera, casada, sobre escándalo, Causas Secretas, Caja 19,33, 1779, Valladolid.
  • 29Esta petición le podía colocar en la difícil y penosa situación de ser procesado por proxeneta de su mujer, pues si lo sabía y no actuaba la justicia así lo podía interpretar (Torremocha Hernández, 2016).
  • 30Era esta la primera de la calle la Sierpe entrando por la plaza del Salvador, a mano izquierda (ARCHV, Testimonio de la causa formada contra Clara Rodríguez, casada, por amancebamiento. Causas Secretas, Caja 12,6, 1767, Benavente (Zamora)).
  • 31ARCHV, Carta del Obispo de Astorga al Gobernador de las Salas acusando recibo del testimonio resultante contra Tirso Vidal, Presbítero de Ponferrada, sobre los partos de Bernarda Luna y otros excesos, Causas Secretas, Caja 19,23: 1778, Astorga. Ponferrada (León).
  • 32Candau Chacón, 2009, p. 201-236.
  • 33Hay excepciones y se producen en la última etapa de la Chancillería en el tránsito a la contemporaneidad. ARCHV, Causa formada por el Real Oficio sobre averiguación del autor del embarazo de Juana de la Cal Pedrero, soltera y criada de Manuel Pedrero, presbítero, y seguridad al feto de que dio a luz, Causas Secretas, Caja 48,7, 1819, Pesquera de Duero (Valladolid).
  • 34Ibid.
  • 35ARCHV, Causa contra Casilda García, soltera, sobre trato ilícito con Fray José Gallegos, religioso Agustino Calzado de Valladolid, Causas Secretas, Caja 19,10, 1778.
  • 36ARCHV, Causa formada contra Josefa Sarmentera, criada de Joaquín Carretero, párroco, sobre haber desaparecido la criatura que dio a luz, Causas Secretas, Caja 47,3, 1818, Almazán. Matamala (Soria).
  • 37Ibid.
  • 38Pascual López, 2012, p. 439-453.
  • 39ARCHV, Causa contra Casilda García […], Causas Secretas, Caja 19,10, 1778.
  • 40Ibid.
  • 41ARCHV, Causa formada contra Josefa Sarmentera, […], Causas Secretas, Caja 47, 3, 1818.
  • 42ARCHV, Causa formada por el Real Oficio sobre averiguación del autor del embarazo de Juana de la Cal Pedrero, […], Causas Secretas, Caja 48,7, 1819.
  • 43ARCHV, El fiscal de SM. Con doña Petronila Alegre […]. Pleitos criminales, Caja 304-4, año 1790.
  • 44Ibid.
  • 45ARCHV, Causa formada contra María de Valdés, de Valladolid, sobre amancebamiento con un Clérigo, Causas Secretas, Caja 1,27, 1622, Valladolid.
  • 46Aznar Gil, 1998b, p. 535-536.
  • 47Heras Santos, 2016.
  • 48ARCHV, Registro de Ejecutorias, Caja 1700,37, Real provisión dirigida al escribano en cuyo poder está el proceso seguido contra Teresa Méndez, vecina del Concejo de Ibias (Asturias), a petición de esta última, para que le expida un traslado de dicho proceso y sentencia en la que es condenada a un año de destierro, un marco de plata y pago de costas procesales por amancebamiento con Juan de Salas, cura de Cecos (Asturias), 1591-8-20.
  • 49Se entiende que las propias de mercurio con las que en barricas solían intentar la curación de la sífilis.
  • 50ARCHV, Causa contra Ana de Aguirre y María de Rojas […]. Causas Secretas, Caja 2,17, 1627.
  • 51En la Edad Media, los que facilitasen vivir en barraganía a los clérigos tenían pena de excomunión, puesto que era común que los laicos les indujesen a buscar concubina o se la facilitasen (Sánchez Herrero, 2008).
  • 52ARCHV, Causa contra Ángela Obispo y Martín Cuaresma sobre haber difamado escandalosamente a una persona privilegiada de haber tenido trato con Josefa Antonia Valdés, Causas Secretas, Caja 6,2, 1717, Valladolid.
  • 53ARCHV, Causa formada contra María de Valdés […]. Causas Secretas, Caja 1,27, 1622.
  • 54En ocasiones, era el propio clérigo el que para evitar problemas con la justicia prefería que la mujer estuviera casada. Ello no significaba que por su matrimonio acabara su relación sino que esta quedaba encubierta por tener la moza ya un marido. Pasaba de ser soltera amancebada con el clérigo a ser casada y seguir manteniendo relaciones con el clérigo. Era pues adúltera. En estos casos, la podía denunciar el marido, y como excepción la Justicia podía proceder contra ella de oficio. El jurista Miguel Cayetano Sanz opina que el único que le podía denunciar era el cónyuge: «Contra la mujer casada que comete adulterio, no se puede proceder de Oficio, y solo el marido la puede acusar» (pero, en esto no hubo unanimidad teórica ni en la práctica). Este caso entraría en las dos excepciones a la norma, que se pueden apreciar siguiendo el libro 8 de la Recopilación: cuando se trataba de la manceba de un clérigo, que se casaba y después de contraer matrimonio seguía viviendo en la casa del eclesiástico y manteniendo con él relaciones. Y en segundo lugar cuando la mujer es adúltera porque su marido la alcahuetea. Cayetano, 1794, Caso XXVI, p. 87.
  • 55ARCHV, Pleitos criminales, Caja 312, 1, 1793. Don Antonio Nieto Zorrilla, cura vicario perpetuo de Parrilla, contra Sebastián Sánchez Tenorio, Alcalde sobre imputar a dicho presbítero el embarazo de una sobrina de dicho alcalde.
  • 56Rodríguez-Solís, 1921, p. 42.
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    Registro General del Sello, Leg. 148806, 208, 1488-06-19: «Que se cumplan las pragmáticas de las mancebas de clérigos»;
    Registro General del Sello, Leg. 149109, 88, 1491-09-28: «Al corregidor de Guipúzcoa que guarde la ley referente a las mancebas de clérigos y de hombres casados, a petición del concejo de Vergara»;
    Registro General del Sello, Leg. 149301, 164, 1493-01-19, Olmedo: «A los del Consejo, Casa y Corte, y Chancillería, y al corregidor de Palencia y Becerril, que cumplan la ley referente a las mancebas de los Clérigos»;
    Registro General del Sello, Leg. 149312,57, 1493-12-10: «A petición de la merindad de Trasmiera se ordena al corregidor o juez de residencia que cuando sea informado de que los clérigos tienen mancebas en sus casas las saquen de ellas imponiéndolas la pena establecida, aunque los clérigos "las defienden en sus casas diciendo que tienen carta para ello del obispo de Burgos que non sean sacadas de sus casas»;
    Registro General del Sello, Leg. 149410, 213, 1494-10-23, Madrid: «Para que se castiguen las mançebas de los clérigos de León»;
    Registro General del Sello, Leg.149508, 104, 1495-08-13: «Autos y diligencias hechas por Francisco de Bazán, corregidor de Cuenca, para desterrar a mancebas de clérigos»;
    CRC,76,5, 1501: «Castigo de los clérigos amancebados del obispado de Cuenca»;
    CCA, CED,8,52,2, 1502-08-30.
    Archivo de la Real Chancillería de Valladolid:
    Carta del Obispo de Astorga al Gobernador de las Salas acusando recibo del testimonio resultante contra Tirso Vidal, Presbítero de Ponferrada, sobre los partos de Bernarda Luna y otros excesos, Causas Secretas, Caja 19,23, 1778, Astorga. Ponferrada (León);
    Causa formada contra María de Valdés, de Valladolid, sobre amancebamiento con un Clérigo, Causas Secretas, Caja 1,27, 1622, Valladolid;
    Causa contra Ana de Aguirre y María de Rojas, sobre amancebamiento con dos sacerdotes, Causas Secretas, Caja 2,17, 1627;
    Causa contra Ángela Obispo y Martín Cuaresma sobre haber difamado escandalosamente a una persona privilegiada de haber tenido trato con Josefa Antonia Valdés, Causas Secretas, Caja 6,2, 1717, Valladolid;
    Causa contra Águeda Ruiz, casada, sobre escándalo por entrada de personas privilegiadas en su casa, Causas Secretas, Caja 8,4, 1754;
    Causa contra Casilda García, soltera, sobre trato ilícito con Fray José Gallegos, religioso Agustino Calzado de Valladolid, Causas Secretas, Caja 19,10, 1778;
    Causa formada contra Josefa Sarmentera, criada de Joaquín Carretero, párroco, sobre haber desaparecido la criatura que dio a luz, Causas Secretas, Caja 47,3, 1818, Almazán. Matamala (Soria);
    Causa formada por el Real Oficio sobre averiguación del autor del embarazo de Juana de la Cal Pedrero, soltera y criada de Manuel Pedrero, presbítero, y seguridad al feto de que dio a luz, Causas Secretas, Caja 48,7, 1819, Pesquera de Duero (Valladolid);
    El fiscal de SM. Con doña Petronila Alegre de estado Soltera sobre tratamientos ilícitos nota y escándalo. Pleitos criminales, Caja 304-4, año 1790;
    Registro de Ejecutorias, Caja 1700,37, Real provisión dirigida al escribano en cuyo poder está el proceso seguido contra Teresa Méndez, vecina del Concejo de Ibias (Asturias), a petición de esta última, para que le expida un traslado de dicho proceso y sentencia en la que es condenada a un año de destierro, un marco de plata y pago de costas procesales por amancebamiento con Juan de Salas, cura de Cecos (Asturias), 1591-8-20;
    Testimonio de la causa sobre embarazo de Josefa Cardillo…, 1718, Valladolid;
    Testimonio secreto de la causa formada a Florentina Carrera, casada, sobre escándalo, Causas Secretas, Caja 19,33, 1779, Valladolid;
    Testimonio reservado de la causa formada contra Pedro Marne, su mujer e hija, por escándalo, Causas Secretas, Caja 20,13, 1783, Valladolid;
    Testimonio de la causa formada contra Clara Rodríguez, casada, por amancebamiento. Causas Secretas, Caja 12,6, 1767, Benavente (Zamora);
    Pleitos criminales, Caja 312, 1, 1793. Don Antonio Nieto Zorrilla, cura vicario perpetuo de Parrilla, contra Sebastián Sánchez Tenorio, Alcalde sobre imputar a dicho presbítero el embarazo de una sobrina de dicho alcalde.